STSJ Comunidad de Madrid 274/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:4820
Número de Recurso702/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0014344

Procedimiento Ordinario 702/2016

Demandante: D./Dña. Rosaura

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 274/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 702/2016, interpuesto por DOÑA Rosaura representada por la Procuradora de los Tribunales de Madrid Doña Andrea de Doremochea Guiot, contra la Resolución del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 22 de abril de 2016, dictada por delegación del Presidente del mismo, por la que se desestima su solicitud de a) declaración del derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes al complemento de destino y componente singular del complemento específico entre el puesto efectivamente desempeñado y el puesto retribuido; b) Que se emita certificado reconociendo los servicios prestados o similar reconociendo

el desempeño de puesto como Técnico Superior Especializado correspondiente al Grupo A - Subgrupo Al y c) Consolidación de grado nivel personal a un Nivel 24.

Es parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda representado por el Sr. Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminaba solicitando se dictase Sentencia por la que deje sin efecto la Resolución de fecha 22 de abril de 2016 del Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se reconozca:

  1. su derecho a percibir las diferencias retributivas existentes desde Marzo de 2012 entre el complemento de destino Nivel 18 que ha percibido y el que tiene asignado un puesto de trabajo de TECNICO I+D+I Nivel 24

  2. su derecho a percibir las diferencias retributivas existentes desde Marzo de 2012 entre el complemento específico que ha tenido asignado su puesto de trabajo desde Marzo de 2012 y el complemento específico que tiene asignado un puesto de trabajo de TECNICO I+D+I NIVEL 24

  3. que la Administración demandada emita certificado de funciones correspondientes al puesto desempeñado por la actora incluyendo las tareas reseñadas en el hecho segundo de la demanda

  4. el derecho de la recurrente a consolidar como funcionaria de carrera el grado o nivel 24.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la actora que es funcionaria de carrera del Cuerpo o Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación desde el 2 de julio de 2007. Que el 5 de octubre de 2010 accede al Cuerpo o Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación pasando a ocupar un puesto denominado COLABORADOR ( I+D+I) con número de puesto NUM000 en el Centro Superior de Investigaciones Científicas, en concreto en el Centro de Investigaciones Biológicas (Nivel 18).

Sostiene que no obstante lo anterior, desde el año 2007 desarrolla funciones propias del Cuerpo o Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación correspondientes al Grupo 1 -Subgrupo 1.

Que ha estado adscrita al laboratorio de Don Benedicto (Laboratorio de Microscopía Electrónica y Reconstrucción Tridimensional de Macromoléculas) y de Don Jeronimo (Estructura de Ensamblados Macromoleculares) y además ha estado llevando a cabo tareas o funciones propias del Servicio de Microscopía Electrónica, del cual es responsable el primero de los antes citados y en algunas ocasiones ha llevado a cabo tareas o funciones de investigación en colaboración con otros investigadores, siempre a petición del organismo demandado. Desde Noviembre de 2014 hasta la fecha de la demanda sólo presta servicios en el laboratorio de Don Jeronimo .

La demandante enumera con detalle las funciones que ha desempeñado y concluye que estas son las mismas que el resto de compañeros que tienen categoría de Titulados Superiores o son funcionarios del Cuerpo o Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

La actora reitera que el puesto de trabajo que ocupa, nº NUM000 y denominado de Colaborador (I+D+I) tiene asignado un Nivel 18, cuando las funciones serían las propias de Técnico/Técnica de I+D+I de nivel 24.

La demandante ha solicitado repetidamente certificado de servicios prestados con un contenido exacto y concreto de todas las tareas que viene desarrollando; habiéndole manifestado verbalmente que sería una forma de reconocerle expresamente que está llevando a cabo funciones que no le corresponden. Este hecho

provoca que no se les estén concediendo o adjudicado concursos de méritos convocados por distintos organismos públicos relativos a plazas que se corresponden con el perfil profesional de la recurrente.

Entiende la demandante que si quedase acreditado que ha desempeñado las funciones propias de un puesto de trabajo de TECNICO I+D+I tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias del mismo, y a que se le abonasen las diferencias salariales existentes entre dichos complementos desde Marzo de 2012. Afirma tener derecho a que se certifiquen las funciones que verdaderamente realiza, pudiendo considerarse la negativa a certificar como un reconocimiento de la realización de funciones de categoría superior.

Finalmente, si desde el año 2007 sus funciones se corresponden con un Nivel 24, entiende que a la fecha de presentación de su solicitud, tendría consolidado el grado 24.

Por su parte el Sr. Letrado del Estado comienza advirtiendo que la solicitud en vía administrativa de la demandante se refería a derechos retributivos parcialmente prescritos, pues reclamaba desde 2007 presentando la reclamación el 31 de marzo de 2016. En la demanda se corrige parcialmente esta solicitud si bien se sigue incluyendo el mes de marzo de 2012 que estaría también prescrito.

Invoca las Leyes Presupuestarias que impiden a su juicio que prosperen este tipo de reclamaciones por desempeño de funciones de superior categoría. Añade que la recurrente - en quien recae la carga de la prueba -no acredita que las funciones desempeñadas durante el período de tiempo al que se circunscribe su pretensión no fueran propias del Cuerpo o Escala al que pertenece ni del concreto puesto de trabajo para el que fue designada y por la que percibió las correspondientes retribuciones complementarias, sin que el poseer el título de Licenciada en Bioquímica y Doctora en Biología Molecular y Bioquímica resulte trascendente a los efectos que aquí interesan.

No procedería en ningún caso la consolidación de grado personal, pues el desempeño de funciones de categoría superior, si probadas, no equivale a la obtención un puesto de trabajo superior, siendo la existencia de un nombramiento regular lo que permite consolidar el grado superior. Además sería precisa la consolidación progresiva cada dos niveles, no directamente del 18 al 24.

SEGUNDO

Debemos indicar, para comenzar con el examen de las cuestiones propuestas, que la Sección no comparte la interpretación que el Sr. Letrado del Estado realiza del artículo 26 de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y preceptos de igual contenido en las siguientes Leyes de Presupuestos, como impeditivas del abono de las retribuciones complementarias correspondientes a las funciones realmente realizadas.

El Sr. Letrado del Estado cita una Sentencia de esta misma Sección en apoyo de su interpretación (recurso 341/2015 ), pero una lectura completa y atenta de la misma evidencia que allí se defiende lo contrario de lo mantenido por la Abogacía: lo que se argumentaba era que el allí demandante había llevado a cabo algunas de las funciones correspondientes a la categoría cuyas retribuciones complementarias solicitaba, pero no el desempeño de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR