STSJ Cataluña 2156/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:3201
Número de Recurso1040/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2156/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8032118

mm

Recurso de Suplicación: 1040/2018

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 13 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2156/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de julio de 2017 dictada en el procedimiento nº 700/2016 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Zaida, sobre revisión de actos declarativos de derecho, revoco la resolución de aprobación de la renta activa de inserción de fecha 2 de diciembre de 2014 y las resoluciones sucesivas de reanudación de compatibilización de la renta por el período 29 de noviembre de 2014 a 1 de marzo de 2016.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada solicitó la renta activa de inserción, en la modalidad de víctimas de violencia de género, el día 1 de diciembre del año 2014, siendo reconocida por resolución de 2 de diciembre de 2014, desde 29 de noviembre de 2014, durante 330 días, con base reguladora diaria de 17,75 euros y cuantía diaria de 14,20 euros.

SEGUNDO

El 75% del salario mínimo interprofesional del año 2014 asciende a 483,98 euros mensuales y para el año 2015 486,45 euros mensuales.

TERCERO

La unidad familiar de la demandada estaba compuesta por ella y dos hijas menores de 26 años, en la fecha de la solicitud y durante la percepción de la misma. Una de sus hijas tiene rentas de trabajo, superando en la fecha de inicio de la renta activa de inserción el 75% del salario mínimo interprofesional. La base de cotización de diciembre de 2014 ascendía a 1900,74 euros. Dividido entre tres miembros resultan 633,58 euros. Esta cuantía se supera durante los meses de marzo abril mayo julio y agosto de 2015.

CUARTO

Entre 29 de noviembre de 2014 y 1 de marzo de 2016 ha percibido 5035,04 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La hoy recurrente que ha visto revocado su derecho a participar en el programa de Renta Activa de Inserción (RAI), ahora, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, que articula en un sólo motivo, y lo hacen por vía del apartado a) del artículo 193 LRJS, solicitando la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento en que se produjo la infracción de las normas y garantías que deben presidir el procedimiento, y en concreto de los artículos 57 a 59 de la LRJS .

Alega para ello, la falta de notificación de la demanda a los actos de conciliación y juicio.

Del examen de todas las actuaciones, con la libertad que el ordenamiento atribuye a la Sala cuando se invoca la nulidad de la sentencia, se extraen los siguientes hechos:

  1. el SPEE instó procedimiento de revisión de actos declarativos de derecho al amparo del art. 146.1 LRJS, con el fin de revocar su derecho a participar en el programa RAI que le fue concedido el 29.11.2014.

  2. tal y como consta en la demandada, el SPEE, consignó como domicilio a efectos de notificación, el de la CALLE000, NUM000, NUM001, de Hospitalet de Llobregat (folio 20 vuelto).

  3. la primera notificación del Decreto de admisión, demanda y citación para juicio, se produjo el 2 de noviembre

    de 2016. Se intentó por carta con acuse de recibo. La carta fue devuelta al Juzgado el 24.11.16 (folio 18).

  4. consta que la actora con fecha 23.12.2016 cambio su domicilio anterior al de la CALLE001, NUM002 . Bloque NUM003 . Escalera DIRECCION000 . Piso NUM004 . Puerta NUM005 del Municipio de Abrera. Barcelona (folio 20 vuelto).

  5. por Diligencia de ordenación de 12.05.17, a la vista de que no había podido ser notificada la demanda ni citada la demandada a los actos de conciliación y juicio, el Juzgado libra exhorto al Decano de Hospitalet de Llobregat, para que proceda de nuevo a su notificación. Y se intenta notificarle, de nuevo, en el domicilio de la CALLE000 . El 17.5.17, a las 10:35 h horas, se dirigió el funcionario judicial de turno a dicho domicilio, dejó aviso par que compareciera en el Servicio Común Procesal General (folio 27). El 22.5.17 de nuevo se personó el funcionario en dicho domicilio, con resultado negativo (folio 26).

  6. el 25.5.2017 mediante diligencia de ordenación, y a la vista de que la diligencia de notificación fue negativa, se ordena que fuese notificada mediante edictos (folio 34, y 36).

  7. el SPEE en relación con la anterior diligencia comunica por su escrito de 31.5.2017 que consultada su base de datos consta como domicilio de la interesada el de CALLE001 antes citado, además del que figura en la demanda (folio 38 al 40);

  8. por diligencia de ordenación de 1.6.2017 se procede de nuevo a notificar a la señora Zaida en el domicilio de CALLE001, la demanda. El 2.6.2017 el servicio de correos se persona en el mismo e intenta notificarle la demanda. No lo consigue, dejando aviso para que pasara por lista de correos. El 22.6.2017, devuelve la carta al Juzgado (folio 42);

  9. el, mismo día, 1.6.2017 se la cita por edictos para los actos de celebración y juicio que tendrían lugar el

    5.7.2017 (folio 44);

  10. dictada la sentencia sin que compareciera la señora...

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