STSJ Murcia 1122/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2017:2323
Número de Recurso844/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1122/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01122/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2017 0000396

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000844 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000150 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Herminio

ABOGADO: PEDRO CATALAN RAMOS

RECURRIDOS: AGROHERNI, SDAD. COOP., FOGASA

ABOGADO: MIGUEL ANGEL GONZALEZ PAJUELO, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Herminio y AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, contra la sentencia número 167/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de mayo, dictada en proceso número 150/2017, sobre DESPIDO, y entablado por D. Herminio frente a AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contratos de duración determinada, desde el 7-4-15 hasta el 11-5-15, desde el 4-11-15 hasta el 14-5-16, y desde el 20-7-16.

SEGUNDO

El trabajador ostentaba la categoría profesional de peón agrícola y percibía un salario diario de 51,62 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor prestó servicios para la empresa un total de 174 jornadas para la empresa.

CUARTO

El demandante suscribió con la empresa "Integra Empleo ETT" los contratos de trabajo aportados como documento nº4 del ramo de prueba de la parte demandante, y que se dan por reproducidos.

QUINTO

El día 16 de enero de 2.017 el actor fue despedido verbalmente por la empresa demandada. SEXTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 24-1-17. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto el 22-2-17. La demanda se interpuso el 7-3-17.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Herminio contra la empresa "AGROHERNI, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NO VENTA Y DOS CÉNTIMOS (825,92 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16-1-17) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 51,62 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.

La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión".

TERCERO

De la interposición de los recursos.

Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de suplicación por el Letrado D. Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante, y por el Letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo, en representación de la parte demandada Agroherni, Sociedad Cooperativa Limitada.

CUARTO

De las impugnaciones de los recursos.

Los recursos interpuestos fueron impugnados por las respectivas contrapartes, a excepción del Fondo de Garantía Salarial que no presentó escrito alguno.

QUINTO

Admisión de los recursos y señalamiento de la votación y fallo.

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 11 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los...

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