STSJ Comunidad Valenciana 3211/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:8516
Número de Recurso3032/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3211/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicaicón 3032/2017

Recursos de Suplicación - 003032/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3211/2017

En el Recursos de Suplicación - 003032/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo ded 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000073/2017, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de COMITE DE EMPRESA DE CARTONAJES LA PLANA CSI-F representada por la letrada Dª. Maria Teresa Barbera Badia, COMITE DE EMPRESA DE CARTONAJES LA PLANA CGT representada por la letrada Dª. María Teresa Fernandez Simon, COMITE DE EMPRESA DE CARTONAJES LA PLANA CCOO, CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA representadas por el letrado D. Ismael Blazquez Serrano, contra CARTONAJES LA PLANA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con DESESTIMACIÓN de la excepción de modificación sustancial de la demanda y con DESESTIMACIÓN de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Amadeo, Braulio, Eduardo, Florian, Ismael, Marcos, Prudencio, Teodosio y Carlos Francisco miembros del Comité de empresa de CARTONAJES LA PLANA SL y CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra CARTONAJES LA PLANA SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a 152 de los trabajadores de la empresa CARTONAJES LA PLANA SL, que prestan sus servicios en producción, dedicadas a la fabricación de papel y cartón ondulado. Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. SEGUNDO.- La empresa CARTONAJES LA PLANA SL remitió escrito al Comité de Empresa de fecha 7 de diciembre de 2016 comunicando su decisión de, al amparo del art. 41 del ET, iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. El 15 de diciembre de 2016 se celebró la primera reunión del periodo de consultas, en

