STSJ Andalucía 1266/2018, 26 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1266/2018

RECURSO:1493/17 -FS SENTENCIA Nº 1266/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1266/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CODOBA en sus autos Nº 438/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/02/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Bárbara, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, solicitó con fecha 08/02/2016 ante el Servicio Público de Empleo Estatal el reconocimiento de la situación de alta en el subsidio de desempleo en la modalidad de mayores de 55 años y en la correspondiente al agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares (folios 59 a 61 de las actuaciones).

Con fecha 16/02/2016 el SEPE emitió Resolución denegando el alta inicial del subsidio de desempleo con fundamento en que, "de acuerdo con el Art. 274 de la LGSS, para ser beneficiario del subsidio por desempleo solicitado, el trabajador ha de tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, según establece el artículo 275.3 el tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluida el solicitante, dividida por

el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias" (folio 33 de las actuaciones).

Con fecha 07/03/2016 la demandante dedujo reclamación administrativa previa contra la Resolución anterior (obrante a los folios 4 y 34 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos), la cual fue resuelta en sentido desestimatorio en Resolución del SEPE de 27/07/2016 (folios 55 y 56 de las actuaciones).

Con fecha 28/01/2016 el SEPE dictó Resolución aprobando la prestación por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares (Documento núm. 1 de la prueba documental de la demandada).

SEGUNDO

La demandante declaró en el ejercicio tributario del año 2014 unos rendimientos derivados de capital mobiliario en la suma de 16,70 euros.

Su cónyuge, D. Carlos María (folio 37 de las actuaciones) declaró en el IRPF del año 2015, como rendimientos derivados de actividades económicas en régimen de estimación directa los siguientes (Modelos 130, obrantes a los folios 38 a 40 de las actuaciones):

Primer trimestre año 2015:

Ingresos: 583,29 euros

Gastos deducibles: 283,88 euros

Rendimiento neto: 299,41 euros.

Segundo trimestre año 2015:

Ingresos: 1.151,90 euros.

Gastos deducibles: 422,65 euros.

Rendimiento neto: 729,25 euros.

Tercer trimestre año 2015:

Ingresos: 1.815,13 euros.

Gastos deducibles: 505,68 euros

Rendimiento neto: 1.309,45 euros.

Cuarto trimestre año 2015:

Ingresos: 2.817,74 euros.

Gastos deducibles: 680,02 euros.

Rendimiento neto: 2.137,72 euros.

En la declaración del IRPF del año 2014, el cónyuge de la demandante declaró unos ingresos de 11.805,24 euros, unos gastos deducibles de 12.527,6 euros y un rendimiento neto negativo de 721,82 euros.

En la declaración del IRPF del año 2013, el cónyuge de la demandante declaró unos ingresos de 12.072,14 euros, unos gastos deducibles de 6.320,15 euros y un rendimiento neto positivo de 5.751,99 euros.

En la declaración del IRPF del año 2012, el cónyuge de la demandante declaró unos ingresos de 10.565,25 euros, unos gastos deducibles de 6.001,41 euros y un rendimiento neto positivo de 4.563,84 euros.

TERCERO

D. Carlos María está en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo las Bases de Cotización las siguientes (Documento núm. 4 de la prueba documental de la demandada):

Año 2012: 1.428,14 euros

Año 2013. 1.499,55 euros

Año 2014: 1.574,53 euros

Año 2015: 1.578,47 euros

Año 2016: 1.594,25 euros.

Las Bases de Cotización mínimas y máximas -generales- durante los años 2012 a 2016 fueron las siguientes:

Año 2012. Base Mínima. 850,20 euros. Base Máxima: 3.262,50 euros.

Año 2013: Base Mínima: 858,60 euros. Base Máxima: 3.425,70 euros.

Año 2014: Base Mínima: 875,70 euros. Base Máxima: 3.597 euros.

Año 2015: Base Mínima: 884,40 euros. Base Máxima: 3.606 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Bárbara que fue impugnado de contrario por el SPEE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, sobre subsidio por desempleo para mayores de 55 años, se alza ésta en suplicación articulando su recurso a través de un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 274.4 y 275 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

Sostiene en esencia la recurrente que existen parámetros que justificarían la concurrencia de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo solicitado, a saber: carencia de rentas y ausencia de responsabilidades familiares. Entiende que para el cómputo de los ingresos, no cabe recurrir a una valoración sobre la base de "circulares" o "normas internas" de carácter interpretativo que no pueden soslayar los parámetros establecidos en una norma de derecho sustantivo. Y en el supuesto aquí enjuiciado, entiende que de los datos aportados, resulta que la actora, mayor de 55 años, carecía de rentas y de responsabilidades familiares, no quedando desnaturalizada tal afirmación por el hecho de que su esposo, trabajador autónomo, hubiera mejorado su base de cotización en RETA, no siendo éste un indicio de fraude.

El SPEE por su parte se opone a la estimación del recurso, señalando que se han tomado como rentas de trabajo del cónyuge de la actora, la base de cotización mensual de autónomo del mismo, considerando que dicha cuantía tiene una correlación con los ingresos percibidos, no teniendo mucho sentido cotizar por encima de la base mínima de cotización.

SEGUNDO

La actora solicitó en fecha 27-01-16 subsidio de desempleo para mayores de 55 años, y por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares.

El SPEE en Resolución de 15-02-16 denegó el alta inicial, por carecer de responsabilidades familiares ya que "la renta mensual de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen,es superior al 75% del salario mínimo interprofesional".

Y en Resolución de 28-01-16 se aprobó el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares, por un período de 180 días.

Los preceptos cuya infracción se denuncia por el recurrente disponen:

" Artículo 274 . Beneficiarios del subsidio por desempleo

  1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

    2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

    3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

    4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    (....)

  2. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción."

    Artículo...

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