STSJ Galicia 2077/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:2404
Número de Recurso5285/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2077/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002495 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005285 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000824 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Plácido

ABOGADO/A: LUIS MENDEZ TORRES

PROCURADOR: MARIA ELENA ARCOS ROMERO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5285/2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el

procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 824/2015, seguidos a instancia de Plácido frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Plácido presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El 10-04-2015 el INSS contestó a la petición de información y consulta sobre prestación de jubilación del trabajador demandante, nacido el NUM000 -1950, señalando que le constaban acreditadas a la fecha de la jubilación pretendida (24- 05-2015), 15 años y 285 meses en el régimen general y que, atendidas las bases de cotización de los 216 meses anteriores al mes previo al del hecho causante (04-1997 a 03-2015), resultaba una base reguladora mensual de 1.797,29 euros y pensión aproximada inicial del 100%, con carácter orientativo y provisional. 2º.- El INSS detectó en el examen de los datos anteriores un posible incremento injustificado de bases de cotización por lo que solicitó informe a la ITSS inspección de trabajo y seguridad social), según consta en el expediente, de lo que se dio traslado al trabajador. Un segundo trabajador percibió gratificaciones extraordinarias entre enero 2001 y agosto 2004, en cuatro mensualidades, y un tercer trabajador del Ayuntamiento, en el mes de diciembre de 2008 (informe del Ayuntamiento de Ribeira de 3-05-2017). 3º.- El 2-06-2015 el actor presentó la solicitud de jubilación. En la resolución aprobatoria de 3-06-2015 el INSS tuvo en cuenta las bases de cotización de 04-1997 a 03-2015, si bien, a partir de 07-2009 las bases se han calculado por estimación; el promedio de bases de cotización del año anterior actualizado con el porcentaje de incremento interanual de las bases de cotización, resultando una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 1.334,48 euros. 4º.- El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Ribeira desde el 24-05-1984, hasta el 31-05-2015, con categoría de capataz de vías públicas, grupo de cotización 3. En el mes de julio de 2009 la base de cotización M trabajador experimentó un incremento del 219,14%, pasando de 1.238,42 euros (sueldo base y trienios) a 3.012,02 euros (sueldo base, trienios y gratificaciones por importe de 1.773,60 euros). En el mes de agosto de 2009 el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio y estuvo en situación de IT (incapacidad temporal) entre el 10-08-2009 y el 13-07-2010. La base reguladora de la prestación de IT se calculó a partir de la base de cotización del mes anterior al hecho causante. 5º.- La ITSS emitió informe 15-06-2015 en el concluyó que el incremento de la base de cotización operado en julio de 2009 tenía por fin conseguir unas prestaciones por IT lo más ventajosas posibles desde el punto de vista económico. La misma base de cotización de julio de 2009 se mantuvo sucesivamente, según la ITSS, por aplicación de la normativa contenida en disposición adicional séptima del RD Ley 8/2010, según la cual la base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegibles de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010; disposición que se reitera en el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22-12 ; artículo 120 de la Ley 3/2012, de 20-06 ; artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27-12 ; artículo 128 de la Ley 2212013, de 23-12 ; y artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26-12. Según la ITSS, la conducta fraudulenta se hallaba prescrita. 6º.- El trabajador percibió gratificaciones extraordinarias, además de en julio de 2009, en noviembre 2005

(1.500,24 euros), noviembre 2006 (1.691,20 euros), mayo 2007 (1.700 euros), noviembre 2007 (1.792 euros), mayo 2008 (1.779,98 euros), noviembre 2008 (1.779,98 euros). No consta que en tales periodos el incremento salarial se hubiese reflejado en el incremento de la bases de cotización.7º.-Frente a la resolución de 3-06-2015, el actor interpuso reclamación administrativa previa el 14-07-2015, aclarada en escrito de 28-07-2015, que fue desestimada en resolución de 22-12-2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Plácido frente al INSS, se declara el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 1.797,29 euros, con el correspondiente abono de atrasos y efectos legales inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO.- La sentencia de instancia estimó la pretensión deducida en la demanda declarando el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 1.797,29 euros con el correspondiente abono de atrasos y efectos legales inherentes.

Contra dicha...

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