STSJ Comunidad de Madrid 1061/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:12578
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1061/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0058841

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 1285/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 880/2017

Sentencia número: 1061/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 1 de Diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 880/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CRISTINA REDONDO PIZARRO en nombre y representación de D. Fidel, y formalizado por el Sr. Letrado D. IGNACIO FERNANDEZ LARREA en nombre y representación de MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES S.A., contra la sentencia nº 449 de fecha 23/12/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1285/2014, seguidos a instancia de DON Fidel, contra la empresa MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A. (MAYASA), la entidad aseguradora MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) y el COMITE DE EMPRESA DE MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A. DE LOS AÑOS 2.004-2.014, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA (en adelante, MAYASA) con las siguientes circunstancias laborales: Con la categoría profesional de GEOLOGO, según contrato, y devengando un salario mensual en nomina de 3.482,63 euros con prorrata de pagas extras; la antigüedad es de 1 de MAYO de 1979.

SEGUNDO

El 20 de marzo de 2002, la empresa MAYASA comunico el comienzo del preceptivo periodo de consultas del ERE a los representantes legales de los trabajadores, adjuntando Memoria explicativa, los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores y el plan de Acompañamiento social. La comunicación fue remitida al Sr. Director General de Trabajo, con fecha de entrada en el Registro de 26 de marzo de 2002, y en ella figura una anotación de D. Matías, de fecha 25 de marzo de 2002, que figuraba como "Recibí y no conforme con su contenido".

TERCERO

Con fecha 7 de junio de 2002, la Dirección General de Trabajo, en expediente regulación de empleo tramitado con el número NUM000, dictó resolución autorizando a MAYASA a la extinción de las relacione laborales de hasta 134 trabajadores en los términos pactados en el acuerdo d fecha 23-5- 2002 alcanzado entre la empresa y el comité intercentros dentro del periodo de consultas. El acuerdo obra en autos y aquí se da por reproducido. Entre sus cláusulas, destacan las siguientes:

"3) Recoger en todos sus términos el acuerdo firmado e fecha 12 de marzo de 2002 entre la SEPI, MA YASÁ y las Federaciones de F A- UGT, FM- CCOO y confederación de cuadros, ratificado por acuerdo d 26 de abril entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ('SEPI), las Federaciones de Minería de UGT CCOO, Confederación de cuadros y el propio Comité Intercentros aquí interviniente, cuyas condiciones se concretan en los siguientes puntos:

  1. Se desarrollará un plan de prejubilaciones de carácter obligatorio a partir de los 52 años de edad resultante por aplicación de coeficientes reductores, durante 4 años y que afectará a los que tengan o cumplan dicha edad antes de abril de 2006.

  2. Durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria, se garantiza, en términos brutos, el 91% de la retribución bruta fija anual, sin revalorización los tres primeros años y con el 2% de revalorización anual los años siguientes. A estos efectos se considerará como retribuciones fijas brutas aquellas que estén formadas por los conceptos salariales fijos que el trabajador haya percibido en promedio durante los seis meses anteriores, con al menos diecinueve días o más de trabajo efectivo, a su incorporación efectiva al Plan, excluyéndose en todo caso las horas extras, la nocturnidad, los complementos por domingos y festivos de los guardas y porteros, la parte variable de las Primas de Producción, la parte variable de la prima de producción y calidad del laboratorio, las horas especiales, la jornada especial de sondeos, dietas y fijo mensual por traslado, los rendimientos plus de transporte de la Dehesa de Castilseras. Asimismo se compromete a abonar a los trabajadores las cantidades necesarias para que los afectados suscriban convenio especial con la Seguridad Social hasta la jubilación ordinaria y sólo con ese propósito o fin. Dichas cantidades serán satisfechas en periodos a trabajador en periodos anuales a cada trabajador en la cifra necesaria para cubrir el coste correspondiente. a cada anualidad por la

    suscripción del convenio especial. La base reguladora determinante de las aportaciones al convenio especial será la resultante de la media aritmética de la base contingencias comunes de los seis meses anteriores a su incorporación efectiva al Plan. Dicha base reguladora se regulara anualmente mediante la aplicación del 2% anual de tope cuantitativo aquélla que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de su incorporación efectiva al plan, incrementándose dicho tope conforme sea actualizado por la Seguridad Social. Los prejubilados gozarán de las mismas ventajas sociales que los jubilados, según el convenio colectivo de la empresa.

    (...).

    Siempre que el trabajador sea susceptible de ser acreedor de coeficientes reductores aplicables a la edad de Jubilación, las percepciones periódicas aquí fijadas se extenderán únicamente hasta que el trabajo alcance la edad de jubilación por aplicación de aquellos. Si el trabajador optara por la no aplicación las referidas percepciones no se extenderán en el tiempo y serán por cuenta del trabajador los costes adicionales a que condujera el retraso en la edad de jubilación por la no aplicación de coeficientes legalmente generados.

  3. Adicionalmente, cada trabajador se hará acreedor en el momento de acceder a la prejubilación a una prima por incorporación efectiva al Plan. Dicha Prima que no será consolidable ni computable en el cálculo del salario regulador de la prejubilación, tendrá una cuantía de 20 días por año de servicio, con el máximo de 1,5 anualidades. En cualquier caso ningún trabajador que se incorpore al sistema de prejubilaciones percibirá por este concepto cantidad menor a la que percibiría si su prejubilación se hubiese efectuado en el anterior Plan.

    (...).

  4. Se acuerda constituir una comisión de seguimiento que velara por el correcto cumplimiento de este ERE y del Plan Industrial de la Empresa. La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria y la representación social de la empresa estará formada por un máximo de 7 miembros (...)".

    Para la instrumentalización de los compromisos por pensiones asumidos por MAYASA en el seno del ERE, se procedió a la suscripción de póliza de seguro de rentas con Musini Vida S.A., Seguros y Reaseguros, actualmente MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.

CUARTO

D. Fidel causo baja en MAYASA en el seno del ERE NUM000 el día 6-9-2004. En ese momento tenía 52 años y su salario bruto mensual ascendía a 3.482,63 euros.

En el periodo septiembre 2004 a agosto de 2006, Mussini, siguiendo los pactos y condiciones de la póliza suscrita por MAYASA, ha procedido a abonar a D. Fidel la cantidad necesaria para que, prestación por desempleo percibida, sus ingresos alcanzaran el 91% de kis 3.482,63 euros de salario bruto mensual.

Una vez extinguida la prestación por desempleo, la entidad aseguradora pasó a abonarle la cantidad correspondiente al 91% del garantizado.

QUINTO

El día 19-1-2007 tuvo lugar reunión de los firmantes del acuerdo de 23-5-2002, alcanzándose acuerdo de modificación del acta final de consultas del ERE NUM000 . El acuerdo obra a los folios 228 a 229 y aquí se da por...

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