STSJ Comunidad Valenciana 3212/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:6582
Número de Recurso1971/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3212/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. supl. 1971/17

Recursos de Suplicación - 001971/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3212 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 001971/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-4-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000709/2016, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Enrique, contra MINISTERIO FISCAL, MODULAR LOGISTICA VALENCIANA GRUPO FUNDOSA, ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Enrique, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, desestimando la pretensión principalmente deducida y acogiendo la subsidiariamente pedida en la demanda interpuesta por Enrique, debo declarar y declaro constitutivo de despido la comunicación de fin de contrato de fecha de efectos al 24 de junio de 2.016, condenando a la mercantil ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMA a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 988,76 euros(equivalente a 9 meses a razón de 2,75 días de salario por mes, sobre el salario diario de 39,95 euros) a opción de la aludida empresa, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificada de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en caso de optar por la readmisión, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de la sentencia en la cantidad diaria de 39,95 euros. Todo ello declarando solidariamente responsable con la misma de las consecuencias económicas del despido, a la empresa MODULAR LOGISTICA VALENCIANA GRUPO FUNDOSA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, Enrique ha venido prestando servicios por cuenta de la mercantil ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMA que lo puso a disposición de la empresa MODULAR LOGISTICA VALENCIANAGRUPO FUNDOSA a través de los correspondientes contratos (cuyo tenor por estar incorporados como documentos 21 a 26 del ramo de la empresa se tiene por reproducidos)desde el 13 de octubre de 2.015, contra

la percepción de un salario diario de 36,95 euros que incluye la parte proporcional de pagas extras, en virtud de sucesivos contratos, concertados todos ellos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con solución de continuidad entre ellos y en todos los casos describiendo la identificación de la obra como "contrato por obra o servicio para el desarrollo de la referencia Nº 528 Proyecto Ford Galaxy II. La obra finalizará según descenso del pedido y según indicaciones de la empresa usuaria" en cuyas tareas era ocupado el demandante como carretillero. -La relación se articuló mediante tres contratos sucesivos concertados entre el 13-10-2.05 al 23-12-2.016, 7-01-2.016 al 23-03-2.016 y 4-04-2.016 al 24 de junio de 2.016. Los periodos inter contractuales descritos, se hacían coincidir con los periodos en que la principal donde prestaban servicios (FORD ESPAÑA SL) estaban señaladas vacaciones a su personal. Al término de cada contrato se comunicaba el cese al actor por finalización del contrato y se le abonaba una indemnización que ascendió a 95,87 euros en 23-12-215; 107,86 euros en marzo de 2.016 y 81,88 euros en junio de 2.016 según figura en las nóminas entregadas.-SEGUNDO.- Que, el actor había comentado a personal que no ha identificado de la cesionariaMODULAR LOGISTICA VALENCIANA-GRUPO FUNDOSA que iba a ser padre, interesándose por el permiso correspondiente que solicitó una vez nació por cesárea programada su hijo, el día 26 de junio de 2.016 y que le fue reconocido mediante resolución del INSS de 27/07/2016 con efectos desde el 26 de junio de 2.016. La empleadora del actor ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMA quedó también enterada por esa vía indirecta, de que el demandante iba a ser padre inminentemente.-TERCERO.-Que, precedido de ajustes a la baja decididos unilateralmente por la Dirección de la Empresa FORD ESPAÑA SL sobre la producción de fabricación de vehículos en la factoría que se inició a finales del mes de mayo de 2.016 (en concreto afectando en todo su volumen a los días 26 y 27 y postulando negociación sobre los días 29 y 30 de mayo de 2.016) la empresa FORD ESPAÑA SA alcanzó un Acuerdo paritario con los representantes de sus trabajadores, que fecharon en 28 de julio de 2.016 en virtud del que, atendiendo a la bajada de la producción de los modelos referidos en el mismo para ya concretamente cuantificada (por modelos) para el último cuatrimestre de 2.016 (los efectos se preveían desde finales de agosto) se reorganizaban (y suprimían horas en cada uno) los turnos de trabajo en la Factoría, el cual, por obrar como documento 40 a 42 del ramo de la empresa se tiene por reproducido, quedando afectados entre ellos el modelo Galaxy al que estaba adscrito el actor, suponiendo lo convenido, una reducción considerable de personal tanto para la planta de producción como respecto de la de motores. -CUARTO.-Que como consecuencia de esa reducción de horas, afectada por la misma, desde el mes de junio de 2.016 y en lo sucesivo, hasta finales de diciembre de 2.016 en que ya no había ningún trabajador prestando servicios en el mismo, la empresa ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMA (arrastrada por la afectación que ello suponía para MODULAR LOGISTICA VALENCIANA-GRUPO FUNDOSA con la que tenía los contratos de puesta a disposición del personal) fue cesando a varios trabajadores y así el 6 de junio cesó a uno, el 13 de junio cesó a otro, el 15 de junio cesó a otro, el 17 de junio a otro más y el 24 de junio cesó a tres, entre ellos el actor al cual entregó la comunicación que obra como documento 6 del ramo actor (y correlativo 1 del ramo de la empresa) que se da por reproducido, fechada el día 24 de junio aunque recibida por el trabajador el 1 de julio, en que se habla de la finalización del servicio en los términos de la cláusula tercera del contrato.

El 29 de junio cesó la empresa a otro trabajador si bien que con causa en no haber superado el periodo de prueba.-QUINTO.- Que un trabajador de la empresa ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMAque se mantuvo con posterioridad al cese del actor en la empresa, disfrutó del permiso de paternidad entre el 25 de abril y el 7 de mayo de 2.016. A estos efectos se tienen por reproducidos los documentos 43 a 47 del ramo de la empresa en los que constan los datos personales del trabajador beneficiario del permio y la prestación.-El actor sufrió un proceso de baja por incapacidad temporal en la empresa por enfermedad común, en el mes de mayo de 2.016 (las fechas de los partes resultan ilegibles (documentos 36 a 39 del ramo de la empresa).-SEXTO.- Que el demandante no es ni ha sido representante legal o unitario de los trabajadores.-SEPTIMO.-Que presentada papeleta e conciliación ante el S.M.A.C. el 29 de julio de 2.014, el acto se celebró el 26 de agosto de 2.014, con resultado de intentado sin efecto, presentándose la demanda el día 28 de agostote 2.014.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Enrique . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante D. Enrique la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando la pretensión subsidiaria de su demanda, declaró improcedente el cese calificado como despido de que fue objeto con fecha de efectos de 24-6-16, condenando a la ETT demandada (ILUNION CAPITAL HUMANO ETT SOCIEDAD ANONIMA) a las consecuencias de la opción que le atribuía, con...

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