STSJ Comunidad de Madrid 400/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2018:4202 |
Número de Recurso | 1041/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 400/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0050364
Procedimiento Recurso de Suplicación 1041/2017-P
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1129/2016 Materia : Despido
Sentencia número:400/2018
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
En Madrid a once de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el Recurso de Suplicación 1041/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL JOSE DE MATEO DONADO en nombre y representación de D./Dña. Sonia, contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1129/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Sonia frente a ORGANISMO PUBLICO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION DE LA CALIDAD Y LA ACREDITACION (ANECA), en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
En fecha 1 de junio de 2014, se suscribe contrato de trabajo entre la actor ay la Fundación ANECA, categoría de Auxiliar Administrativo, prestación de servicios en c/ Orense, 11; el contrato se suscribe desde
1.6.2014 hasta 30 de noviembre de 2014 y se hace constar que es contrato eventual para atender el soporte administrativo en la tramitación de evaluaciones fruto de las encomiendas de gestión y encargos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Se notifica la terminación del contrato con efectos 30 de noviembre de 2014.
Percibe finiquito e indemnización de 221,16 euros.
El 8 de abril de 2014, se propone la contratación temporal de 6 auxiliares administrativos por el Director de ANECA.
Se dan por reproducidos los folios 275 y 282-
Se celebra, con la actora y la Fundación ANECA, nuevo contrato el 1 de diciembre de 2014, categoría de auxiliar administrativo, centro de trabajo c/ Orense 11, y contrato de obra o servicio.
Se notifica la finalización con efectos 21 de octubre de 2016.
El Ministerio y la ANECA suscriben la encomienda de soporte administrativo en la tramitación de evaluaciones de tramos de investigación.
En ANECA, existen puestos de trabajo y 3 niveles salariales en cada puesto de trabajo:
PUESTO NIVEL SALARIO BRUTO MINIMO ANUAL (€)* SAL. BRUTO MAXIMO ANUAL(€)*
TECNICO A ENTRADA 22.974 27.099
PROFESIONAL I 27.098 34.453
PROFESIONAL II 34.453 41.771
ADMINISTRA- ENTRADA 15.664 19.511
TIVO/A PROFESIONAL I 19.511 22.763
PROFESIONAL II 22.763 28.182
*. Los límites mínimos y máximos no incluyen el concepto de antigüedad y el concepto de ayuda a la comida. (Folio 324)
Para Técnico, se exige Titulado Superior Universitario y experiencia mínima de tres años, desarrollando funciones similares a las del puesto, ofimática, idioma (nivel medio y conversación fluida).
Para el puesto de Administrativo, se exige Título de Bachiller o equivalente, experiencia de tres años en funciones similares, ofimática e inglés nivel medio y conversación fluida.
La actora, en el desempeño de su trabajo, ha acudido a realizar visitas a centros universitarios y se levanta acta de la visita como parte del panel, para acreditar título oficial.
Se levanta acta y la actora es uno de los firmantes del acta.
Cuando se crean nuevas titulaciones, deben adaptarse al nuevo plan.
En el programa Verifica (se presentan nuevas titulaciones). En el programa Monitor (se hace el seguimiento. En Acredita (realiza visitas para la evaluación del Panel).
La actora trabaja en programa Acredita y durante unos meses dio apoyo en el programa Monitor.
Las principales funciones desarrolladas por la actora han estado centradas en dos ámbitos:
Paneles de Expertos que realizan visitas de evaluación a las universidades (Compuestos por académicos, estudiantes y profesionales).
Ha realizado la coordinación y asesoramiento metodológico en el modelo de evaluación para la renovación de la acreditación, en la elaboración de informes de evaluación y en el resto de pautas para la evaluación establecidas por ANECA para el programa ACREDITA.
Universidad objeto de evaluación:
Ha ejercido de interlocutora entre la universidad y los diferentes paneles de visita. Su labor ha facilitado el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos de la universidad. Por otro lado, ha efectuado labores de información y asesoramiento a la universidad sobre los procesos de evaluación de ANECA relativos a los títulos oficiales.
(Folio 268).
Se siguen presentando procesos para la acreditación de titulaciones.
El salario diario es de 47,73 euros con p.p. pagas.
PRIMERO. Comparecen las partes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de Dª Sonia y condeno al ORGANISMO PUBLICO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION DE LA CALIDAD Y ACREDITACION (ANECA) a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 3.806,47 euros.
Si no opta expresamente, por escrito presentado en el Juzgado, por la indemnización, procede la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la de la readmisión, a razón del salario declarado probado, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan podido percibir, para su reintegro al Servicio Público de Empleo, hasta el límite del salario diario declarado probado.
El hecho de realizar la consignación de la indemnización para recurrir no lleva implícita la opción por el abono de la indemnización. La opción por el abono de la indemnización debe ser expresa, por escrito presentado en el Juzgado."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Dña. Sonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así, en el primer motivo del recurso la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Ahora bien, a la vista de las alegaciones...
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SJS nº 2 291/2018, 7 de Septiembre de 2018, de Cartagena
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