STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:8086
Número de Recurso3048/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001298

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003048 /2017 -MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000422 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Gustavo

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003048/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Teresa Burgo García, en nombre y representación de Gustavo, contra la sentencia número 88/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000422/2015, seguidos a instancia de Gustavo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gustavo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 88/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Gustavo celebró con la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, el 24 de julio de 2012, contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo por el que se comprometía a prestar servicios como "VIXILANTE FIXO fixo descontinuo", de conformidad con las necesidades de programación que demandase la temporada de alto riesgo de incendio en la campaña de verano, durante un máximo de tres meses cada año natural, con posibilidad de reanudación o suspensión cuando lo requiriese la citada programación, desde el 25/07/2012 y hasta que se reincorporase el titular del puesto de trabajo NUM000 o éste se reconvirtiese o amortizase. En fecha 25/07/2012, D. Gustavo inició su prestación de servicios, pasando a inactividad en fecha 24/10/2012, reanudándose nuevamente a su actividad laboral en fecha 01/07/2013 para suspenderla de nuevo en fecha 30/09/2013, reanudándola nuevamente el 01/07/2014, para pasar otra vez a estar inactivo el 30/09/2014./

Segundo

El 3 de marzo de 2015, D. Gustavo solicitó un subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y cinco años ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que el 5 de marzo de 2015 resolvió denegárselo, por mantener "condición de trabajador fijo discontinuo, lo cual le impide acceder al subsidio solicitado, para trabajadores mayores de 55 años"./ Tercero .- El 9 de abril de 2015, D. Gustavo presentó ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social contra la resolución de 5 de marzo de 2015, siendo esa reclamación desestimada por resolución de 15 de abril de 2015 del mismo organismo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por D. D. Gustavo, representado por la letrada Sra. Burgo García, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado Sr. Sarmiento Donís, Y. en consecuencia, no ha lugar a revocar la resolución de la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 15 de abril de 2015, confirmatoria de la de 5 de marzo de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gustavo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...

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