STSJ Galicia , 13 de Abril de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2505
Número de Recurso4922/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001225

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004922 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S D/ña Borja

ABOGADO/A: JESUS PORTA DOVALO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, Natividad, Herminio, Estrella,

SANTIAGO GONZALEZ GARAY, INDUNOR SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, JESUS PORTA DOVALO, JESUS PORTA DOVALO, JESUS PORTA DOVALO,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004922/2017, formalizado por EL LETRADO DON JESÚS PORTA DOVALO en nombre y representación de DOÑA Borja, contra la sentencia número 341/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588/2016, seguidos a instancia de DOÑA Natividad, DON Herminio, DOÑA Estrella Y DOÑA Borja representados por EL LETRADO SR. PORTA DOVALO frente a FOGASA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A representado por EL LETRADO SR. LÓPEZ CARBALLEDA, SANTIAGO GONZALEZ GARAY, E INDUNOR SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natividad, DON Herminio, DOÑA Estrella Y DOÑA Estrella presentaron demanda contra FOGASA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A e INDUNOR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2017, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Clemente, con DNI 32. NUM000 y nacido el NUM001 /53, prestó servicios como Chapista para las empresas Santiago González Garay (del 14/05/75 al 24/10/75) y Montajes Indunor, SA (desde el 01/04/77 hasta el 20/10/88, con varios periodos interrumpidos conforme a su vida laboral), empresas auxiliares navales, y, posteriormente ingresó el 21/10/88 en la principal EN Bazán de CNM, SA, sucedida por IZAR CN, SAEL, como Especialista de movimiento y maniobra, causando baja el 12/11/96 al haberle reconocido el INSS una incapacidad permanente total. Durante su actividad para las empresas auxiliares el actor prestaba servicios en los centros de trabajo de su empresa principal junto con el resto de personal de Bazán y, después, Izar, sometido a los mismos riesgos [doc. núm. 1 del ramo de prueba de Izar y ff. 17 - 22, testifical]. SEGUNDO.- El Sr. Clemente falleció el 19/01/16 y padecía al tiempo del óbito un estado postlaringectomía y vaciamiento ganglionar cervical bilateral por carcinoma epidermoide laríngeo con metástasis en: superficie diafragmática, pericardio, pared ventricular derecha e izquierda y pleura visceral y parietal derecha (afectación del 70% de la superficie pleural derecha) con infiltración neoplásica secundaria del parénquima pulmonar derecho; bronconeumonía bilateral con signos dé daño alveolar severo, hemorragia pulmonar y extenso absceso pulmonar derecho; severos signos de asbestosis con: extensas placas fibrosas con adherencias pleuro-pulmonares bilaterales, recuento de cuerpos ferruginosos de 6.426/gr de tejido seco (valores de referencia: 1.000 cuerpos ferruginosos/gr de tejido seco como dintel aceptado internacionalmente como causante de enfermedad respiratoria por amianto); leve ateroesclerosis coronaria. Fumó hasta 2014 y fue bebedor excesivo hasta 2005. Diabetes Mellitus 2. Portador de marcapasos desde 1993 [doc. núm. 1, 6 y 7 del ramo de prueba de los actores, expediente médico -ff. 59 y ss.-]. TERCERO.- El Sr. Clemente estaba casado con doña Natividad, nacida el NUM002 /59 y con la que había contraído matrimonio el 07/05/78. Los cónyuges tuvieron tres hijos: Herminio ( NUM003 /76), Estrella ( NUM004 /78) y Borja ( NUM005 /83). Herminio y Borja aparecen empadronados en el domicilio del Sr. Herminio [doc. núm. 2 - 5 del ramo de prueba de los actores]. CUARTO.- Por resolución del INSS de fecha 02/02/16 se le reconoce la prestación de viudedad a la actora, sobre una base reguladora de 984,48€. El actor había percibido por su pensión de incapacidad permanente total en el año 2015 un total de 15.900,92€ [doc. núm. 9 del ramo de prueba de los actores; informe de la EG]. QUINTO.- La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al actor periódicamente y no se le han levantado actas de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de trabajo con el amianto en el periodo comprendido entre 1971 y 2004 [doc. núm. 2 y 7 del ramo de prueba de Izar]. SEXTO.- En la empresa Izar se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras fibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o

elementos que tienen amianto [hecho notorio]. SÉPTIMO.- La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos; a partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras fibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas» [hecho notorio y testifical]. OCTAVO.- El 09/03/09 se acuerda integrar a las empresas de Grupo AESA en la E. N. Bazán, que el 22/01/01 cambia de denominación a IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR). Ésta procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de...

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