STSJ Comunidad Valenciana 160/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:862
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000078/2016

N.I.G.: 46250-45-3-2015-0002141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 160/2018

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

    DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

    En VALENCIA, a 28 de marzo de 2018.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 78/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante,

  2. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros y defendido por el Letrado

  3. Ignacio Soler Caballero; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y dirigida por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; y como parte codemandada D. Benjamín Y D. Evelio, representados por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig, y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Morey Navarro, recurso interpuesto contra la resolución de 13/ marzo/2015 por la que se eleva a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas de acceso al subgrupo C, sector administración especial, agente medio ambiental, turno de acceso libre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 13/marzo/2015 por la que se eleva a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas de acceso al subgrupo C, sector administración especial, agente medio ambiental, turno de acceso libre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de

demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzopasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 13/marzo/2015 por la que se eleva a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas de acceso al subgrupo C, sector administración especial, agente medio ambiental, turno de acceso libre.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

El actor solicitó participar en la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al subgrupo C1, sector administración especial, agente medioambiental, turno de acceso libre, de conformidad con la Orden 10/2014, de 10/junio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Por resolución de 14/noviembre/2014 se publicó la lista provisional de personas admitidas de excluidas, en la que apareció excluido el demandante figurando en el Anexo II como causa de exclusión el no estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria conforme a lo establecido en la base 2.1.3., es decir, no estar en posesión de título de Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia agraria) o equivalente o cumplidas las condiciones para obtener los antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En fecha 10/diciembre/2014, esto es en el plazo legalmente establecido, presentó alegaciones a la exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 Ley 30/92 y junto con la reclamación adjuntó la titulación de capataz agrícola, en la especialidad de capataz forestal, equivalente al título de técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia agraria) con lo que estaban plenamente acreditados los requisitos establecidos en la base de la convocatoria.

Por tanto, el actor está en posesión de título de técnico especialista de explotación forestal (formación profesional de segundo grado), rama agraria y el título de capataz agrícola en la especialidad de capataz forestal (formación profesional de primer grado).

En los fundamentos de Derecho se señala:

- Que el interesado aportó el título de técnico especialista de explotación forestal (formación profesional de segundo grado), rama agraria, que de conformidad con el Real Decreto 777/1998, de 30/abril, que en sus anexos II y III establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico y los títulos de Técnico Especialista y Técnico Auxiliar, viene a establecer la equivalencia entre título de técnico especialista de explotación forestal (formación profesional de segundo grado), rama agraria, con el título de técnico superior de gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos. La titulación de técnico especialista de explotación forestal es formación profesional de segundo grado, superior a la exigida, donde se imparten las mismas o similares materias.

- Que una vez se le excluyó de la lista provisional presentó además junto la reclamación la titulación de capataz agrícola en la especialidad de capataz forestal, titulación que entiende que es equivalente al título de técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (correspondiente al ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia agraria) con lo que quedaba plenamente acreditados al requerimiento efectuadolos requisitos establecidos. El título indicado es equivalente a la formación profesional de primer grado de acuerdo con la normativa que se cita, tal como vino a reconocer la resolución de la Dirección General De Formación Profesional de 23/abril/2015. La normativa es la siguiente:

- la Orden de 28/junio/1979 (BOE de 17/julio), queestablece que quienes posean el Diploma Oficial de Capataz Agrícola pueden acceder a una formación profesional de segundo grado en las mismas condiciones que los oficiales industriales. Por otra parte, la Orden Ministerial de 21/noviembre/1975 (BOE del 25) declara

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