STSJ Cantabria 252/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2018:171
Número de Recurso233/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX901

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº: 0000233/2015

NIG: 3907533320150000223

Resolución: Sentencia 000252/2018

Ponente: Paz Hidalgo Bermejo

Demandante: Marcelina

Procurador: ESTHER GÓMEZ BALDONEDO

Demandante: Marí Luz

Procurador: ESTHER GÓMEZ BALDONEDO

Demandado: GOBIERNO DE CANTABRIA

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Procurador: CARMEN QUIROS MARTÍNEZ

S E N T E N C I A nº 000252/2018

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 233/15, interpuesto por Doña Marcelina y Doña Marí Luz, representadas por la Procuradora Doña Esther Gómez Baldonedo y defendidas por el Letrado D. José María Real Del Campo, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiendo comparecido como demandado el

Excmo. Ayuntamiento de Laredo, representado por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez, y defendido por el Letrado Don Alberto Alonso Cuadra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Marcelina y Doña Marí Luz, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Gómez Baldonedo, mediante escrito de fecha 7 de Septiembre de 2015, interpusieron recurso contencioso administrativo frente al Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de Mayo de 2015, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Laredo, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 6 de julio de 2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, por las demandantes se formalizó demanda, solicitando, de forma principal, que se declare nulo el Plan General de Laredo, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2015.

Solicita, para el caso de no estimarse lo anterior, que se anule la clasificación dada en el PGOU de Laredo a la finca catastral NUM000 como suelo urbanizable, y se declare su derecho a obtener para dicha parcela en su integridad, la clasificación de suelo urbano consolidado y en otro caso, se declare su derecho a obtener la clasificación para dicha parcela en su integridad, de suelo urbano no consolidado.

De forma subsidiaria, y para el caso de no estimar la petición principal, solicita la nulidad de la previsión que realiza el PGOU del vial situado al este de la finca catastral NUM000, como sistema local, por lo que su construcción corre a cargo de los propietarios de los suelos urbanizables que atraviesa.

TERCERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se contestó la demanda, solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la demandante. El codemandado Ayuntamiento de Laredo, codemandado, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2016, contestó a la demanda oponiéndose a ella solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y realizadas conclusiones escritas, por Providencia de la Sala, de fecha 27 de diciembre de 2017, fue designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, llevándose a cabo la deliberación votación y fallo del presente recurso el 18 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marcelina y Doña Marí Luz recurren la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 6 de julio de 2015 solicitando, con carácter principal su nulidad en base a los motivos que se exponen:

En primer lugar alegan la existencia de modificaciones sustanciales tras el último trámite de información pública (realizado con fecha 5 de agosto de 2013) que no han sido objeto de un nuevo trámite de información pública; que como consecuencia de las modificaciones, la clasificación del suelo aprobada inicialmente en la IV Exposición Pública se ha visto totalmente modificada en la Aprobación Definitiva, y a estos efectos lo cuantifica en los cuadros que se incorporan en la demanda; que las modificaciones sustanciales que refiere inciden, en la valoración ambiental, en los informes preceptivos (especialmente en materia de costas) y en las inversiones a realizar (mayor coste).

En concreto las modificaciones que se realizan tras el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo, de 12 de marzo de 2015 (folio 515 del expediente, TOMO II, CD 6 expediente administrativo CROTU) son las siguientes:

  1. - Modificación de la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) a Suelo Urbanizable Delimitado (SUD).

    Tomando como presupuesto que se realiza un cambio de criterio para la clasificación del Suelo Urbano, mediante el Informe de la CROTU de 12-3-15, se detalla que:

    Once sectores, con una superficie superior a 481.000m2, clasificados como SUNC pasaron a ser SUD.

    Afirma que esta modificación tiene como causa el informe emitido por la CROTU de 12 de marzo de 2015 y así se hace constar en la Memoria del PGOU (pág. 154) al decir que: "se constata el enfrentamiento entre loscriterios del equipo redactor y los técnicos de la consejería en relación a la clasificación del suelo[...] No obstante, tras el informe de la CROTU se han replanteado los ámbitos de los SUNC en base a los criterios que

    los Servicios de la D.G. de Urbanismo vienen aplicando y que se han acatado para la redacción de la presente fase, pero no se comparten". En definitiva, se produce la modificación de la clasificación que, dice, equivale a un 47 Ž31% del suelo de desarrollo residencial del PGOU expuesto a información pública (SUNC y SUD) y el 80% de sus sectores de suelo urbano.

