STSJ País Vasco 361/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:455
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 108/2018

NIG PV 48.04.4-17/004766

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004766

SENTENCIA Nº: 361/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/2/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Victorio frente a FOGASA y LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Victorio ha venido prestando mis servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con una antigüedad desde el 13 de diciembre de

1.993 y con la categoría profesional de Controlador y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.784,50 euros (33.414,00 e /anuales).

SEGUNDO.- Que la relación formal es la de socio cooperativista de la cooperativa ARBEKO SOCIEDAD COOPERATIVA, afiliado al RETA, con la que la empresa demandada LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA suscribió contrato mercantil de arrendamiento de servicios.

TERCERO.- El actor inició la relación el 13 de diciembre de 1.993 mediante un contrato de trabajo de duración determinada de fomento del empleo, a jornada completa, con duración máxima de tres años, como controlador.

Se le informó al actor que tras agotarse el periodo máximo de tres años, se le haría un contrato indefinido. El contrato finalizó el 12 de diciembre de 1996, indicándosele por la empleadora que tenía que seguir desempeñando su trabajo en las mismas condiciones, pero dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y constituyendo una sociedad cooperativa. Por tanto, el actor junto con otros tres trabajadores con funciones de controlador de LORRA, D. Belarmino, D. Francisco y D. Millán, constituyeron la sociedad cooperativa ARBEKO Sociedad Cooperativa, con la que LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA suscribió un contrato de arrendamiento de servicios.

CUARTO.- Que ARBEKO SOCIEDAD COOPERATIVA fue diseñada y constituida bajo las indicaciones de LORRA y de sus asesores, abonando LORRA los gastos de constitución de ARBEKO. La gestión, el control de las cuentas bancarias, la tarjeta de coordenadas, las nóminas, el abono de los salarios, los impuestos y la contabilidad de dicha cooperativa la realiza LORRA, a la que cobraba por tales servicios. El único cliente de ARBEKO desde su creación es LORRA.

El domicilio social de ARBEKO es el de uno de los asociados de LORRA (la asociación ganadera ACOL).

QUINTO.- Los sucesivos contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre LORRA y ARBEKO se instrumentalizan a través de un concurso público, presentando LORRA la oferta de ARBEKO, que se adjudica a ARBEKO, desde hace más de 20 años. LORRA entregaba a los cuatro socios de ARBEKO para su firma al mismo tiempo la oferta y el contrato de servicios.

SEXTO.- El actor viene realizando las mismas funciones en LORRA desde el año 1993, consistentes en controladores lecheros, recogedores de muestras e inseminación artificial, control vacuno carne, marcaje terneras, altas terneras, etc.

Todos los medios materiales para la realización de la actividad los facilita LORRA, tales como instrumental, ordenadores, teléfono, vehículo, báscula, Ecógrafo, impresoras, Crotaladoras, medidores, lectores, inyector de bolos, Espéculos de inseminación, Material de inseminación, Botes de muestras, cajas de tubos de sangrado, Tratamientos de inseminación, paquetes de esponajas, registros de cumplientación, libros de partos, etc.).

LORRA indicaba a cuáles de sus asociados debía de recoger las muestras cada día, el actor utilizaba uniforme con el anagrama y con el nombre de LORRA, bajo las instrucciones y directrices de los coordinadores de LORRA, en ovino, vacuno y caballos.

SEPTIMO.- A principios del año 2017, la empresa impuso a los socios de ARBEKO unos salarios inferiores a los que venían percibiendo, que se negaron a ello. Se tiene por reproducido el excell aportado por el actor como doc. nº 12.

Como consecuencia de ello, mediante comunicación escrita de fecha 28 de marzo de 2017, LORRA, esta última comunicó al actor y al resto de socios de ARBEKO la resolución del contrato de arrendamiento de servicios con esta, según el siguiente tenor literal:

· Inyector de bolos.

· Crotaladoras.

· Espéculos de inseminación.

