STSJ Cataluña 895/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:12517
Número de Recurso402/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución895/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 402/2011

Plan Especial "Aiguamolls de l'Alt Empordà"

Demandante: Associació de Càmpings de Sant Pere Pescador

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Codemandado: Ayuntamiento de l'Armentera

S E N T E N C I A núm. 895

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", entre partes: como parte demandante, Camping Les Dunes S.A., representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como la Associació de Càmpings de Sant Pere Pescador, parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, habiéndose personado como parte codemandada el Ayuntamiento de l'Armentera, representado por la procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", en los términos municipales de Armentera, Castelló d'Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià, publicado el 21 de diciembre de 2010 en el DOGC núm. 5779.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda mediante escrito, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", en los términos municipales de Armentera, Castelló d'Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià, que fue publicado el 21 de diciembre de 2010, en el DOGC núm. 5779.

SEGUNDO

El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alta Empordà", se aprobó inicialmente por acuerdo del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, MAH/1057/2010, de 9 de marzo, rigiéndose por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 12/1985 .

También se rige por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Plan de Espacios de Interés Natural, y por la Ley 12/2006, de 27 de julio, que añadió a la Ley 12/1985 el artículo 16 4 º, con arreglo al cual, "la declaración como zona espacial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de Espacios de Interés Natural", en relación con el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña GOV/112/2006, de 5 de septiembre, publicado en el DOGC núm. 4735, de 6 de octubre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), en el que se designa como ZEPA y se propone como LIC el espacio de los "Aiguamolls de l'Alt Empordà", código ES0000019, con los correspondientes mapas de situación.

TERCERO

El primer motivo por el que se pretende la declaración de nulidad de pleno derecho del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los "Aiguamolls de l'Alt Empordà" es la falta de evaluación ambiental.

Para determinar si el Plan especial está sometido obligatoriamente a la evaluación ambiental es preciso determinar previamente su naturaleza, contenido y finalidades.

Con arreglo a las Normas del Plan especial, y, en concreto, a lo dispuesto en su artículo 1, puntos 1º y 2º, los objetos del plan son "el establecimiento de los aspectos globales y estratégicos de la ordenación de este espacio protegido, incluido en el Plan de espacios de interés natural (en adelante espacio o espacio protegido y PEIN respectivamente) ", y "de acuerdo con el artículo 8 de las Normas del PEIN, también es objeto del Plan la delimitación definitiva del espacio "Aiguamolls de l'Alt Empordà", por lo que hace a los ámbitos ampliados de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental (en adelante Ley 12/2006)".

Por su parte, el artículo 2.1 distingue, en cuanto a su ámbito de ampliación, por una parte, "la totalidad del espacio PEIN "Aiguamolls de l'Alt Empordà", que coincide con la Zona de especial protección para las aves (ZEPA) y Lugar de importancia comunitaria (código S 0000019), incorporando el Parque Natural y las Reservas Naturales de los Aiguamolls de l'Empordà", y, por otra parte, "terrenos del entorno del espacio dada su función relevante para la conexión ecológica y paisajística entre las diferentes unidades del Parque, y entre éste y el Parque Natural de Cap de Creus y el espacio del Montgrí" .

Este ámbito exterior al espacio protegido se define como Zona periférica de protección y conexión (clave

6) - apartado 4.5. de la Memoria de ordenación -, cuya configuración, por lo que hace a su ámbito, "incluye mayoritariamente terrenos ya incluidos en el Sistema de espacios abiertos del Plan director territorial del

Empordà (PDTE), aprobado el 11 de abril de 2005", que "ha delimitado y establecido una protección específica de los espacios considerados por su interés natural y conector entorno a los "Aiguamolls de l'Alt Empordà", estableciendo una ordenación previa que en parte es coincidente con los objetivos del Plan especial de protección del "Aiguamolls de l'Alt Empordà" que ahora se tramita", en concreto, en su entorno, el PDTE reconoce un conjunto de espacios calificados como suelos de valor natural y conector y de alto valor agrícola y conector . En este sentido, los ámbitos que se proponen para la Zona periférica y de protección del Plan especial, coinciden con sectores establecidos por el PDTE como "suelos de protección especial", salvo algunas excepciones muy localizadas. En tanto que forman parte del sistema de espacios abiertos del PDTE, estos terrenos "han de ser preservados de la urbanización y, en general, de los procesos que puedan afectar negativamente los valores paisajísticos, ambientales, patrimoniales y económicos, salvo de las actuaciones que pueden autorizarse con las condiciones fijadas en el propio PDTE".

Continúa la Memoria señalando que "la finalidad del sistema de espacios abiertos se establece formalmente en el artículo 2.2 de las Normas del PDTE", entre otros con los siguientes objetivos:

"

  1. Evitar la transformación y la degradación de los terrenos no urbanizados que tengan unas calidades especiales como espacios de interés natural, paisajísticos, social, productivo y/o cultural.

  2. Asegurar las conectividades ecológicas necesarias para el mantenimiento de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas.

  3. Preservar los terrenos que sean necesarios para el ciclo hidrológico".

    De acuerdo con estos objetivos, el PDTE determina tres tipos básicos de suelo según el grado de protección que les otorga frente a las transformaciones: los suelos de protección especial, los de protección territorial y los de protección preventiva (artículo 2.3 de las Normas del PDTE.

    "El suelo de protección especial incluye aquellos terrenos cuyos valores aconsejan su mantenimiento indefinido como no urbanizables. Incorpora entonces, por un lado los suelos incluidos en la red de espacios de interés natural - tanto los que disfrutan ya de alguna figura de protección (PEIN, parques naturales, etc), como los propuestos por el propio PDTE - y los conectores ecológicos. De otro lado también incorpora suelos de alto valor agrícola".

    "Los ámbitos incluidos en la Zona periférica del protección y conexión (clave 6) del Plan especial coinciden sobre todo con la primera categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1119/2020, 27 de Julio de 2020
    • España
    • 27 Julio 2020
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 402/2011, deducido frente al acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente el P......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR