STSJ Comunidad de Madrid 788/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:13597
Número de Recurso211/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución788/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0034919

Procedimiento Recurso de Suplicación 211/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 738/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 788/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 211/2017, formalizado por el Letrado D. CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZCANSECO, en nombre y representación de URBASER SA, contra la sentencia de fecha 22/12/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 738/2016, seguidos a instancia de Dña. Mercedes, D. Teofilo, Dña. Virginia y D. Apolonio frente a AYUNTAMIENTO DE EL BOALO y URBASER SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Virginia, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa URBASER, S.A. desde el 1/6/2006 en virtud de subrogación operada desde la empresa Vertedero de Residuos, S.A. el 3/11/2000, con la categoría profesional de peón y salario de 1.539,94 euros, incluida prorrata de pagas extra.

-DON Teofilo, con DNI NUM001, vino prestando servicios para la empresa URBASER, S.A. desde el 8/4/2002 en virtud de subrogación operada el 1/6/2006 desde la empresa Vertedero de Residuos, S.A. con la categoría profesional de peón y salario de 1.474,24 euros, incluida prorrata de pagas extra.

-DOÑA Mercedes, con DNI NUM002, vino prestando servicio para URBASER, S.A. desde el 12/6/2006 con la categoría profesional de peón con salario mensual de 1.339,94 euros, incluida prorrata de pagas extra.

-DON Apolonio, con DNI NUM003, vino prestando servicio para URBASER, S.A. desde el 17/4/2013 con la categoría profesional de peón con salario mensual de 1.622,42 euros, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

El 11/6/2006 el Ayuntamiento demandado y la empresa URBASER, S.A. suscribieron contrato para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria en los municipios de El Boalo, Cerceda y Mataelpino durante 10 años.

En dichos servicios vinieron trabajando los hoy actores junto a otros tres trabajadores.

En la parte tercera capítulo cuarto del pliego de prescripciones del contrato se reflejan las obligaciones de las partes respecto a material y maquinaria. Obra a los folios 52 y ss dándose su contenido por reproducido.

TERCERO

El 17/5/2016 la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento demandado presentó al Pleno de la Corporación propuesta sobre la remunicipalización del servicios de gestión de residuos urbanos y limpieza viaria. Obra la propuesta al folio 68 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

CUARTO

Por la Intervención del Ayuntamiento se emitió informe favorable a la municipalización del servicio en el que consta que la subrogación de trabajadores sería contraria a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público y que el Ayuntamiento no puede asumir los costes de antigüedad que se devengan en una empresa privada. Obra el informe al folio 71 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

QUINTO

El 26/5/2016 el Pleno del Ayuntamiento aprobó asumir la gestión directa del servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria y su declaración como servicio prioritario. Obra el documento al folio 73 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

SEXTO

Se llevó a cabo la oportuna modificación presupuestaria para asumir el servicio según resulta del documento obrante al folio 74 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

SÉPTIMO

El 17/5/2016 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento acordó la prórroga de la prestación del servicio por URBASER, S.A. hasta el 1/7/2016. El acuerdo obra al folio 73, dándose su contenido por reproducido en su integridad.

OCTAVO

En fecha que no consta, el Ayuntamiento remitió a URBASER, S.A. una comunicación en la que se le decía que debía cesar en la prestación del servicio el 4/7/2016, requiriendo a dicha empresa "para que el lunes 4 de Julio de 2016 proceda a hacer entrega de los vehículos que deben ser entrega de titularidad municipal adscritos al servicio, a cuyo efecto se suscribirá el correspondiente acta de entrega".

NOVENO

El 7/6/2016 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento adoptó acuerdo con el siguiente contenido:

1-Constatar la urgente necesidad de contratar personal temporal para prestar un servicio esencial como el de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria y por ello la necesidad de contratar personal laboral en los términos contemplados en la legislación vigente

2-Apreciar que el procedimiento contemplado en el borrador de las bases para la formación de la bolsa es un procedimiento ágil que respeta en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad acorándose que se proceda al ajuste de las bases generales de la creación de una bolsa de empleo de personal de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos en régimen laboral temporal.

3- Que ajustadas las bases se sometan a la aprobación de esta Junta o bien sean aprobadas por la Alcaldía, y previa a designar a los miembros integrantes del órgano de selección, se proceda a la creación de la citada bolsa conforme a la citada Ley de Bases.

El contenido íntegro del acuerdo obra a os folios 88 y 89 y las bases de la convocatoria a los folios 80 y ss, dándose por reproducido en su integridad.

DÉCIMO

El 22/6/2016 la Alcaldía aprobó la correspondiente oferta de empleo público y las bases de las pruebas para la selección del personal. Obra al folio 92 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

DÉCIMOPRIMERO

Los actores se presentaron a la convocatoria constando las puntuaciones en el documento obrante al folio 107 que se da por reproducido. Se presentaron 55 solicitudes quedando fuera la presentada fuera de plazo. Se realizó entrevista a los 16 con mejor puntuación.

DÉCIMOSEGUNDO

El 1/7/2016 la Junta de Gobierno aprobó la bolsa de trabajo para puestos de personal de limpieza en el orden de valoración de méritos establecido por el órgano de selección acordando la contratación en régimen laboral temporal del personal necesario para la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

DÉCIMOTERCERO

Se ha contratado a nueve trabajadores con contrato temporal para la prestación del servicio, entre ellos a los cuatro actores desde el 5/7/2016. También a otros 2 trabajadores, Don Guillermo y Don Manuel

, que prestaban el mismo servicio con Urbaser, S.A. Obran los contratos a los folios 113 y ss. No consta que se haya suscrito contrato con el séptimo trabajador, Don Severino, que venía prestando el mismo servicio pero sí su inclusión en la bolsa de trabajo.

El salario de los cuatro actores en el Ayuntamiento asciende a 1.407,99 euros mensuales según resulta de sus nóminas del mes de Agosto de 2016.

DÉCIMOCUARTO

El 1/7/2016 la empresa URBASER, S.A. había remitido a cada uno de los cuatro actores y a los otros tres que prestaban el mismo servicio, la siguiente comunicación:

"Con motivo de la notificación recibida por esta empresa el día 21 de Junio de 2016 en la que se nos comunica la decisión del Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda Mataelpino de asumir la gestión directa del servicio de recogida de RSU y limpieza viaria en el municipio a partir de la fecha de finalización de la prórroga del contrato que vincula a Urbaser, S.A. y a ese Ayuntamiento y la posterior notificación de 30 de Junio de 2016 por la que nos comunican el cese en la prestación del servicio por parte de Urbaser, S.A. en la fecha del 4/7/2016 inclusive, a partir de la cual el servicio pasará a ser prestado por el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, le comunicamos que, al objeto de garantizar el principio de estabilidad en el empleo y al absorción del personal entre quienes se sucedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 44d el Estatuto de los Trabajadores y con la normativa convencional vigente, a la finalización de la jornada del próximo día 4 de Julio de 2016, usted causará baja en la empresa URBASER, S.A. debiendo ser subrogado con fecha de 5 de Junio de 2016 por el...

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