· Material de Inseminación, vainas, gel, etc.

· Botes de muestras individuales de control lechero.

· Cajas de tubos de sangrado.

· Sacos de sulfato de cobre.

· Garrafas de Podostar.

· Tratamientos de inseminación, paquetes de esponjas etc.

· Registros de cumplimentación: Monta Natural Controlada, Libro de partos.

· Teléfono móvil SAMSUNG GALAXY y tarjeta SIM correspondiente al n° NUM000

Lo que le notifico a los efectos oportunos. Atentamente> > .

OCTAVO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal de los trabajadores.

NOVENO.- En fecha 7 de mayo de 2017, se ha celebrado el oportuno Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando la demanda deducida por D. Victorio contra LORRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y FOGASA, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 31/03/2017 y, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 74.838,21 euros, y, en caso de optar por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 91,54 euros/día."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el trabajador demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante, declarando la existencia de una relación laboral, y por tanto, aceptando la competencia jurisdiccional, en este procedimiento de despido en el que el demandante advierte de la existencia de una actividad que se corresponde en el ámbito de la economía cooperativa, con una categoría profesional de controlador de ganadería y otros, que ha prestado servicios para la empresa cooperativa demandada, inicialmente desde el 13-9-1993, con un contrato de trabajo de duración determinada de fomento de empleo, que finalizó el 12-12-1996, y con posterioridad una prestación de servicios a través de una cooperativa, con otros trabajadores similares, dentro del RETA (Cooperativa Arbeko), en diseño y constitución de la propia principal Cooperativa Lorra y sus asesores, con abono de sus gastos de constitución, así como de la gestión, control, contabilidad y otros. La configuración contractual se ha dado a través de sucesivos contratos de arrendamiento de servicios suscritos por la principal Cooperativa Lorra con la Cooperativa Arbeko, del que es socio autónomo el propio actor, aplicándose siempre a las mismas funciones de controlador lechero, recogedor de muestras, inseminación artificial, control de vacuno y otros, pero con los medios materiales para la realización de la actividad que facilita la empresarial Cooperativa Lorra (hecho probado 7). Por ello, y como quiera que en el año 2017 intentaron imponer una serie de condiciones económicas diferenciadas, la comunicación de 28 de marzo constituye una resolución literal del contrato de arrendamiento de servicios que la juzgadora de instancia, a la vista de la declaración de una relación laboral, concluye con una extinción contractual ahora a indemnizar por laboral. A lo largo de la resolución judicial se advierte, tanto en el relato fáctico como en el jurídico, la acreditación mediante prueba documental, testifical y otras, de la recreación del entramaje cooperativo entre la Cooperativa Lorra y el cliente Arbeko Cooperativa, con los sucesivos contratos de arrendamiento de servicios para con esos socios trabajadores, una prestación de servicios ininterrumpida que debuta en el año 1993 y que se ve extinguida en el año 2017, concluyendo que estamos ante una relación laboral por cuenta ajena,

con imposición de condiciones a través de arrendamientos de servicios interpuestos y en fraude de ley, que llevan finalmente a un despido sin causa, que declara improcedente tras haber desestimado las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesto por la condenada a favor de la propia cooperativa de autoconstitución de los socios trabajadores.

Disconforme con tal resolución de instancia, la Cooperativa Lorra condenada plantea Recurso de Suplicación articulando hasta siete revisiones fácticas al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS a las que se suma una última motivación jurídica según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a...

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1 sentencias
  • STSJ País Vasco 588/2018, 20 de Marzo de 2018
    • España
    • 20 Marzo 2018
    ...control lechero entre ésta y Lorra se abonan a Lorra ninguna percibe Arbeko. Recientemente hemos dictado en esta Sala sentencia de 14 de febrero de 2018 (recurso 108/2018 ) dictado en idéntico procedimiento de otro compañero controlador frente a LORRA en la que dijimos: "En resumidas cuenta......

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