STSJ Comunidad de Madrid 360/2018, 25 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución360/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011510

NIG : 28.079.00.4-2017/0060022

Procedimiento Conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo 1525/2017 Secc.6

Materia : Modificación cond colectiva

DEMANDANTE: D. Augusto, FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL SINDICATO UGT y D. Eulogio

DEMANDADO: ANJUSA FOMENTO S.L.

Ilmos. Sres

D. ENRIQUE JUANES FRAGA (PRESIDENTE)

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 360

En demanda de conflicto colectivo nº. 1525/2017, formalizado por la Federación de Industria, Construcción y agro de la Comunidad de Madrid del sindicato U.G.T. contra la empresa ANJUSA FOMENTO S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28/12/2017 tuvo entrada demanda formulada por la Letrada Dª. Lydia Mora Martínez, en nombre y representación de Federación de Industria, Construcción y agro de la Comunidad de Madrid del sindicato U.G.T., D. Augusto y D. Eulogio contra ANJUSA FOMENTO S.L., sobre conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue turnada a esta Sección 6ª. De la Sala, designándose Magistrado Ponente a D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y habiéndose fijado para la celebración del acto de juicio la audiencia del día 17 de abril de 2.018, en cuya fecha tuvo lugar el juicio con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Augusto es presidente del comité de empresa único de la demandada y ha sido autorizado por dicho comité para la interposición de la demanda de este proceso (documento 15 de la parte actora).

La empresa demandada ANJUSA FOMENTO S.A. tiene como actividad principal la venta de monturas, gafas graduadas y prótesis auditivas, que desarrolla en 19 establecimientos comerciales de la Comunidad de Madrid, estando integrada su plantilla actualmente por 48 trabajadores, que poseen la categoría de óptico o bien la de audioprotesista, con la excepción de 4 empleados, con las categorías de oficial 3º, auxiliar, dependiente y especialista (hecho conforme y documento 2 de la empresa). Todos los trabajadores se hallan afectados por el presente conflicto colectivo (hecho conforme).

Las partes están conformes en que es de aplicación el convenio colectivo de óptica al detalle y talleres anejos de la Comunidad de Madrid - BOCM 1-11-17 (aportado como documento 13 de la parte actora).

SEGUNDO

Con fecha 22-9-17 el comité de empresa remitió a la demandada correo electrónico (documento 1 de la parte actora que se da por reproducido), en el que en síntesis solicitaba que la empresa le pidiera informe a tenor del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores sobre la implantación de un nuevo sistema de montaje, por suponer un cambio muy importante en la forma en que siempre habían trabajado todos los centros, para después tener una reunión y así poder llegar a un acuerdo.

TERCERO

El día 27-9-17 el comité de empresa envió a la demandada un burofax (documento 2 de la parte actora que se da por reproducido), en el que en resumen manifestaba haber tenido conocimiento, no a través de la empresa, de que ya se había implantado en varios centros el nuevo sistema de montaje, manifestando que ello suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ya que el montaje lo venía realizando una empresa externa, solicitando a la demandada que convocase una reunión urgente en un plazo de diez días.

CUARTO

La empresa remitió al comité el 28-9-17 correo electrónico contestando al de 22-9-17 (documento 3 de la parte actora que se da por reproducido), en el que se indicaba, en síntesis, que con la nueva tecnología se lee la forma de la gafa mediante un "tracer", se manda al proveedor y se reciben las lentes ya biseladas en el centro, afirmando que tal sistema permitiría mejor atención al cliente y mayor competitividad.

QUINTO

El 24-10-17 tuvo lugar una reunión entre la representación de la empresa demandada y el comité de empresa (documento 4 de la parte actora que se da por reproducido), en la que se trató sobre la instalación del nuevo sistema de montaje en tiendas, a petición del comité de empresa. En dicho encuentro la empresa manifestó que el sistema se había implantado en cuatro tiendas como proyecto piloto, pero que se implantaría progresivamente en todas las tiendas, no suponiendo a su entender carga de trabajo excesiva sino un nuevo sistema de trabajo de fácil aprendizaje. Por el contrario el comité expuso que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de todos los trabajadores. La empresa se comprometió a emitir un informe antes del 7-11-17 y convocar una reunión lo antes posible.

