STSJ Andalucía 207/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2018:2670
Número de Recurso515/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 515/2015

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 515/2015 interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, actualmente representada por la Procuradora Dª. Olga Coca Alonso y defendida por el Abogado Dº. Aurelio León Andújar, contra la inactividad de la Administración, por no atender la Junta de Andalucía la solicitud presentada el día 15 de noviembre de 2012, de liquidación y pago de la cantidad de 173.462,50 €, pendiente de abono, por la subvención concedida para cubrir gastos de acciones formativas; y cuya conformidad a Derecho defiende la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO (antes Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía Dº. Joaquín Gallardo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia "por la que, en estimación del presente recurso, se condene a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO (antes la Consejería de Empleo) DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a que proceda a liquidar y consecuentemente a abonar a mi representada ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA, la suma de 173.462,50 €, en concepto de liquidación y pago de la ayuda concedida más los intereses legales correspondientes. Y todo ello con cuanto más sea procedente en Derecho y condenando en costas a la Administración..." .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella. Se fijó la cuantía del procedimiento en 173.462,50 €. Fue recibido a prueba el procedimiento, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Las partes no solicitaron la celebración de Vista ni la presentación de escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 26 de febrero de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión judicial promovida por la ASOCIACIÓN PARA LA CALIDAD EUROPEA INTECA la inactividad de la Administración que disciplina el art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), por no atender la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO (antes Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) de la Junta de Andalucía la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012, de liquidación y pago de la cantidad de 173.462,50 €, que corresponde al resto pendiente de abono de la subvención concedida en fecha 20 de diciembre de 2010 a dicha Asociación para cubrir gastos de acciones formativas al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (BOJA nº 214 de 03/11/2009).

SEGUNDO

Anticipamos que el defensor de la Administración demandada ha interesado la suspensión de este proceso en tanto no resuelva el Tribunal Supremo los recursos de casación ya iniciados contra...

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