la que se hizo entrega a la representación de los trabajadores de la memoria explicativa de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectiva, con indicación de las causas que justificaban la adopción de la medida. Se fijaba la segunda reunión para el 22 de diciembre siguiente. TERCERO.- En la memoria explicativa de las causas que justificaban la adopción de la medida, tras exponer la situación general de la empresa y ofrecer información sobre la actual plantilla de la empresa y la distribución del trabajo por el sistema de turnos, se realiza un análisis de la situación general del sector en el que opera la empresa, y se analizaba la situación de la empresa CARTONAJES LA PLANA SL, y expresamente se hace mención a las patologías o rasgos de la empresa que se concreta en periodos punta y periodos valle de actividad, que implican un variabilidad de la demanda y de las necesidades productivas de la empresa, que condicionada por los breves plazos de entrega exigidos por el cliente, determinan la incapacidad de predicción a largo plazo de las necesidades de producción. Se indica en la memoria que se pone de manifiesto con ello, la incapacidad de la empresa para dar respuesta a las exigencias de los clientes con la actual estructura de jornada que se distribuye en días de trabajo de lunes a viernes. En base a tal análisis, en la memoria explicativa se justifica la medida a adoptar, consistente en la fijación de los sábados como día ordinario de trabajo, con la finalidad de aumentar la competitividad y la productividad de la empresa, mejorar la organización del trabajo, ofrecer un mejor servicio a los clientes con el fin de mantener la cartera de clientes, y reducir la conflictividad en la organización de las vacaciones anuales. CUARTO.- El 22 de diciembre de 2016 se celebró la segunda reunión, en cuya acta se da cuenta de la petición de documentación realizada por la representación de los trabajadores, en relación a la memoria explicativa y sobre los sábados trabajados en las anualidades anteriores. Por la empresa se procede a realizar una exposición pormenorizada de las causas que sustentan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Acto seguido por la representación de los trabajadores se plantea si la empresa ha realizado inversión en maquinaria que permitiera paliar la necesidad de trabajar los sábados, a lo que la empresa contesta que no resulta necesaria nueva maquinaria para hacer frente a la mayor necesidad de producción, y que en todo caso el trabajo los sábados se realizaría sin superar la jornada máxima anual fijada por convenio colectivo. Por la representación de los trabajadores se plantea la necesidad de buscar alternativas para evitar trabajar los sábados, ante lo que la empresa se muestra abierta al estudio de un acuerdo beneficioso para ambas partes, siempre que le permitiera responder a las exigencias de los clientes. Igualmente se solicitan por la representación de los trabajadores aclaraciones a extremos de la memoria explicativa que son respondidos y aclarados por la empresa. Tras un receso por la representación de los trabajadores se eleva una propuesta que pasa por establecer un descanso de día y medio por cada sábado trabajado; trabajar 5 sábados en calendario y que se compensarían con días de descanso en los meses de menor producción; que se realizaran 80 horas extras para cubrir los sábados; y que se realizase otra propuesta por la empresa en la siguiente reunión. El 27 de diciembre de 2016 se celebró la tercera reunión en la que se hizo entrega a la representación de los trabajadores de la documentación que había sido solicitada. Acto seguido la representación de los trabajadores presenta una propuesta por escrito, en los términos ya apuntados en la anterior reunión, que fue adjuntada al acta de la reunión. La empresa, tras un receso, contestó a la propuesta en el sentido de considerar inviable el descanso compensatorio por los sábados trabajados, aduciendo que en todo caso se respetaba la jornada anual máxima y los descansos preceptivos; entendía la empresa que toda propuesta debía pasar por colmar la jornada anual fijada en convenio ya que con el sistema propuesto podría conllevar que algunos trabajadores cumplieran íntegramente la jornada y otros no. Igualmente se oponían a la propuesta de eliminar los quince minutos de descanso ni a considerarlo como tiempo efectivo de trabajo. Por la empresa se realizó una contrapropuesta, que partía de considerar que no se trabajarían todos los sábados del año, si bien todos tendrían la consideración de días de trabajo, y se establecía un sistema de incentivos a los trabajadores que prestaran servicio según fuera en mañanas o tardes. La representación de los trabajadores solicitó que se explicara tal propuesta de forma pormenorizada, iniciándose un intercambio de pareceres, que concluye con la respuesta de la representación de los trabajadores que pasa por reducir los sábados a trabajar al número de 8 anuales, con incremento de las retribuciones y no modificar la jornada establecida en los contratos de trabajo para pasar a ser de lunes a sábado. El 29 de diciembre de 2016 se celebró la cuarta reunión del periodo de consultas, que se inicia con la entrega a la representación de los trabajadores de la documentación solicitada en la reunión anterior, la cual además entrega una propuesta del Comité de empresa y se pone de manifiesto que existen en el convenio colectivo mecanismos de flexibilidad suficientes sin necesidad de acudir a modificar los contratos de trabajo. La empresa presenta una propuesta que quedó unida al acta, y que es desestimada por la representación de los trabajadores, que a su vez proponen establecer una bolsa de 80 horas por año y persona, supeditada a las necesidades de producción, y que permitiera una distribución irregular de la jornada que no afectaría a las percepciones de los trabajadores, y que se liquidaría a finales de año, de manera que si se hubieran realizado menos horas que la jornada anual, se entendería saldada, y si se han realizado más se abonarían como horas extraordinarias. Por la empresa se plantea si esa propuesta permitiría aplicar igualmente la distribución irregular de la jornada prevista en el Convenio colectivo, respondiendo la representación de los trabajadores en sentido afirmativo. Finalmente, tras un receso, la representación de los trabajadores retira la propuesta que había presentado, y manifiesta que

aceptaría la propuesta de la empresa con los matices que se reflejan en el acta y que pasan necesariamente por no modificar los contratos de trabajo, limitar a doce los sábados de trabajo al año, y garantizando unas retribuciones superiores a las ordinarias en esos días, y realizar tabla rasa de las horas trabajadas en el año 2016. Tras sucesivos recesos en los que se valoran las propuestas y contrapropuestas de las partes, y vista la imposibilidad de alcanzar una solución de compromiso, se finaliza el periodo de consultas sin acuerdo. QUINTO.- La empresa CARTONAJES LA PLANA SL comunicó de forma individual a cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR