STSJ Comunidad de Madrid 1252/2017, 13 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1252/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0046472

Procedimiento Recurso de Suplicación 624/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1078/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1252/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de diciembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 624/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PALOMA ZAMORA CEJUDO en nombre y representación de BULLDOG TV SPAIN SL, contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1078/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Adelaida y D./Dña. Amelia frente a MAGNOLIA TV ESPAñA SL y BULLDOG TV SPAIN SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Amelia ha venido trabajando por cuenta de MAGNOLIA TV ESPAÑA SL, con la categoría profesional de Redactora / Titulado Superior, mediante los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la serie de televisión "Uomini e Domne" (titulado en España: "Mujeres y Hombres y viceversa"), suscrito el 26 de mayo de 2008, causando baja el 24-6-09 (más el periodo de 25-6-09 al 3-7-09 de vacaciones retribuidas no disfrutadas).

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la serie de televisión "Mujeres y Hombres II", suscrito el 20 de julio de 2009.

Con fecha de 1 de febrero de 2013, y con igual fecha de efectos, se comunica la conversión del anterior contrato temporal de 20-7-09 en contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, consistentes en "redacción para edición de videos dentro de la actividad cíclica intermitente de PRODUCCIONES PGMS DATING", con una duración estimada de la actividad desde el mismo día 1 de febrero de 6 meses.

(Folios 314 a 320 y 120 de las actuaciones)

SEGUNDO

Doña Adelaida ha venido trabajando por cuenta de MAGNOLIA TV ESPAÑA SL, con la categoría profesional de Redactora, mediante los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "producción de serie TV", suscrito el 1 de agosto de 2005, causando baja el 30-09-2005.

La demandante estuvo prestando servicios igualmente por cuenta de MAGNOLIA TV ESPAÑA SL entre el 1-10-2005 y el 10-11-2006.

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "serie TV Supernanny Adolescentes", suscrito el 11 de noviembre de 2006, causando baja el 28-02-2007.

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "serie TV Supernanny III", suscrito el 1 de marzo de 2007, causando baja el 31-07-2007 (más el periodo de 1-8-07 al 9-8-07 de vacaciones retribuidas no disfrutadas).

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "serie TV SOS Adolescentes II", suscrito el 20 de agosto de 2007, causando baja el 01-02-2008.

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "serie TV Madres Adolescentes", suscrito el 2 de febrero de 2008, causando baja el 29-04-2008 (más el periodo de 30-4-08 al 4-5-08 de vacaciones retribuidas no disfrutadas).

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la serie de televisión "Uomini e Domne" (titulado en España: "Mujeres y Hombres y viceversa"), suscrito el 12 de mayo de 2008, causando baja el 24-06-2009 (más el periodo de 25-6-09 al 4-7-09 de vacaciones retribuidas no disfrutadas).

Contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en "la serie de televisión "Mujeres y Hombres", suscrito el 20 de julio de 2009.

Con fecha de 26 de noviembre de 2012, y con igual fecha de efectos, se comunica la conversión del anterior contrato temporal de 20-7-09 en contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, consistentes en "realización se seguimiento de participantes en plató de PGM DATING dentro de la actividad cíclica intermitente de PRODUCCIONES PGMS DATING", con una duración estimada de la actividad desde el mismo día de 7 meses.

(Folios 323 a 339 y 153 de las actuaciones).

TERCERO

El salario de Doña Amelia era de 2.500 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias por una jornada completa, habiéndose reducido a 1.250 euros mensuales en el mes de octubre

de 2014 como consecuencia de la reducción del 50 % de su jornada (hecho 1º de la demanda, no discutido; folios 340 a 353 de las actuaciones; folios 135 al 142 de las actuaciones).

El salario base resultante de las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, para el año 2014 según la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, publicada en BOE del 14 de marzo de 2014, páginas 23183 a 23191, para la categoría profesional de Redactor (en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión) es de 319,45 euros a la semana,

1.098,10 euros al mes X 12 pagas, 13.177,17 euros al año, regulándose en el mismo dos pagas extraordinarias.

El salario base resultante de las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, para el año 2015 según la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, publicada en BOE del 7 de agosto de 2015, páginas 71081 a 71089, para la categoría profesional de Redactor (en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión) es de 322,64 euros a la semana,

1.109,08 euros al mes X 12 pagas, 13.308,94 euros al año, regulándose en el mismo dos pagas extraordinarias.

CUARTO

El salario de Doña Adelaida es de 2.639,25 euros al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hecho 1º de la demanda, no discutido; folios 355 a 366 de las actuaciones).

El salario base resultante de las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, para el año 2014 según la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, publicada en BOE del 14 de marzo de 2014, páginas 23183 a 23191, para la categoría profesional de Redactor (en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión) es de 319,45 euros a la semana,

1.098,10 euros al mes X 12 pagas, 13.177,17 euros al año, regulándose en el mismo dos pagas extraordinarias.

El salario base resultante de las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, para el año 2015 según la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, publicada en BOE del 7 de agosto de 2015, páginas 71081 a 71089, para la categoría profesional de Redactor (en producciones cuya explotación primaria sea su difusión por medio de un sistema de televisión) es de 322,64 euros a la semana,

1.109,08 euros al mes X 12 pagas, 13.308,94 euros al año, regulándose en el mismo dos pagas extraordinarias.

QUINTO

Desde octubre de 2014 Doña Amelia disfruta de reducción de jornada por cuidado de su hijo menor de edad, Alejandro, realizando media jornada (20 horas / semana); en julio de 2015, solicitó una adaptación de la concreción horaria por las nuevas necesidades del menor (hecho 4º de la demanda, no discutido; folios 135 a 142 y 143 a 145 de las actuaciones).

SEXTO

Durante la baja por maternidad de la demandante Doña Amelia, en agosto de 2014, fue contratada por MAGNOLIA TV ESPAÑA SL para sustituirla, mediante contrato de trabajo temporal de interinidad, la trabajadora Doña Zaira ; con fecha de 30 de octubre de 2014, tras la reincorporación de Doña Amelia a su puesto de trabajo, Doña Zaira es contratada mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio con una jornada parcial de 25 horas a la semana para cubrir la parte de la jornada que reduce Doña Amelia (hecho no discutido; folios 607 al 612 de los autos).

SÉPTIMO

Desde la fecha 4 de junio de 2008, la demandada MAGNOLIA TV ESPAÑA SL venía produciendo para GESTEVISION...

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