STSJ Comunidad de Madrid 831/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2017:12220
Número de Recurso365/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución831/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0006458

RECURSO 365/2016

SENTENCIA NÚMERO 831/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 365/2016, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, contra la modificación de la Ordenanza de Tráfico, y Circulación de la ciudad de Móstoles, de 19 de enero de 2015, publicada en el BOCAM de 3 de febrero de 2015.

Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora Dª Monserrat Rodríguez Rodríguez y dirigido por el Letrado Consistorial D. Ignacio Alonso Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2015, Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, recurso contenciosoadministrativo contra la modificación de la Ordenanza de Tráfico, y Circulación de la ciudad de Móstoles, de 19 de enero de 2015, publicada en el BOCAM de 3 de febrero de 2015.

Tras los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 82 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de la Ciudad de Móstoles publicada con fecha 3 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en aplicación del art. 62.2 de la Ley 30/21992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por infracción de: (i) art. 9.3 CE ; (ii) art. 149.21ª CE que contiene la competencia exclusiva del Estado; (iii) los artículos 4 y 5 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; (iv) el art. 60 LSV sobre expedición de permisos puesto que se está impidiendo su efectiva concesión; (v) la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción; (vi) el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores que traspone la anterior Directiva.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de enero de 2016, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde abstenerse de conocer el Juzgado del recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid o, subsidiariamente se desestimara el recurso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, por auto de 11 de marzo de 2016, acordó declarar su falta de competencia y remitiendo los autos a esta Sala.

La Sala declaró su competencia por auto de 19 de abril de 2016.

TERCERO

Habiéndose declarado no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 23 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la modificación del artículo 82 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de la Ciudad de Móstoles publicada con fecha 3 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El citado artículo dispone lo siguiente:

" Usos restringidos para vehículos de autoescuela.- 1. En aras de la consecución de una mayor seguridad y fluidez del tráfico, y de la mejora de las condiciones de estacionamiento y medioambientales en la ciudad, los vehículos de auto-escuela, estarán sujetos a las limitaciones y prohibiciones reguladas en este artículo.

  1. Se definen como zonas de uso restringido de vehículos de auto-escuela aquellas zonas o vías urbanas del municipio delimitadas en esta ordenanza en las que se deban establecer limitaciones horarias o prohibiciones al uso de vehículos de auto-escuela por la mayor intensidad del tráfico o por otras condiciones específicas, como, entre otras, ser zonas peatonales, zonas escolares, zonas con especiales dificultades de estacionamiento o zonas de entrada y salida de la ciudad.

  2. Se definen como horas de circulación intensiva, restringidas para la realización de prácticas de autoescuelas, aquellas en las que se produce una mayor afluencia de vehículos por las vías urbanas de la ciudad. Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 6:30 a 9:30, de 12:00 a 17:00 y de 19:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, así como sábados y festivos.

    Tendrán idéntica consideración los horarios que, con carácter concreto se determinen por la autoridad municipal en atención a la celebración de fiestas locales, o circunstancias ocasionales que conlleven un flujo de tráfico viario que aconsejen tal consideración, debiendo ser objeto de publicación oportuna.

    Los horarios de circulación intensiva podrán ser objeto de modificación, para su adaptación a circunstancias sobrevenidas del tráfico. En tal caso, se requerirá resolución de la Alcaldía-Presidencia, o de la Concejalía Delegada del Área.

  3. Se delimitan las siguientes zonas tipo A de uso restringido de vehículos de autoescuelas:

    - En el barrio de "La Princesa": en el tramo de la avenida Alcalde de Móstoles que discurre por el citado barrio, en las calles de Francisco Javier Sauquillo, Juan Ramón Jiménez, Bécquer, Severo Ochoa y Cervantes.

    - En el interior del barrio de "Los Rosales", delimitado exteriormente por las calles de Tulipán,Margarita y avenida Alcalde deMóstoles, incluyendo las citadas vías.

    - En el barrio de "El Soto": en la avenida Iker Casillas y Olímpica y calles de Ciclista David Gea, Joaquín Blume y Conti.

    - En las calles del casco antiguo que se encuentran dentro del Área 20, limitada por las calles de Ricardo Médem, Independencia, Andrés Torrejón, el Cristo, Juan XXIII y los Reyes Católicos, incluyendo las citadas vías. Además, la avenida de la Constitución, Mariblanca, Canarias y Simón Hernández, en su tramo comprendido entre calle Mariblanca e Independencia.

  4. En las zonas tipo A se prohíbe la realización de pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general en vehículos de autoescuela por examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico.

  5. Se prohíbe con carácter general realizar prácticas de conducción y circulación en vehículos de autoescuelas en las zonas tipo A.

  6. En el resto de vías urbanas se permite la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, en vehículos de autoescuela por examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico en el siguiente horario: los lunes, miércoles y viernes, en horario de ocho y quince a diez y quince.

    Corresponde a los vehículos de autoescuela que se encuentren realizando dichas pruebas de circulación con examinadores del Centro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid colocar un cartel anunciador de tal circunstancia, identificando el grupo al que pertenecen en lugar claramente visible en las partes frontal y trasera del vehículo.

    Corresponde al Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico en Móstoles comunicar a la Jefatura de la Policía Municipal de Móstoles, con suficiente antelación, y en todo caso un mes antes de su realización, el grupo diario de autoescuelas que efectuarán pruebas de circulación con examinador en el término municipal de Móstoles.

  7. Se delimitan las siguientes zonas tipo B de uso restringido de vehículos de autoescuela para prácticas:

    - Rotonda de los Jazmines, calles Tulipán, Margarita, Alcalde de Móstoles y avenida de la ONU hasta Camino de Leganés.

    - Calles Simón Hernández, Carlos V, Las Palmas, Alfonso XII y avenida Dos de Mayo.

    - Rotonda Héroes de la Libertad, Pintor Velázquez, Iker Casillas, avenida de Portugal hasta avenida de Extremadura.

    - Rotonda confluencia Simón Hernández con avenida de la ONU, Camino Leganés y Carlos V.

    Se prohíbe con carácter general realizar prácticas de conducción y circulación con los vehículos de autoescuela en las zonas tipo B dentro de los horarios de circulación intensiva.

  8. Las escuelas particulares de conductores que dispongan de locales o terrenos de prácticas autorizados dentro de las zonas tipo A o tipo B deberán limitar la circulación de sus vehículos en prácticas por las mismas a los recorridos de entrada y salida de la zona que menos perturben el tráfico de acuerdo con las indicaciones que establezca la Policía Municipal.

  9. En aquellos lugares donde puntualmente se perturbe la circulación o la movilidad, o se ponga en riesgo al resto de usuarios de las vías públicas a criterio de los agentes de la Policía Municipal de Móstoles, se podrá...

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