STSJ País Vasco 575/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:762
Número de Recurso405/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 405/2018

NIG PV 48.04.4-17/010175

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010175

SENTENCIA Nº: 575/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Natalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Natalia frente a UNION INTERNACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES UNI2 S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO . La actora Doña Natalia, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS UNI 2, S.A. (en adelante UNI2), con la categoría profesional de peón limpiadora, antigüedad desde el 7/03/06 y salario bruto mensual de 1.871,28 euros.

La trabajadora cubre una jornada del 88,57% de la ordinaria (31 horas semanales) de lunes a viernes, más sábado o domingo en semanas alternas.

Los servicios se presentan en el centro del IFAS Casa del Mar de Santurtzi.

SEGUNDO

La actora solicitó un primer periodo de vacaciones para 2017 entre el 29/08/17 al 9/09/17, que disfrutó en su momento reincorporándose de manera efectiva al puesto de trabajo el lunes 11/09/17, al constar el domingo 10 como de libranza.

TERCERO

Tras reincorporarse de una baja por IT el 30/10/17, la actora solicitó un nuevo periodo de vacaciones entre el 4/12/17 al 22/12/17, oponiéndose la empresa mediante carta fechada el 7/11/17 y que obra anexa a la demanda, dándose por expresamente reproducida si bien, a los efectos de interés en este pleito, la demandada estima el periodo expresado en el apartado anterior supuso el disfrute de 13 días al incluir en el cómputo el domingo 10/09/17.

CUARTO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo del sector Limpieza de edificios y Locales de Bizkaia publicado en el BOB 26/08/13 cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 14 ¿con la mención "vacaciones"-tiene el siguiente contenido parcial:

"Se disfrutarán treinta y un días naturales dentro del período de julio a septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un único trabajador o trabajadora."

QUINTO

Según resulta de los calendarios laborales presentados por la empresa como documento nº 2 de su ramo, la compañera de la actora en el centro de trabajo, Doña Adriana, disfrutó de vacaciones en 2016 entre el 3/07/16 y el 2/08/16 y en 2017 entre el 11 y el 26 de Agosto y entre el 10 y el 25 de Octubre.

SEXTO

La actora presentó papeleta de conciliación el 13/02/17 en reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales del periodo Febrero a Diciembre 2016 por importe de 378,84 euros.

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 9/02/17 instando que se levantara acta de infracción frente a la empresa por negativa a facilitar calendario laboral, obrando la misma en autos como documento nº 5 a) de su ramo de prueba dándose por reproducida, así como informe de la Inspección de 7/04/17.

El 25/05/17 la actora remitió a UNI2 carta que obra como documento 5 c) de su ramo, dándose por reproducida, solicitando cuadrante de trabajo anual o mensual con días de trabajo y de descanso, mostrando su disconformidad con el recibido.

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 31/05/17 instando que se levantara acta de infracción frente a la empresa por reiteración y negativa a facilitar calendario laboral, obrando la misma en autos como documento nº 5 e) de su ramo de prueba dándose por reproducida, así como informe de la Inspección de 22/06/17.

La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 10/08/17 manifestando que UNI2 no había cumplido ninguna de las medidas contenidas en el informe de 22/06/17, obrando la misma en autos como documento nº 5 f) de su ramo de prueba dándose por reproducida.

La actora presentó nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo el 28/09/17, reiterando manifestación de incumplimientos de la empresa en relación a calendario laboral, obrando la misma en autos como documento nº 5 g) de su ramo de prueba dándose por reproducida."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Natalia contra UNION INTERNACIONAL DE SERVICIOS INTEGRALES UNI2 S.A., en el único sentido de declarar el derecho de la actora al disfrute de 18 días naturales de vacaciones correspondientes al año 2017 entre el 4/12/17 y el 21/12/17 ambos incluidos, absolviendo a la empresa de las restantes pretensiones frente a ella sostenidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso una adición para el apartado quinto, la modificación del apartado sexto y la adición de un nuevo apartado para el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, recayentes, respectivamente, sobre los periodos de vacaciones de la demandante y otra trabajadora en 2016; sobre sus denuncias ante la Inspección de Trabajo y sobre la ansiedad que le generan sus problemas laborales.

Las pruebas documentales que invoca demuestran la veracidad de las propuestas pero éstas carecen de la relevancia que les atribuye la recurrente, conforme a lo que seguidamente se expondrá.

SEGUNDO

El art. 14 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Vizcaya dispone que los días de vacaciones anuales serán 31 naturales, sin otra especificación que aquí interese.

No puede equipararse día de vacaciones con día de descanso semanal o día en que el trabajador no está obligado a trabajar. Si el 10 de Septiembre de 2017, domingo, a la demandante no le correspondía trabajar (había de hacerlo en semanas alternas), ese...

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