STSJ Comunidad Valenciana 177/2018, 11 de Abril de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 177/2018 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000350/2015
N.I.G.: 03014-45-3-2015-0000862
SENTENCIA Nº 177/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a once de abril de dos mil dieciocho.
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 350/2015, promovido por Juan María, actuando la Procuradora Esperanza de Oca Ros en su representación, en materia de personal, y en el que han sido partes, el referenciado actor, siendo demandada, la UNIVERSIDAD DE ALICANTE a través de la Procuradora de los Tribunales Celia Sin Sánchez.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del rector de la Universidad de Alicante (UA, en lo sucesivo) de fecha 17/2/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el hoy actor frente a la resolución de la Comisión de Selección que declara desierta y acuerda la no provisión de la plaza de profesor titular de Universidad NUM000, área de ciencias y técnicas historiográficas.
Interpuesto el recurso por escrito registrado en 22/4/2015 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, incluyendo la depuración de la competencia objetiva para su conocimiento, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en fecha 22/4/2016, con ocasión de la cual, tras argumentar, suplica se dicte sentencia que "anule las resoluciones impugnadas reconociendo como situación jurídica individualizada del demandante su derecho a que:
Se le admitan todos los méritos aportados y en su consideración vuelva a ser valorado haciendo previamente públicos los criterios de valoración y motivando su debida aplicación, de manera que le sea adjudicada la plaza en cuestión, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que debiera haber tomado posesión de la misma en el año 2001.
Se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, que se determinarán en ejecución de sentencia"
Contestó a la demanda, la UA, por escrito registrado en 25/5/2016, en el cual, tras argumentar, pretende el dictado de sentencia desestimando la demanda formulada de contrario.
La cuantía fue establecida como indeterminada por resolución de 27/5/2016.
Recibido el proceso a prueba, practicada la propuesta y admitida y con oportunidad de las partes de evacuar conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para ello el 10/4/2018.
En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.
Identificada sumariamente la resolución administrativa impugnada en los antecedentes de la presente resolución, resta observar que el actor, partícipe en el proceso selectivo de referencia, articula el suplico de su demanda, igualmente reseñado en los antecedentes, sobre la base de entender que resultó obviada la valoración de una serie de méritos documentados en soportes documentales cuya aportación no se le permitió por parte de la Comisión del proceso selectivo de referencia y que su valoración desfavorable resultó arbitraria, reprochando el juicio valorativo de todos y cada uno de los integrantes de tal Comisión (Sr. David, Sra. Graciela, Sr. Jacinto, Sra. Sonsoles y Sr. Santos, en los términos que reseña.
La UA, sosteniendo que al aspirante sí se le permitió aportar la documentación que reseña y quedaba relacionada en su curriculum, sin perjuicio de no valorar la fechada con posterioridad a la convocatoria de referencia, destaca la unanimidad alcanzada en la propuesta de no provisión, sin que lo razonado por el actor muestre más que su subjetiva discrepancia con el profuso criterio discrecional técnico reflejado en la propuesta que se cuestiona.
Planteados en tales términos el debate articulado entre las partes, conviene recordar que la actuación administrativa impugnada deriva de lo ordenado por esta misma Sala y Sección en sendas sentencias de 20 noviembre de 2006 y de 5 diciembre de 2013, en cuanto respectivamente fallaron, en lo que aquí interesa, "Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho del demandante a que se proceda a valorarlo como único participante del Concurso (de referencia) y "la retroacción de las actuaciones de las pruebas selectivas al momento anterior a la constitución de la Comisión Evaluadora a fin de que se constituya...
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