STSJ Cataluña 28/2018, 19 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Marzo 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 172/2017

SENTENCIA Nº

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona,

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 172/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 438/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1067/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Barcelona. El Sr. Gumersindo ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Sergi Bastida Batlle y defendido por la Letrada Sra. Núria Cabalé Portabella. La entidad PORT OLÍMPIC DE BARCELONA, SA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Álvaro Ferrer Pons y defendida por la Letrada Sra. Mº Pilar Martínez Cabrerizo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 172/2017

SENTÈNCIA núm. 28

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de març de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 172/2017 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 16a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel lació núm. 438/15 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 1067/13 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Barcelona. El Sr. Gumersindo ha interposat els dos recursos representat pel procurador Sr. Sergi Bastida Batlle i defensat per la lletrada Sra. Núria Cabalé Portabella. L'entitat PORT OLÍMPIC DE BARCELONA, SA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Álvaro Ferrer Pons i defensada per la lletrada Sra. M. Pilar Martínez Cabrerizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Sergi Bastida Batlle, actuó en nombre y representación del Sr. Gumersindo formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1067/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra PORT OLÍMPIC DE BARCELONA, S.A., y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 9 de mayo de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona, confirmando íntegramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Gumersindo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de enero de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Sergi Bastida Batlle va actuar en representació del Sr. Gumersindo i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1067/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 13 de febrer de 2015, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra PORT OLÍMPIC DE BARCELONA, S.A., y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas de este procedimiento".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 16a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 9 de maig de 2017 , amb la part dispositiva següent:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona, confirmando íntegramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Gumersindo va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 27 de novembre de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs interposat i el va traslladar a la part objecte del recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 25 de gener de 2018 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 5 de març de 2018.

N'ha estat ponent l'Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal . Óbices procesales de inadmisibilidad.

1 .- Al amparo del art. 469. 1. 4 º LEC en relación con el art. 24 CE , se denuncia una valoración errónea, arbitraria e irracional de la prueba en dos extremos:

(a) En relación con la afirmación contenida en el FJ. 5º de la sentencia declarando que ".. Propiamente, no fue controvertida en primera instancia la concurrencia del requisito del previo status posesorio válido y oponible al propietario de las embarcaciones ...."(v. art. 456 LEC ), y

(b) Que el velero " DIRECCION000 ", propiedad del recurrente Sr. Gumersindo , se encontraba en varadero para su reconstrucción, de donde parece inferir que se estaba llevando a cabo la reparación por la demandada Port Olimpic de Barcelona (en adelante, POBASA), o que el hecho que se encontraba en el varadero del puerto confiere a la concesionaria la posesión de la embarcación y, por ende, el derecho de retención. Y todo ello puesto en relación con la interpretación del contrato de amarre -art. 1281 CCiv- suscrito entre POBASA y el Gumersindo (f. 14 a 17).

2 .- El motivo único del recurso extraordinario de infracción procesal carece manifiestamente de fundamento que era motivo de inadmisión - art. 473. 2. 2 LEC - y, por ende, en este momento, causa de desestimación puesto que:

(aŽ) El dato de tratarse de una cuestión nueva, en puridad técnica, como se afirma en la sentencia de segunda instancia, no puede revisarse por el cauce del art. 469. 1. 4 LEC relativo a la valoración de la prueba. Dicha cuestión, en su caso, podría ser objeto de examen bien por la vía de los pfos. 2 ó 3 del art. 469. 1 LEC , por quebrantamiento de las normas legales que rigen los actos y las garantías cuando la infracción determinare la nulidad o hubiere podido producido efectiva indefensión, en el segundo de los casos señalados, o por incongruencia omisiva, en el primero, si la citada cuestión no fuera resuelta en la sentencia recurrida, pero no en sede de valoración irracional o ilógica de la prueba que viene referida a una infracción de las normas sobre valoración de la prueba en que incurra el juzgador mediante una desviación arbitraria o notoria, - SSTS S. 1ª- 403/2009, de 15 de junio y 799/2009, de 16 de diciembre , entre otras- así como las SSTSJ Cataluña 9/2010, de 3 de marzo , 49/2016, de 27 de junio , 88/2016, de 10 de noviembre y 14/2017, de 16 de marzo , que no guarda relación con la omisión del examen de una de las cuestiones que, a entender del recurrente, fue debatida y no resuelta.

(bŽ) El recurso de casación en la LEC 2000 ha quedado circunscrito a la estricta función revisora de las normas sustantivas (nomofiláctica) con las que han de dilucidarse las pretensiones materiales deducidas por las partes, correspondiendo ser resueltas mediante el extraordinario de infracción procesal las infracciones de los preceptos, normas y cuestiones de índole adjetiva, aunque se encuentren vinculadas a la decisión sobre el fondo del asunto, como ocurre con las que sirven para la conformación de la base fáctica, y, por lo tanto, con las relativas a la distribución de la carga de la prueba, la aplicación de las reglas y principios que rigen la actividad probatoria y su valoración, así como, en fin, la formación del juicio de hecho...

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