STSJ Cataluña 863/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:11748
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución863/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 65/2017

Recurso contencioso-administrativo nº 179/2016

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Lleida

Parte apelante: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Parte apelada: J.Fontfreda S.C.P Pedro Antonio

S E N T E N C I A núm. 863

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, en su cualidad de parte apelante, representada por el abogado de la Generalitat de Cataluña D. Ramón Mateo Gomis; siendo parte apelada J.Fontfreda S.C.P., y D. Pedro Antonio, representados por la procuradora Dña. Adelaida Espejo Iglesias.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida y en los autos 179/2016, se dictó Auto con fecha 24 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "1.- Dispongo la adopción de la siguiente medida cautelar: Suspensión de la ejecución de las sanciones (obligación de restaurar) impuestas en las resoluciones de los expedientes administrativos.

    1. - Comuníquese esta resolución a la Administración demanda a la mayor brevedad".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del abogado de la Generalitat de Cataluña tiene por objeto la pretensión de que se revoque en parte el Auto apelado, y se acuerde como medida cautelar complementaria la suspensión del riego de las parcelas afectadas.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso de apelación.

Es admisible el recurso de apelación contra el Auto estimatorio de la pretensión cautelar, por cuanto el mismo versa sobre el deber de restauración de unos terrenos al estado que tenían con anterioridad a la plantación de árboles frutales - al parecer melocotoneros -, de cuantía indeterminada.

TERCERO

Los aquí apelantes, J.Fontfreda S.C.P., y D. Pedro Antonio, interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra las siguientes resoluciones:

Resolución de 25 de febrero de 2016, del director general de Políticas Ambientales, en la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 30 de julio de 2015, del director general de Medio Natural, por la que se impuso a J.Fonfreda, S.C.P., una sanción de multa de 5.001,00 euros y la obligación de restaurar el terreno correspondiente a la parcela 15, del polígono 15, del término municipal de Torres de Segre, con retirada de todo el sistema de riego y la plantación existente, y reforestándolo y restituyéndolo a su estado original, por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 76.1 k de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con los artículos 15.2 y 17.7.b del acuerdo del Gobierno de la Generalitat 185/2010, de 11 de octubre, DOGC, núm. 5755 de 15 de noviembre de 2010, rectificado núm. 5786 (GOV/185/2010, de 11 de octubre), que aprueba definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de la Plana de Lleida y el Plan de gestión de estos espacios.

Resolución de 8 de marzo de 2016, del director general de Políticas Ambientales, en la que se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de 17 de julio de 2015, del director General de Medio Natural y Biodiversidad, confirmada en alzada, por la que se impuso a D. Pedro Antonio, una sanción de 5.001 euros y la obligación de restaurar el terreno correspondiente a la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Torres de Segre, con retirada de todo el sistema de riego y la plantación existente, reforestándolo y restituyéndolo a su estado original, por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo

76.1 k) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad, en relación con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 17.7.b) del Acuerdo de Gobierno 185/2010, de 11 de octubre.

Por otrosí, los actores - apelantes - solicitaron la medida cautelar de suspensión de las obligaciones de restaurar.

El Auto apelado accedió a suspender cautelarmente la obligación de restauración impuesta a los sancionados, por entender que, si bien existía "un interés público evidente en la resolución que se impugna", la espera para la resolución del recurso contencioso-administrativo, "no producirá la perturbación grave que los intereses generales o de terceros exige la Ley para denegar la medida cautelar, cuando en un caso como el analizado, y conforme a lo antedicho concurre la circunstancia de que la no adopción de la medida, pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima".

El abogado de la Generalitat de Cataluña ha interpuesto recurso de apelación contra el expresado Auto, pidiendo una revocación parcial del mismo, para acordar una medida cautelar complementaria de suspensión del riego, lo que viene a suponer un alzamiento parcial de la medida de suspensión de la ejecutividad de las resoluciones recurridas, que el representante de la Generalitat acepta continúen suspendidas cautelarmente, salvo por lo que hace al riego, que, de prosperar su recurso, debe suspenderse, sin que pueda continuar el riego de las parcelas afectadas.

Esa parte alega que en esas parcelas se encuentran especies a conservar del Anexo I de la Directiva 2009/147/ CE, de 30 de noviembre, de Conservación de las Aves Silvestres, que requieren espacios agrícolas de secano caracterizados por cultivos herbáceos con barbechos temporales o de larga permanencia, zonas forestales de carácter arbustivo o herbáceo con poca densidad y altura de vegetación, que pueden ser hábitats prioritarios por sí mismos, y presencia de zonas de cultivos arbóreos de secano, como olivos o almendros sin que sean dominantes en el conjunto del espacio.

Las actuaciones sancionadas por las resoluciones recurridas, que se han llevado a cabo sobre parcelas que son hábitats de aves esteparias, según el mismo abogado de la Generalitat pueden provocar su desaparición por la modificación de hábitat, como consecuencia de la eliminación de márgenes que configuran zonas de alimentación y refugio, intensificación agrícola asociada al riego, aumento de pesticidas, variaciones en ciclos

de cultivo, variedades más rápidas en su desarrollo, desaparición de los barbechos, aparición de especies competidoras y depredadoras, eliminación del mosaico agrícola.

Añade que esas modificaciones afectan en diferente grado a las especies de aves esteparias, pues unas pueden ser más tolerantes y otras absolutamente intolerantes a la presencia de cultivos leñosos de alta densidad, y ausencia de zonas forestales poco densas y ausencia de barbecho de baja cobertura y altura de vegetación.

En consecuencia, el abogado de la Generalitat admite que debería restaurarse la situación del terreno al estado anterior a su transformación en regadíos, o plantar cultivos herbáceos de secano, recuperando el hábitat de las aves esteparias, si bien acepta que se mantenga la suspensión cautelar de la obligación de recuperar los hábitats, limitando el deber de recuperación a la suspensión del riego, lo que podrá beneficiar...

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