STSJ Comunidad de Madrid 1059/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:13881
Número de Recurso862/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1059/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 862/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE MADRID

Autos de Origen: 56/17

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: D. Aureliano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1059

En el recurso de suplicación nº 862/17 interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento DOÑA ALMUDENA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 56/17 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aureliano contra AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Estimo en parte la demanda interpuesto por Aureliano contra Ayuntamiento de Madrid, y declaro improcedente el despido sufrido por el actor el 6.12.2016, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 66 euros diarios o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la demandante una indemnización en cuantía de 7.078,50 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Aureliano ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid con la categoría profesional de técnico deportivo vigilante y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2007,78 euros en base a los siguientes contratos temporales:

De 27.05.2005 a 20.09.2005: contrato eventual por circunstancias de la producción.

De 1.06.2006 a 24.09.2006: contrato por obra o servicio determinado

De 31.05.2007 a 27.09.2007: contrato por obra o servicio determinado

De 29.05.2008 a 29.09.2008: contrato por obra o servicio determinado

De 20.10.2008 a 3.11.2008: contrato de interinidad

De 12.11.2008 a 28.11.2008: contrato de interinidad

De 2.03.2009 a 11.05.2009: contrato de interinidad

De 12.05.2009 a 31.08.2012: contrato por obra o servicio

De 10.12.2012 a 16.01.2013: contrato de interinidad

De 24.05.2013 a 8.09.2013: contrato eventual

De 27.09.2013 a 15.12.2013: contrato eventual

De 20.12.2013 a 6.01.2014: contrato de interinidad

De 13.02.2014 a 11.03.2014: contrato de interinidad

De 25.03.2014 a 22.09.2014: contrato de interinidad

De 30.9.2014 a 9.12.2014: contrato de interinidad

De 18.12.2014 a 14.01.2015: contrato de interinidad

De 16.01.2015 a 30.01.2015: contrato de interinidad

De 6.02.2015 a 24.02.2015: contrato de interinidad

De 30.03.2015 a 16.04.2015: contrato de interinidad

De 12.05.2015 a 29.05.2015: contrato de interinidad

De 9.06.2015 a 20.10.2015: contrato de interinidad

De 29.10.2015 a 11.11.2015: contrato de interinidad

De 20.11.2015 a 11.01.2016: contrato de interinidad

De 15.01.2016 contrato de interinidad, causando baja voluntaria el 6.06.2016

De 6.06.2016 a 6.12.2016: contrato eventual por circunstancias de la producción

En la actualidad está prestando servicios bajo un contrato de interinidad

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El contrato eventual por circunstancias de la producción de 27.05.2005 se celebró para "atender el incremento temporal del volumen de trabajo, generado por la apertura de instalaciones deportivas municipales

de verano, que no pueden ser atendidas por plantilla fija, como consecuencia de las numerosas vacantes

existentes, aún tratándose de la actividad normal de la empresa" (f. 162, 163)

TERCERO

El contrato por obra/servicio de 1.06.2006 se celebró para: "la realización de la obra o servicio de asistencia sanitaria en el botiquín (ATS) o de vigilancia en la lámina de agua de las instalaciones deportivas municipales, en virtud de la ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas, publicado en el BAM el 25 de febrero de 1999, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (f. 165, 166)

CUARTO

El contrato por obra/servicio de 31.05.2007 se celebró para: "la realización de la obra o servicio consistente en trabajos de vigilancia en la lámina de agua de la Instalación Deportiva Municipal Luis Aragonés, en virtud de la ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas, publicado en el BAM el 25 de febrero de 1999, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (f. 168, 169)

QUINTO

El contrato por obra/servicio de 29.05.2008 se celebró para: "la realización del servicio consistente en el desempeño de las funciones de la categoría con la que se contrata en la Instalación Deportiva Municipal Luis Aragonés, durante la temporada de verano, cuya duración, aunque limitada en el tiempo es incierta al encontrarse supeditada a las condiciones climatológicas" (f. 168, 169)

SEXTO

El contrato por obra/servicio de 12.05.2009 se celebró para: "la realización de la obra o servicio consistente en la cobertura en la Instalación Deportiva Playa Victoria, con motivo de la adecuación a la ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas, publicado en el BAM el 25 de febrero de 1999, en tanto se articula el sistema definitivo a adoptar" (f. 184 y 185)

SÉPTIMO

El contrato eventual por circunstancias de la producción de 24.05.2013 dispone que se celebra para: "atender el incremento temporal del volumen de trabajo en el periodo comprendido entre el 31 de mayo al 8 de septiembre de 2013, generado por la apertura de las piscinas al aire libre, que no pueden ser atendías por personal de plantilla fija, en tanto se realiza un estudio de las plantillas tipo de las instalaciones deportivas municipales, habida cuenta de la necesidad de mantener la actividad sin nuevas incorporaciones vinculadas a oferta de empleo público, derivadas de las ausencias de efectivos reales, en aplicación de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013" (f 190 y 191)

OCTAVO

El contrato eventual por circunstancias de la producción de 27.09.2013 se concertó para "atender el incremento temporal del volumen de trabajo, motivado por el comienzo de la temporada de actividades dirigidas, en la Instalación deportiva Municipal Hortaleza, que no pueden ser atendidas por personal de plantilla fija, habiéndose llevado a cabo el estudio de plantillas tipo de las instalaciones deportivas municipales y, en tanto, culmina el proceso de negociación de las mismas, habida cuenta de la necesidad de mantener la actividad sin nuevas incorporaciones vinculadas a oferta de empleo público, derivadas de las ausencias de efectivos reales, en aplicación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013" (f. 193 y 194)

NOVENO

El contrato suscrito el 6.06.2016 finalizó el 6.12.2016 (f. 256)

DÉCIMO

El demandante no ostentaba, ni ostentó durante el último año, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29.11.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Aureliano suscribió diversos contratos con el Ayuntamiento de Madrid a partir del 27 de mayo de 2005. Al finalizar el comprendido entre 6 de junio de 2016 y 6 de diciembre de 2016, interpuso demanda de despido ante el juzgado de lo social nº 4 de Madrid, el cual dictó sentencia el 9 de mayo de 2017 . En ella se analizaron los diversos contratos que habían suscrito las partes procesales, concluyendo que su mayoría era conformes a Derecho así como que entre varios de ellos había existido una interrupción de actividad que determinaba la ruptura de la unidad esencial del vínculo. No obstante, desde el 24 de mayo de 2013 hubo continuidad y los contratos encadenados a partir de entonces integraban una única relación laboral, dentro de la cual el iniciado con carácter eventual el 27 de septiembre de 2013 se consideró irregular porque había sido concertado por " el incremento de trabajo por el inicio de la temporada en la...

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