ATSJ Comunidad de Madrid 4/2018, 18 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución4/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001530

NIG: 28.079.00.2-2017/0191899

Procedimiento Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 76/2017

Materia: Arbitraje

Demandante: FUNKWERK ES IBERIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

Demandado: BINTEC ELMEG GMBH (antes TELDAT GmbH)

AUTO Nº 4/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado en este Tribunal el 10 de noviembre de 2017, el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, en representación de FUNKWERK ES IBERIA (FESI), formuló solicitud de exequátur de laudo arbitral, de fecha 6 de noviembre 2013, dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Zurich, frente a la sociedad mercantil alemana TELDAT GMBH, con domicilio en Südwestpark 94, 90449 Nuremberg, Alemania.

SEGUNDO

En Decreto de la Secretaria Judicial de esta Sala de fecha 15 de noviembre de 2017, se acordó admitir a trámite la demanda formulando reconocimiento de laudo arbitral extranjero, y emplazar a la demandada y dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de formular las alegaciones correspondientes en relación a la procedencia o no de reconocer el laudo arbitral extranjero.

TERCERO

Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 11 de diciembre de 2017, en diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2017 se acordó dar copia del mismo a la parte demandante, y personado el demandado, presentando escrito de oposición a la demanda de reconocimiento, en diligencia de ordenación de 25 de enero de 2018 se acordó hacer entrega de copia de ese escrito a la demandante y del informe del Ministerio Fiscal a la demandada, así como señalar vista para el día 13 de febrero de 2018, a las 10 horas; fecha que se trasladó al día 20 de febrero, a las 12 horas, a solicitud de la representación de la demandada en escrito de 30 de enero de 2018; quedando los autos vistos para resolución tras la celebración de esa vista, si bien por providencia de 21 de febrero de 2018 se acordó requerir a la demandante para que en el plazo de un mes aportara documental para subsanar defectos, lo que ha realizado mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2018, señalándose para continuar deliberación el 17 de abril de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en la demanda el reconocimiento en España del laudo arbitral, de fecha 6 de noviembre de 2013, dictado en Zurich (Suiza) por la árbitra Dra. Nathalie Voser, que resolvió sobre la demanda interpuesta por TELDAT GMBH contra la sociedad FUNKWERK ES IBERIA, quien a su vez formuló reconvención en el procedimiento arbitral. Dicho laudo desestimó las pretensiones de la demandante y estimó parcialmente la reconvención, condenando a TELDAT GMBH a pagar a la otra parte las siguientes cantidades:

- 119.977,52 euros.

- 61.500 dólares estadounidenses, equivalente al 80% de los costos del procedimiento de arbitraje.

- 23.460,16 euros más 680 libras como aportación a los costos para su defensa y otros costos en los que ha incurrido FUNKWERK ES IBERIA en el arbitraje.

La demanda de reconocimiento de este laudo en España atribuye a este Tribunal la competencia para el conocimiento de este procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el art., 52.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil, al tratarse del domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera, pues en el presente caso el Laudo contiene la declaración de que la terminación del Contrato de Asociación para la Exportación Internacional entre TELDAT GMBH y FESI fue sin causa, por lo que tiene que surgir efectos tanto en Alemania en relación a TELDAT GMBH, como en España con relación a FESI, o subsidiariamente al atribuir el mismo precepto la competencia a los órganos judiciales del lugar de ejecución o, en último caso, ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

Dado traslado de la demanda a la entidad demandada, se ha opuesto al reconocimiento del laudo arbitral extranjero por los siguientes motivos:

La demanda debe ser inadmitida por falta de jurisdicción o competencia judicial internacional de los tribunales españoles, en tanto que la parte demandada frente a la que se solicita el reconocimiento tiene su domicilio social en Alemania, sin que disponga de sucursal u oficina de representación en territorio español.

La demanda no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo IV de la Convención de Nueva York para que la demanda de reconocimiento de laudo arbitral pueda ser admitida a trámite, pues no va acompañada del original del acuerdo por escrito en el que las partes se obliguen a someter las diferencias surgidas a arbitraje, ni tampoco una traducción certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular del laudo arbitral ni del original del acuerdo por escrito en el que las partes se obligan a someter las diferencias surgidas al arbitraje

SEGUNDO

Cuestionamiento de la competencia de los tribunales españoles.

  1. Considera la demandada, como primer motivo de oposición al reconocimiento del laudo arbitral extranjero, que los tribunales españoles no son competentes para conocer de la demanda de reconocimiento del Laudo Arbitral, debiendo interponerse la referida demanda ante los tribunales alemanes, dado que es el lugar de domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, siendo improrrogable la jurisdicción según el art. 9.5 de la LOPJ y el art. 38 de la LEC , sin que sean de aplicación los fueros alternativo y subsidiario previstos en el art. 8.6 de la Ley de Arbitraje . A este respecto, señala la defensa de la demandada que cuando el artículo 8.6 de la Ley de Arbitraje (y también el artículo 52.1 de la LCJI) se refiere al «lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos del laudo» éste se deberá interpretar como el lugar de residencia o domicilio de la persona quien deba realizar la prestación característica, esto es, la de persona que deba dar cumplimiento a la obligación que resulta del laudo arbitral, y en el presente caso, la entidad obligada al pago de los importes mencionados en el Laudo Arbitral es BINTEC ELMEG quien tiene su domicilio social en Alemania; así como que en ningún momento FESI razona y, menos todavía, acredita los motivos por los cuales, en el hipotético caso de que obtuviese el reconocimiento del laudo arbitral, el lugar de ejecución del mismo debería ser en España, máxime teniendo en cuenta que ha resultado acreditado que BINTEC ELMEG tiene el domicilio social en Alemania, habiendo sido satisfechas las cantidades que resultan del laudo arbitral.

  2. Planteado así este primer motivo de oposición al reconocimiento del laudo arbitral extranjero, es conveniente recordar que los laudos o resoluciones judiciales tienen efecto, en principio, en el país donde se dicten, careciendo asimismo de fuerza ejecutiva en otro país diferente hasta que los órganos judiciales competentes del mismo realicen el reconocimiento del laudo extranjero declarándolo ajustado a su propio ordenamiento jurídico. Por este motivo, el artículo 8 de la Ley de Arbitraje contempla en su apartado 4 la competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo para su ejecución forzosa, y el apartado 6 del mismo precepto determina la competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.

En este caso la parte demandante, domiciliada en una localidad de Madrid, interesa el reconocimiento de la eficacia en España de un laudo dictado en Zurich (Suiza) en un procedimiento arbitral en el que fue parte una sociedad mercantil alemana.

La selección de la competencia de este Tribunal para el conocimiento de este procedimiento la basa la demanda en residir en Madrid la persona "a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera, añadiendo en la vista del recurso la defensa de la parte...

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