STSJ Navarra 86/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:193
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ABRIL de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/2018

En el Recursos de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se me reconozca el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial con una reducción del 85 por 100 de la jornada laboral, con efectos desde el día 1 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación parcial, debo revocar y revoco la resolución impugnada y declaro que el demandante tiene derecho a percibir prestación de jubilación parcial, al cumplir el requisito de carencia específica del art. 166,2 b) LGSS 94, siendo la fecha de efectos y demás elementos determinantes de la cuantía de la prestación la del día en que acredite el cumplimiento de los demás requisitos legales. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Andrés, nacido el día NUM000 de 1956, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General. En fecha 10 de abril de 2017 solicitó prestación de jubilación parcial (en 85%). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS en fecha 5 de junio de 2017 y posterior resolutoria de la reclamación previa de 8 de agosto de 2017, que denegó lo solicitado por no reunir seis años de antigüedad en la empresa con anterioridad a la fecha de la jubilación ( art. 166,2 b LGSS 94) (folios 12, 17 a 20, 29 a 40, 62 y 78 a 120).- SEGUNDO.- El demandante presta servicios en la mercantil Iruñalac SL desde el 3 de enero de 2001. En el periodo 1 de mayo de 2010 al 31 de marzo de 2016 fue administrador solidario de la sociedad y estuvo de alta en el Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena ex art. 97,2 k) LGSS 94 (folios 12 a 14, 25, 61, 102 y 103).- TERCERO.- El 2 de junio de 2017 suscribió contrato a tiempo parcial, con jornada del 15%. Al serle comunicada la resolución denegatoria del INSS impugnada en el presente procedimiento volvió a realizar jornada completa (reconocido por el demandante y folios 25 a 28 y 69).- CUARTO.- El 2 de junio de 2017 se suscribió contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo con trabajador relevista (D. Edmundo ), que estaba hasta entonces contrato mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio. Consta baja del referido trabajador en la empresa el 9 de julio de 2017 y posterior suscripción el 11 de julio de 2017 de contrato de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de para obra o servicio determinado (folios 21 a 24, 29, 64 a 67, 70 y 72).- QUINTO.- De ser estimada la demanda, con la fecha de efectos pretendida por la parte actora, la base reguladora para el cálculo de la prestación ascendería a 2.498,50 € mensuales, siendo el porcentaje aplicable del 100% (38 años cotizados) y del 85% por parcialidad (conformidad)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo, 166.2 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 97.2 k) del mismo cuerpo legal, y con lo establecido en los artículos 10 y 11 del R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, y 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

S...

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