STSJ Aragón 112/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:549
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00112/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (DE LA SEGUNDA)

RECURSO Nº 216/15 C

S E N T E N C I A Nº 112 DE 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.ª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 216/15 C seguido entre la parte demandante SINDICATO CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS y ENFERMERÍA representado por la Procuradora D.ª María Soledad Gracia Romero y defendido por la Letrada D.ª Concepción Pérez-Caballero Bona, la parte demandada el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandados D.ª Jose Ángel y D.ª Patricia representadas por la Procuradora D.ª Inmaculada Isiegas Gerner y defendidas por el Letrado D. Javier Checa Bosque y D.ª Custodia, D. Amador, D.ª Nuria, D.ª Celsa, D.ª Catalina, D.ª Maribel, D.ª Ana María, D.ª Berta, D.ª Lucía, D.ª María Inmaculada, D.ª Begoña, D.ª Lorenza,

D.ª Daniela, D.ª Carlota, D.ª Marisa, D.ª Silvia, D.ª Celia, D.ª Mónica, D. Leon, D.ª Eloisa, D.ª Elisabeth, D. Silvio, D.ª Rocío, D.ª Amalia, D.ª Florencia, D.ª Teodora, D.ª Amanda, D. Abilio, D. Constancio, D.ª Maite, D.ª Ana, D. Ignacio, D.ª Edurne, D. Pelayo, D.ª Sagrario, D. Luis Angel, D.ª

Agueda, D.ª Laura, D.ª Carina, D.ª Debora, D.ª Regina, D.ª Carla, D.ª Jacinta, D.ª María Rosario

, D.ª Covadonga, D.ª Rosario, D.ª Adoracion, D.ª Lina, D.ª Marina, D.ª Flor, D.ª María Angeles

, D.ª Consuelo, D.ª Rosaura, D.ª Andrea, D.ª Mercedes, D.ª Encarna, D.ª Inocencia, D.ª María Consuelo, D.ª Eugenia, D.ª María Luisa, D.ª Elena, D.ª Vanesa, D.ª Carolina, D.ª Serafina, D.ª Blanca representados por la Procuradora D.ª Isabel Jiménez Millán y defendidos por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Orden de fecha 17 de junio de 2015 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia mediante la cual se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de junio de 2015, por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

"que teniendo por presentado este escrito con los documentos que acompaña y con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud por formulada demanda contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, impugnando la disposición general reseñada en el encabezamiento, de los autos el curso señalado por la ley y, previos los trámites pertinentes, dicte auto por el que

  1. COMO CUESTION PREVIA

Se admita y se plantee por la Sala ante la que nos dirigimos, la cuestión de inconstitucionalidad denunciada en la presente demanda, respecto al apartado 2º del artículo único de la Ley 12/2014 de medidas para la integración efectiva del Consorcio Aragonés de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, por ser dicho apartado inconstitucional y vulnerador de los artículos 9,3 ; 23,2 ; 103, 2 y 149.1.18 de la Constitución Española

b) COMO CUESTION PRINCIPAL

Dicta sentencia por la que estimando íntegramente este recurso,

  1. Declare contrario a derecho y nulo y en consecuencia anule parcialmente el Acuerdo recurrido, en concreto su apartado segundo, y reconozca el derecho del personal laboral indefinido fijo del Consorcio Hospitalario de Jaca, que superó los correspondientes procesos selectivos convocados por el Consorcio Hospitalario de Jaca, a ser integrado con la condición de personal laboral fijo en el Servicio Aragonés de Salud, y poder optar voluntariamente a la integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .

  2. - Declare contrario a Derecho y nulo y en consecuencia anule parcialmente el Acuerdo recurrido, en concreto su apartado segundo, declarando nula la integración del personal laboral con contrato de duración indefinida no fijo en plazas a extinguir del Servicio Aragonés de Salud, debiendo quedar integrados como personal laboral cuyas plazas han de ser cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección de personal o procesos de provisión de puestos de trabajo."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "."

Que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales oportunos dicte sentencia desestimatoria de la misma.

Con fecha 27 de marzo de 2017 presentó escrito de contestación la procuradora Sra. Isiegas Gerner cuyo suplico es el siguiente:

"Tenga por contestada la demanda y, en su día, se desestime el Recurso con imposición de las costas a la parte recurrente".

Finalmente presentó escrito de contestación la Procuradora Sra. Jiménez Millán cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"que tenga por presentado este escrito, con los documentos unidos y sus copias, se sirva admitirlo, se tenga por contestada la demanda en el presente recurso y, tras su tramitación legal,

  1. Desestime íntegramente el recurso, por no existir ninguna de las vulneraciones del Ordenamiento jurídico alegadas por la demandante, confirmando el acto administrativo recurrido.

  2. En particular, desestime expresamente la pretensión segunda de la enunciada como "cuestión principal" en el suplico de demanda, formulada en los siguientes términos:

    1. Declare contrario a Derecho y nulo y en consecuencia anule parcialmente el Acuerdo recurrido, en concreto su apartado segundo, declarando nula la integración del personal laboral con contrato de duración indefinida no fijo en plazas a extinguir del Servicio Aragonés de Salud, debiendo quedar integrados como personal laboral cuyas plazas han de ser cubiertas mediante los correspondientes procesos de selección de personal o procesos de provisión de puestos de trabajo.

  3. Condene en costas a la demandante.

CUARTO

Con fecha 3 de octubre de 2017, la representación del Sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Enfermería presentó escrito desistiendo parcialmente de la pretensión principal segunda cuyo suplico sería del siguiente tenor literal:

b) " COMO CUESTION PREVIA

Se admita y se plantee por la Sala ante la que nos dirigimos, la cuestión de inconstitucionalidad denunciada en la presente demanda, respecto al apartado 2º del artículo único de la Ley 12/2014 de medidas para la integración efectiva del Consorcio Aragonés de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, por ser dicho apartado inconstitucional y vulnerador de los artículos 9,3 ; 23,2 ; 103, 2 y 149.1.18 de la Constitución Española, en cuanto que considera personal laboral indefinido "a extinguir" al personal laboral indefinido fijo del Consorcio Hospitalario de Jaca, que superó los correspondientes procesos selectivos convocados por el Consorcio Hospitalario de Jaca.

b) COMO CUESTION PRINCIPAL

Dicta sentencia por la que estimando íntegramente este recurso,

l. Declare contrario a derecho y nulo y en consecuencia anule parcialmente el Acuerdo recurrido, en concreto su apartado segundo, y reconozca el derecho del personal laboral indefinido fijo del Consorcio Hospitalario de Jaca, que superó los correspondientes procesos selectivos convocados por el Consorcio Hospitalario de jaca a ser integrado con la condición de personal laboral fijo en el Servicio Aragonés de Salud, y poder optar voluntariamente a la integración en la condición de persona] estatutario en los procesos que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de] Estatuto Marco de] Persona] Estatutario de los Servicios de Salud ."

Con fecha 20 de octubre de 2017, se dictó Decreto en el que se accedía al DESISTIMIENTO PARCIAL solicitado por la parte recurrente SINDICATO CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y DE ENFERMERÍA (CEMSATSE), de su pretensión principal segunda de su escrito de demanda.

QUINTO

No habiendo solicitado proposición de prueba por ninguna de las partes, se formularon conclusiones escritas por la parte actora, demandada y codemandadas, fijándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente...

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