STSJ Andalucía 2111/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:12996
Número de Recurso1441/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2111/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160010758

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1441/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 786/2016

Recurrente: Celestino

Representante: SUSANA MARIA MERIDA DE LA TORRE

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia Nº 2111/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Celestino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestino sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/5/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Celestino frente AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con los siguientes pronunciamientos:

Se confirma la resolución administrativa impugnada de fecha 18/5/2016 y 27/7/2016 y cuantas otras se hubieren impugnado, absolviendo a la demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las peticiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Celestino, mayor de edad, cuyos demás datos constan en las actuaciones, con fecha 26/3/2014 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) emitió resolución por la que se aprobaba el derecho a percibir una prestación por desempleo del nivel contributivo. (Folio 36).

  2. - La Dirección Provincial del SPEE, mediante Resolución de fecha 5/4/2016 establece que se encuentra en la siguiente circunstancia: realizar una actividad económica incompatible conl a prestación por desempleo.

    La citada Resolución establece que como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en la Oficina del Servicio de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, la Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del derecho por una cuantía de 14.471, 40€ correspondientes al periodo del 5/2/2015 al 21/1/2016. (Folio 36 y 37).

  3. En fecha 18/5/2016 la Dirección Provincial del SEPE emite Resolución en la que se resuelve declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 14.471, 40€ del periodo de 5/2/2015 al 21/1/16. (Folio 89 y 90).

    IV .- En fecha 8/7/2016 el actor interpone reclamación previa contra la resolución de fecha 18/5/2016 que fue desestimada por resolución de fecha 27/7/2016. (Folio 18). Su contenido se da por reproducido.

    V .- Consta en las actuaciones declaración de IRPF, cuyo contenido se da íntegramente por

    reproducido. (Folios 146 y siguientes).

  4. Consta en las actuaciones escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.(Folios 196 a 334). Su contenido se da por reproducido.

    VII .- Consta en el folio 7 de la citada escritura y 202 de las actuaciones:" Es deseo de la testadora, que la explotación agrícola de que es titular, que comprende tanto las fincas de su propiedad como las que tiene un usufructo de su difunto esposo, y la totalidad de la maquinaria y aperos de labranza que la integran, continúe tras su fallecimiento y se lleve de forma conjunta por todos sus hijos y nietos, en la forma que estimen conveniente, por un periodo mínimo de 5 años".

    La causante falleció el día 20/1/2015. (Folio 200 y 277).

  5. - Consta en los folios 229 y siguientes de las actuaciones los bienes integrantes de empresa individual. Su contenido se da íntegramente por reproducido en el actual momento procesal.

  6. - El valor neto total de la empresa o explotación agrícola es de un millón cuatrocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos ( 1.423.242, 48€).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 18/07/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, beneficiario de la prestación contributiva por desempleo, y confirma la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal mediante la que declara la existencia de incompatibilidad entre la percepción de la prestación y la realización de una actividad económica por lo que extingue la misma y reclama lo indebidamente percibido por importe de 14.471, 4 euros. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y dejada sin efecto la resolución administrativa combatida.

El recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación y defensa del Servicio Público, que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 9.3, 24.1, 25 y 41 de la Constitución española por considerar que pese a que la demanda rectora de autos denunciaba la vulneración de derechos fundamentales, el órgano judicial no convocó al acto de juicio al Ministerio Fiscal. Además, en una suerte de denuncia de incongruencia omisiva, razona la parte recurrente que la sentencia nada ha razonado sobre el alegato contenido en la reclamación previa en relación a la revisión de actos declarativos de derechos por parte de las Entidades Gestoras.

El art. 177.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que " El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de conductas delictivas ", siguiendo en términos generales lo ya previsto con carácter general en el art. 124 de la Constitución española, lo dispuesto en su propio Estatuto Orgánico, lo dispuesto en la Ley 62/1978, de protección...

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