STSJ País Vasco 90/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2018:895
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 295/2015

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 90/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 295/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo del ayuntamiento de Elorrio de 25 de marzo de 2015, de aprobación definitiva del plan parcial del sector 7.1 Pulla-Azkarreta (BOB de 11 de junio de 2015).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COORDINADORA DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO VECINAL DE ELORRIO-ELORRIOKO AUZOKIDE ELKARTUEN KOORDINAKUNDEA -CAVEEAEK-, representada por la Procuradora Dª. ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO y dirigida por la letrada Dª. MARÍA PILAR OCHOA GÓMEZ.

- DEMANDADA: SPRILUR, S.A., representada por la Procuradora Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigida por el Letrado D. IÑIGO RAMOS BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Isabel Sofia Mardones Cubillo actuando en su propio nombre y derecho actuando en nombre y representación de Coordinadora del Movimiento Asociativo Vecinal de Elorrio-Elorrioko Auzokide Elkartuen Koordinakundea -CAVEEAEK-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del ayuntamiento de Elorrio de

25 de marzo de 2015, de aprobación definitiva del plan parcial del sector 7.1 Pulla-Azkarreta (BOB de 11 de junio de 2015); quedando registrado dicho recurso con el número 295/2015.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 13 de julio de 2015 se acordó la ampliación del presente recurso contenciosoadministrativo a las normas urbanísticas del Plan Parcial del Sector 7.1. "Pulla-Azkarreta" de Elorrio, publicadas en el BOB núm. 110, de 11/06/2015, que fueron objeto de aprobación por el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Elorrio de fecha 25/03/2015.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se declare el acuerdo que se recurre contrario a derecho y declare nulo de pleno derecho el plan (Plan Parcial del Sector 7.1 Pulla-Azkarreta) aprobado por él.

CUARTO

Por resolución de fecha 17 de febrero de 2017 se tiene por apartadas del presente procedimiento a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia.

Por Auto de fecha 10 de junio de 2016 se acordó tener por allanado al Ayuntamiento de Elorrio en las pretensiones deducidas por la recurrente.

QUINTO

En el escrito de contestación de Sprilur S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se proceda a desestimar el recurso interpuesto de contrario, declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Por Decreto de 19 de julio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2017 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestos y, en consecuencia, no proceder al recibimiento del proceso a prueba.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 13/02/18 se señaló el pasado día 20/02/18 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 295/2015, el acuerdo del ayuntamiento de Elorrio de 25 de marzo de 2015, de aprobación definitiva del plan parcial del sector 7.1 PullaAzkarreta (BOB de 11 de junio de 2015).

La recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido con fundamento en los motivos de impugnación que seguidamente se examinarán por el propio orden expuesto en la demanda.

El ayuntamiento de Elorrio se allanó a las pretensiones ejercitadas.

Aun cuando en el escrito de interposición la recurrente anunció la impugnación indirecta del artículo 114 (suelo para actividades económicas de promoción pública) del Plan Territorial Parcial del área funcional de Durango, aprobado por el Decreto 182/2011, de 26 de julio y, asimismo, del Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio aprobado el 14 de abril de 2011 (BOB de 18 de noviembre de 2011), en cuanto clasifica el sector de suelo urbanizable 7.1 Pulla-Azkarreta, lo que dio lugar al personamiento en la causa de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia, dicha impugnación indirecta no se materializó en la demanda, lo que dio lugar al apartamiento del proceso de ambas Administraciones.

Al recurso se opuso SPRILUR, S.A., sociedad pública de promoción de suelo para actividades económicas, promotora del plan parcial impugnado, en los términos que más adelante se dirá.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango, aprobado por el Decreto 182/2011, de 26 de julio, previó en su artículo 114 un suelo para actividades económicas de promoción pública en el área de Pulla de Elorrio.

El PGOU de Elorrio, aprobado el 14 de abril de 2011 (BOB de 18 de noviembre de 2011, clasificó como suelo urbanizable sectorizado 105.630 m² con la denominación de Sector Industrial S.7.1 Pulla-Azkarreta, estableciendo las determinaciones de ordenación estructural y, aun cuando contiene con carácter orientativo determinaciones de ordenación pormenorizada, remitió la misma a un plan parcial.

El PGOU de Elorrio fue impugnado por la asociación que hoy recurre el plan parcial, entre otros aspectos, en relación con la clasificación del sector de suelo urbanizable S.7.1 Pulla-Azkarreta, recurso que en dicha cuestión fue desestimado por la sentencia de la Sala de 21 de octubre de 2013 dictada en el recurso número 58/2012, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2015 (recurso de casación número 3881/2013 )

TERCERO

Omisión del informe preceptivo exigido por la Ley de Aguas.

La asociación recurrente postula la disconformidad a derecho del plan parcial impugnado por la omisión del informe preceptivo exigido por el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, de otro lado, por el artículo 7 de la Ley vasca 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, lo que resulta relevante teniendo en cuenta que el ámbito del plan parcial se encuentra atravesado por el río Pulla, con el que limita por el oeste, hasta el punto de que en el extremo noroccidental del sector se califican 5.410 m², que representan el 5,12% del ámbito, como sistema general fluvial.

Sprilur reconoce que el ayuntamiento de Elorrio omitió en el procedimiento de elaboración del plan impugnado la solicitud de dicho informe.

Siendo incuestionable que se trata del informe preceptivo, su omisión determina la disconformidad a derecho del plan parcial impugnado y su anulación, con el efecto de nulidad radical que corresponde a las disposiciones de carácter general en virtud de lo dispuesto por el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable por razones temporales, pronunciamiento que, en realidad, hace que devenga ocioso el examen de las demás cuestiones planteadas, en la medida en que hace desaparecer del mundo del derecho la disposición impugnada, ya que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS de 4 de mayo de 2016 (recurso de casación número 4154/2014 ), la nulidad de los instrumentos de planeamiento por incumplimiento de los requisitos formales en el procedimiento de elaboración, impide la retroacción de actuaciones al momento en que se cometieron los vicios, así como la conservación de los actos, tal y como declara dicha sentencia:

>

Ello no obstante, por razones de tutela judicial efectiva la Sala examinará, siquiera sucintamente, las demás cuestiones planteadas en el presente recurso, a fin de dar de respuesta al debate planteado.

CUARTO

Omisión del informe preceptivo sobre servidumbres aeronáuticas.

Postula en segundo lugar la recurrente la disconformidad a derecho del plan parcial por la omisión del informe preceptivo de la dirección general de Aviación Civil del ministerio de Fomento, exigido por el artículo 29.2 del Real Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, dado que el sector se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz, según resulta del artículo 5 del Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo y artículo 5 del Real Decreto 377/2011, de 11 de marzo, respectivamente.

Sprilur reconoce asimismo que el ayuntamiento de Elorrio omitió en el procedimiento de elaboración del plan impugnado la solicitud de dicho informe.

Procede, en consecuencia, acoger también el presente motivo de impugnación.

QUINTO

Omisión del procedimiento...

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