SEXTO

El 7-11-17 la empresa remitió al comité el informe "implantación de sistema de biselado remoto en centros COS" (documento 5 de la parte actora que se da por reproducido). Por su parte el comité de empresa remitió a la empresa su informe "sobre la implantación del nuevo sistema de pedido y montaje de lentes" (documento 6 de la parte actora que se da por reproducido).

SÉPTIMO

El 24-11-17 tuvo lugar nueva reunión entre la demandada y el comité de empresa (documento 9 de la parte actora que se da por reproducido), insistiendo ambas partes en sus respectivas posturas, negando la primera y afirmando el segundo que se tratase de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La empresa comunicó que comenzaría con la implantación de los "tracer" a partir del 1 de diciembre de 2017 y entregó el "informe aclaratorio a las consideraciones del comité de empresa sobre la implantación del nuevo sistema de pedido y montaje de lentes" (documento 1 de la parte demandada que se da por reproducido).

El propio día 24-11-17 la empresa remitió correo electrónico a los empleados comunicándoles que a pesar de las discrepancias con el comité de empresa, a partir de los primeros días de diciembre se procedería a la implantación de los "tracers" y a la formación (documento 10 de la parte actora que se da por reproducido).

OCTAVO

El comité de empresa ha formulado denuncia el 28-11-17 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (documento 14 de la parte actora que se da por reproducido), alegando que la implantación de un nuevo sistema de pedido y montaje constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

NOVENO

La demandada dispone de la evaluación de riesgos laborales del centro de c/ Jaime Hermida 17 efectuada antes de la instalación del "tracer" y después de ello (respectivamente, documento 17 de la parte actora y 13 de la demandada; y 14 de la demandada; que se dan por reproducidos).

DÉCIMO

La empresa ha facilitado a los trabajadores el "plan de formación" (bloque 6, documento 17 de la demandada que se da por reproducido) y D. Virgilio, director comercial, ha impartido formación sobre dicho documento tienda por tienda (interrogatorio de dicho testigo).

UNDÉCIMO

La empresa, con anterioridad a la implantación del nuevo sistema de pedido y montaje, tenía contratada con una empresa externa, ZIRES OPTICAL S.L., (a la que denominaremos el taller) el montaje de gafas, en la forma siguiente: el establecimiento (óptica) de la demandada enviaba al taller la prescripción del óptico relativa a las lentes más la montura escogida; el taller a su vez solicitaba al fabricante la lente conforme a la prescripción recibida, reteniendo la montura; el fabricante realizaba la lente a tenor de dicha prescripción y la enviaba al taller; el taller montaba la lente en la montura y enviaba el producto final a la óptica.

Según el nuevo sistema implantado, la demandada prescinde de la empresa externa y, en resumen, todos los empleados de la demandada han de realizar las siguientes funciones, según el detalle del documento "plan de formación" antes mencionado: deben efectuar el pedido al fabricante, y para ello, aplicar la montura en el "tracer" para obtener una imagen electrónica (con lo que se evita tener que mandar la montura física), y transcribir todos los datos de las prescripciones sobre la lente efectuadas por el óptico del establecimiento, remitiendo todos estos datos al fabricante, el cual realiza la lente y la envía a la óptica ya dispuesta (cortada) para su instalación; una vez recibida, los empleados deben efectuar el montaje en la montura; no tienen que pulir, cortar, biselar, etc., la lente, puesto que eso lo hace el fabricante. Todos los empleados han de realizar tales funciones. La empresa cuenta con la buena disposición de los trabajadores y la ayuda de unos a otros, y con la mayor formación de los ópticos en caso de dudas. Si se producen incidencias, que hasta el momento han sido escasas, los empleados pueden contactar con el director comercial (bloque 6, documento 17 de la demandada que se da por reproducido; interrogatorio del representante de la empresa; interrogatorio de los testigos D. Virgilio, director comercial, y Dª Frida, empleada audioprotesista).

DUODÉCIMO

El catálogo de elementos y utillaje en general que se utiliza en el montaje de las gafas es el...

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