STSJ País Vasco 111/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2018:1138
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 33/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 111/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 33/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan las respectivas sanciones impuestas por Resolución del Consejo Vasco de la Competencia -CVC-, de 15 de Noviembre de 2.016 (expediente NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Doña Almudena y el COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ÁLAVA, representados por el Procurador Don GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigidos por el Letrado Don ALBERTO FIGUEROA LARAUDOGOITIA.

- DEMANDADA : La AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA, representada y dirigida por los Letrados del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L., representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado Don JOSÉ MANUEL SIPOS GÁLVEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 17 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Doña Almudena y el COLEGIO OFICIAL

DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las respectivas sanciones impuestas por Resolución del Consejo Vasco de la Competencia -CVC-, de 15 de Noviembre de 2.016 (expediente NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 33/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 5 de septiembre de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 250.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9 de marzo de 2018 se señaló el pasado día 15 de marzo de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se formula en liticonsorcio activo por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Álava -en acrónimo, COEA-, y su Presidenta Doña Almudena, contra las respectivas sanciones impuestas por Resolución del Consejo Vasco de la Competencia -CVC-, de 15 de Noviembre de 2.016 (expediente NUM000, sobre "incumplimiento de los compromisos suscritos por el colegio de dentistas de Álava".

En ella se apreciaba una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, -en adelante, LDC-, cuya autoría se atribuía a ambas partes, imponiendo al Colegio una multa de 250.000 €, y a la citada persona física otra sanción económica de 10.000 €, como tal presidenta del Colegio que realizó las declaraciones que se tienen por infractoras a un medio de comunicación, ("El Correo", edición Álava), publicadas el día 27 de marzo de 2.016.

Las partes recurrentes mediante escrito de demanda unido a los folios 96 a 133 de estas actuaciones, desarrollan sus fundamentos en torno a estos ahora resumidos capítulos:

-Tipicidad de la conducta . -Páginas 5 a 25 del escrito-. Se discrepa de la valoración que la CVC realiza del contenido de la entrevista periodística, de la que no se acepta la plena correspondencia entre los manifestado y lo publicado.

Dicha entrevista se produjo antes de la aparición de noticias sobre el cierre de clínicas o el encarcelamiento del responsable de una cadena o franquicia y con ocasión de la fiesta patronal de Santa Apolonia, a instancia del medio de prensa escrito y bajo título de, "aun hay mucho miedo a ir al dentista y eso no es lógico", sin que la entrevistada hiciera mención nominal a ninguna cadena dental, siendo después contextualizada por la entrevistadora a su propia iniciativa cuando surgieron esas noticias alarmantes.

Resulta cierto que hizo alusiones la Presidenta a la preocupación colegial por las campañas publicitarias irreales o engañosas, y, -censurando las conclusiones que la CVC obtiene-, sostiene que esencialmente el articulo contenía información veraz, con la salvedad de que se ponen en boca de la Presidenta del C.E.O.A observaciones propias de otros organismos colegiales de odontólogos, como su propio Consejo General: se apunta que la manifestación de Doña Almudena sobre la lucha de todo el colectivo contra las prácticas de algunas multiclínicas que contratan dentistas recién titulados y sin experiencia y que rechaza la publicidad engañosa ("imposibles implantes a 222 €"), había sido libremente enmarcada por la entrevistadora en tales escándalos realmente posteriores a la entrevista, pero alude en todo caso a una afirmación que en innumerables acuerdos, declaraciones y propuestas de los Colegios de dentistas se refleja como consecuencia de la batalla legal y mediática que por ellos se libraba contra esas prácticas, y lo que la entrevista publicada recoge ha sido repetidos numerosas veces por los responsables del Consejo y de los distintos Colegios de Odontólogos de España.

Se afirma que el C.O. de Álava se comprometió a abstenerse de hacer valoraciones públicas o privadas sobre cualquier forma de comercialización de productos o servicios por los dentistas durante un año, pero no asume la correspondencia literal entre lo declarado y la entrevista publicada, que ninguna novedad aportaba a lo

expuesto con frecuencia en los medios de comunicación y que, por ello, no dio lugar a ninguna rectificación en tanto que esas informaciones surgidas del ámbito corporativo, eran veraces. (Se citan en detalle diversas declaraciones emitidas por otros Colegios y el propio Consejo en las páginas 19 a 22). Se culmina este apartado con un análisis teórico sobre las libertades de expresión y de información y de su reflejo en la doctrina del Tribunal Constitucional, concluyendo para el caso concreto que confluyeron ambos en la noticia de prensa examinada, cuya autora combinó expresiones atribuidas a la entrevistada con un objetivo de comunicación que iba más lejos, y que parcialmente transformaba el sentido original de la entrevista en una respuesta a posteriores escándalos.

-Culpabilidad. -Páginas 25 a 29-. El rechazo de su concurrencia se centra primero en la perspectiva sobre la Presidenta del Colegio recurrente, cuya responsabilidad entiende solo atribuida por la supuesta negligencia de conceder la entrevista con motivo de la fiesta de Santa Apolonia y de hablar sobre dentistas y salud bucodental, y en que, sin haberlo ella buscado de propósito, se incluyeron otras cuestiones más generales sobre publicidad engañosa, o masificación, que nunca pensó que serían el centro de gravedad de lo más tarde publicado. Se limitó con ello a ejercer su papel institucional sin dejación de sus competencias y sin la intención de contravenir la Resolución o el compromiso pactado con la AVC, ni hacerlo.

Respecto del Colegio mismo, se le reprocha por la CVC no haber condenado las declaraciones de su Presidenta ni haberse distanciado públicamente de ellas, pero que realmente no son de ella, sino de los órganos de representación de todos los dentistas de España, y cabe preguntarse si la CVC pretende que se condenen las declaraciones del Consejo de Odontólogos o la información veraz sobre la confrontación de los colegios con determinadas prácticas de franquicias o multiclínicas, cuando, además, ha sido fiel cumplidor de los compromisos adquiridos en la Resolución de 27 de Octubre de 2.015, y la propia declaración resulta integradora y destacaba el abandono de toda idea de competencia o enemistad con tales centros o empresas.

-Práctica de la prueba. Se hacen consideraciones sobre la ausencia de la misma y no haberse destruido la presunción de inocencia sobre hechos dudosos, y que, contra lo que señala la CVC, los sancionados no han reconocido como ciertos, con diversas citas.

-Cuantía de la sanción. -páginas 35 a 47-. En este extenso capítulo impugnatorio, y siguiendo siempre al texto de la Resolución recurrida, se hace referencia, en primer lugar, a la sanción de 10.000 € impuesta a la Presidenta Sra. Almudena, en base a las previsiones del articulo 63.1 LDC, y como "empresa infractora ", tomando como base su volumen de negocio, lo que contradice que se le imponga como persona física representante del Colegio en base a la LPV 18/1997, de 21 de Noviembre, de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco en su artículo 37, pues si se le sanciona como Empresa, agotaría toda la responsabilidad excluyendo la del Colegio Oficial.

Respecto de la cuantía de la multa impuesta al Colegio, se recuerda que sostuvo primero la CVC que procedería imponerla en suma superior a 10.000.000 €, para luego, teniéndola por desproporcionada, proceder a calcular el volumen de negocios del Colegio y, por carecer...

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