    Alega que el cambio de clasificación incide en los derechos y obligaciones de los propietarios. Así, los derechos de los propietarios en suelo urbano no son los mismos que los del suelo urbanizable ( art. 107 LOTRUSCA); no son las mismas las reservas de vivienda protegida ( art. 47.3 de la Ley de Cantabria 2/2004, de

    27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral); no son iguales las afecciones en materia de costas ( artículo 30 de la Ley 22/1988 y artículo 59 del Reglamento que lo desarrolla)y así concreta que como consecuencia del cambio de clasificación un total de 137.665 m2 se ven limitados por las afecciones en materia de costas.

  2. - Modificación de clasificación de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) a Suelo Urbano Consolidado (SUC).

    9.988 m2 de SUNC pasan a SUC, se crean 8 actuaciones asistemáticas que modifican los límites de los sectores SUD1, SUD2, SUD4, SUD 8, SUD9 y SUD-A.

  3. - Modificación de la clasificación de SUC a SUNC: se introduce un ámbito de actuación de La Pesquera de 114.481m2.

  4. - Modificación de clasificación de Suelo Rústico (SR) a Suelo Urbanizable Delimitado (SUD). Una importante superficie, pasa de ser Suelo Rústico a Suelo Urbanizable adscrito a sectores de desarrollo en las zonas de Llagarón, Cierro La Mar y Las Nuevas. Además, 12.453 m2 de Suelo Rústico pasan a ser Suelo Urbanizable Delimitado.

  5. - Modificación de clasificación de Sistema General de Las Escalerillas, pasa de Suelo Urbano a Suelo Rústico.

  6. - Modificación de clasificación de 153.669,66 m2 de Suelo Rustico de Protección Ordinaria que pasa a ser Suelo Rústico de Especial Protección.

  7. - Modificación de la calificación del suelo, en la margen impar de la calle Padre Ignacio Ellacuría, se produce una modificación del Modelo Territorial, se pasa de los desarrollos mediante viviendas unifamiliares, aisladas o pareadas, a una en la que se edificarán bloques de apartamentos en régimen intensivo y que afecta a una superficie de 35.826 m2.

    114.481 m2 y 140 parcelas de la zona comprendida entre Carlos V y el Puntal, y en la margen impar de la c/ Padre Ignacio Ellacuría, ven modificado el aprovechamiento patrimonializable de los propietarios del SUC.

  8. - Se modifica la parcela de la Cofradía de Pescadores de 675 m2 que pasa de ser SG de Equipamientos a Suelo Urbano Consolidado con área de ordenación 4. Zona de Ensanche en Ocupación Intensiva.

  9. - Modificación de las Ordenanzas del Suelo Rústico, 2.000.949,12 m2 (un 17 Ž38% del suelo rústico total)de en Suelo Rústico de Protección Ordinaria no podrá hacer uso de las posibilidades que otorga la LOTRUSCA para el desarrollo de actividades y usos en ese suelo, en tanto no se desarrolle un Plan Especial .

  10. -Tipología. En las áreas de ordenación AO2, AO3 y AO5 se introducen nuevas tipologías, se admite ejecutar Centros de Servicios Sociales en modalidad de Viviendas Tuteladas y Establecimientos Hoteleros. Se aumenta la superficie de ocupación, y la altura máxima, lo que redunda en una mayor superficie edificable y mayor aprovechamiento.

  11. - Edificabilidad. Se producen cambios o modificaciones en los parámetros de edificabilidad de los sectores SUD originales, incremento de un 105 en más de un millón de metros cuadrados, el coeficiente de edificabilidad medio de los SUD pasa de ser 0,7439 a 0,8285.

    En el SUD-I-1, con una superficie de 533.978.08 m2, se incrementa el coeficiente de edificabilidad (de 0,70 hasta el 0,8845 m2s/m2) lo que supone un incremento de la edificabilidad en 107.274,95 m2 industriales, y afirma ello supone un cambio en el modelo productivo.

  12. - zonificación. Se...

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