STSJ País Vasco 113/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:589
Número de Recurso1020/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1020/2016

SENTENCIA NÚMERO 113/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contrala Sentencia nº 142/2016, de fecha 8 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 234/2014, seguido por el procedimiento ordinario, formulado frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Mungia de fecha 27 de noviembre de 2013, en el expediente 000098/2013-B.13.1 por el que se deniega la autorización de instalación de una estación de servicio de carburante en el polígono Sogeon; con ampliación del recurso al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de 14 de octubre de 2014.

Son parte:

- APELANTE : GESTILAN ESTACIONES DE SERVICIO, S.L., representado por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO FOLGUEIRA BARJA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado D. MIGUEL ÓSCAR GOITISOLO GARCÍA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Gestilan Estaciones de Servicio, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, previa revocación de la resolución de la sentencia objeto de la presente impugnación, se dicte otra en su lugar por la que:

1) Se declare que la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de autorización de instalación de una estación de servicio de carburante en la parcela dos cuarenta y cuatro del Polígono Industrial Sogeon ubicado en la calle Lauxeta Olerkari núm. 54 de Mungia y la resolución de fecha 14 de octubre de 2014 que no considera viable la implantación de dicha estación de servicio, no son conformes a derecho y, por consiguiente, se acuerde la anulación o la revocación de las mismas; y

2) Se reconozca el derecho de la entidad mercantil " Gestilan Estaciones de Servicio, S.L." a obtener la concesión de la licencia-autorización para la instalación de una estación de servicio de carburante en la parcela dos cuarenta y cuatro del Polígono Industrial Sogeon ubicado en la calle Lauxeta Olerkari núm. 54 de Mungia; y

3) Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales devengadas en la primera instancia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Mungia en fecha 9 de noviembre de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, ratificando la conformidad a derecho de los actos impugnados, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/2/2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, en nombre y representación de la mercantil Gestilan Estaciones de Servicio S.L. contra la Sentencia nº 142/2016, de fecha 8 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 234/2014, seguido por el procedimiento ordinario, formulado frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de Mungia de fecha 27 de noviembre de 2013, en el expediente 000098/2013-B.13.1 por el que se deniega la autorización de instalación de una estación de servicio de carburante en el polígono Sogeon; con ampliación del recurso al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de 14 de octubre de 2014.

La Sentencia apelada confirma los actos impugnados, fundando su decisión en los siguientes razonamientos jurídicos:

Art. 57.2 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y este precepto establece bajo el epígrafe "Solicitud de licencia de actividad".

"1. Con antelación a la propia solicitud de licencia de actividad, el promotor de la actividad pública o privada podrá realizar una consulta al Ayuntamiento, dirigida a que se le proporcione información de los requisitos jurídicos

y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad.

La solicitud de la licencia deberá acompañarse de proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo II de este Título."

Y de los elementos objetivos que se desprenden del expediente administrativo se desprende que si bien en la solicitud de la fecha citada (16/10/2013), se peticionó con términos tales a "viabilidad al estudio adjunto" y expuso su intención de instalar una unidad de suministro de combustible en el Polígono Industrial Sogeon, en Mungia, aportando "un estudio básico de implantación realizado por el ingeniero técnico industrial d. Fidel, el que se se contiene que el "estudio se redacta t firma por el técnico, a fin de realizarlas consultas previas necesarias para definir la viabilidad de implantación de una nueva estación de servicio a ejecutar ", -(aunque se manifestó en sentido de que lo era para la solicitud de autorización de licencia por el mencionado técnico en la prueba testifical es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 27 de noviembre de 2013, que deniega la autorización solicitada para la instalación de una estación de servicio de carburante en el polígono de Sogeon efectuada por la recurrente.

Y sin embargo, el Ayuntamiento previo informe del Jefe de Planeamiento y Gestión Urbanística acerca de la "viabilidad", resolvió en el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 27 de noviembre de 2013, denegar la autorización solicitada para la instalación de una estación de servicio de carburante en el polígono de Sogeon efectuada por la recurrente, comunicándosele dicha resolución con indicación de los recursos pertinentes, -(y al margen de que ya se dictó Auto por este Juzgado en fecha 1/16/2015, por el que se desestimó la alegación previa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento en cuanto entendía que no era admisible el presente recurso por cuanto se alega que las solicitudes de la parte actora, han sido consultas o información recabada sobre la viabilidad urbanística y que las informaciones urbanísticas ofrecidas tiene mero carácter de trámite, no resolutorios y sin eficacia vinculante)-, lo cierto es que presentado recurso de reposición frente al mencionado Decreto denegatorio posteriormente, tras la emisión de informe del Jefe de Disciplina Urbanística se requirió por el Ayuntamiento a fin de que aportase documentación además de la adjuntada al recurso de reposición y aportada la misma, con un escrito de solicitud de 14/04/2015, que ya intereso de forma clara y especifica la solicitud de autorización de la instalación de estación de servicio, el Ayuntamiento no dicto resolución desestimando el recurso de reposición ni clarificación que consideraba que la solicitud de 16/10/2013, lo era de viabilidad y no de solicitud de autorización o de licencia hasta el Decreto de 14/10/2014, tras la interposición del recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción, sin resolver en tiempo ni el recurso de reposición ni la solicitud de autorización instada que, acompañaba la documentación que se le requirió por la Corporación Municipal.

Lo que conlleva que se considere que la intención manifestada por la Sociedad recurrente si bien igual no desde el principio, si ha sido expresada ante la Administración Municipal, y ha tenido ella la posibilidad de resolver sobre la autorización de licencia, otra cuestión lo será si la solicitud lo ha sido en debida forma y si reúne los requisitos exigidos para la concesión o no.

(SÉPTIMO.-) Y ahora ya se debe entrar a resolver acerca la instalación de la estación de servicio de carburante en la ubicación indicada del polígono Industrial de Sogeon, cumple las determinaciones de la legislación aplicable, ya que es...

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