STSJ Andalucía 3663/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12128
Número de Recurso606/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3663/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 606/17 - E SENTENCIA Nº 3663/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 606/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3663/2017

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz en representación del AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, y el Letrado D. Juan Manuel Bustamante Sainz en representación de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPO DE GIBRALTAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1498/2012 se presentó demanda por Dª. Tamara, sobre Despido, contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CAMPO DE GIBRALTAR, AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, CONSORCIO UTEDLT CAMPO DE GIBRALTAR y SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE), se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30-9-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Tamara, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la parte demandada CONSORCIO UTEDLT CAMPO DE GIBRALTAR, desde el día 23 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Medio (hechos no controvertidos), percibiendo un salario diario a efecto

de despido de 67,49 euros, siendo su salario mensual de 2.052,82 euros brutos con prorrata de pagas extras (nóminas aportadas por el CONSORCIO que obran en los autos, doc. nº 0 actora).

Por sentencia del Tribunal Supremo se reconoció a la trabajadora demandante el derecho al percibo de los incentivos a que se refiere el art. 12 del convenio colectivo de aplicación, habiéndose procedido por la empleadora a su correspondiente abono (doc. nº 0 actora).

SEGUNDO

La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

TERCERO

El día 11 de julio de 2012 se comunicó al Comité Provincial de los Consorcios UTDLT de Cádiz por parte del Presidente del Consorcio UTDLT del Campo de Gibraltar, la intención de proceder a la extinción de los contratos de trabajo que afectaba a la totalidad de la plantilla.

En fecha 26 de julio de 2012 se presentó ante la Delegación Provincial de Cádiz, Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía, comunicación de inicio de un expediente de despido colectivo que afectaba a la totalidad de la plantilla de los Consorcios UTDLT de Cádiz.

Posteriormente, por escrito presentado por el legal representante de los Consorcios UTDLT de Cádiz de 2 de agosto de 2012, el cual se dirigió a la Delegación Provincial de Cádiz, Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía, se manifestó su voluntad de dejar sin efecto el ERE.

Del contenido de este último escrito se dio traslado al Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTDLT de Cádiz.

(doc. nº 6 y 7 actora)

CUARTO

Por escrito de la Presidenta de los Consorcios UTDLT de Cádiz de 29 de agosto de 2012 se comunicó al Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTDLT de Cádiz la apertura del periodo de consultas para el despido colectivo de las plantillas de trabajadores de los Consorcios UTDLT del Campo de Gibraltar, Jerez de la Frontera, Comarca de la Janda y Comarca Sierra de Cádiz (doc. nº 8 actora).

QUINTO

Por escrito de 1 de agosto de 2012, firmado por la Presidenta del Consorcio se indicó individualmente a la trabajadora demandante el inicio un expediente de regulación de empleo de despido colectivo de la totalidad de su plantilla, basada en causas económicas e insuficiencia presupuestaria y se les convocaba a una reunión para el 27 de agosto a las 14 horas en Cádiz, con el fin de iniciar el período de consultas y entrega de la documentación, indicándoles que podían atribuir su representación a una comisión de tres miembros elegida democráticamente o designados por los sindicatos más representativos.

Se comunicó la apertura del periodo de consultas al Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTDLT de Cádiz mediante burofax de 29 agosto de 2012, siendo que por escrito de 31 de agosto de 2012 el Presidente del Comité de Empresa informó a la Presidenta de los Consorcios UTDLT de Cádiz que no habían sido informados a tiempo de la reunión.

La misma comunicación sobre el periodo de apertura de consultas se hizo por escrito de 27 de agosto de 2012 a la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

(doc. nº 8 y 9 actora, expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos)

SEXTO

Con fecha 6 de septiembre de 2012 por la Presidenta del Consorcio se comunica a la trabajadora, así como al Comité de Empresa Provincial de los Consorcios UTDLT de Cádiz, la convocatoria de una primera reunión para el día 11 de septiembre de 2012.

Asimismo, se celebraron un total de dos reuniones, durante los días 11 y 25 de septiembre, cuyo contenido resulta de las actas obrantes en los autos a las que me remito (convocatoria esta última por escrito de 17 de septiembre de 2012). La última reunión se acordó dar por finalizado el periodo de consultas con resultado de SIN ACUERDO.

(doc. nº 11 y 12 actora, expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos)

SÉPTIMO

El periodo de consultas terminó, el 25 de septiembre de 2012, sin acuerdo entre las partes negociadoras el cual fue notificado a la Autoridad Laboral el 5 de octubre de 2012, habiendo comunicado la empresa de forma individual a la trabajadora demandante la extinción de su respectiva relación laboral por causas económicas e insuficiencia presupuestaria por escrito de 27 de septiembre de 2012 notificado el mismo día, y con fecha de efectos de 30 de septiembre del mismo año, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal.

Junto con la carta de despido la empresa reconoce adeudar a la trabajadora la indemnización por despido colectivo, que no podía poner a su disposición por falta de liquidez.

(doc. nº 13 actora, expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos)

OCTAVO

El día 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la junta de Andalucía en virtud de la cual se conceden 94 subvenciones excepcionales a cada uno de los Consorcios UTEDLT que se relacionan en el Anexo destinadas a cubrir los gastos de su personal derivados de las indemnizaciones por la extinción de los contratos laborales del personal de los Consorcios. El importe total de las 94 subvenciones asciende a 5.846.298,62 €, y el 17 de diciembre se materializó el pago del 75% del total de las subvenciones. El 11 de enero de 2013 se ha hecho efectivo el pago del 25% restante.

La trabajadora Dª. Tamara percibió el importe de 6.635,19 euros, que le fueron entregados el 17 de diciembre de 2012, siendo que el importe de la indemnización en concepto de despido colectivo que le fue reconocida asciende a 9.478,84 euros, diferencia cuyo pago no consta que se haya efectuado a día de hoy.

(expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos)

NOVENO

Por informe de 8 de agosto de 2012 se trata de acreditar la existencia de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTDLT de Andalucía, y en base a lo cual se funda la decisión extintiva de todas las relaciones de trabajo, a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal y así evitar reiteraciones innecesarias al obrar dicho informe en los autos.

(doc. nº 10 actora, expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos)

DÉCIMO

La demandante presentó un escrito dirigido a la Presidenta del Consorcio UTDLT de la Comarca del Campo de Gibraltar en fecha 12 de septiembre de 2012, estando vigente el periodo de consultas, por el cual se denunciaba la existencia de fraude de ley, en el sentido de que se trataba de recurrir al despido colectivo del art. 51 ET para ocultar una disolución y liquidación de todos los Consorcios (expediente administrativo CONSORCIO que obra en autos).

UNDÉCIMO

Por Acuerdo de 13 de mayo de 2013 del Consejo Rector del Consorcio UTDLT de la Comarca del Campo de Gibraltar se adoptó la decisión de disolver, de acuerdo con el art. 47 de los Estautos del Consorcio UTDLT de la Comarca del Campo de Gibraltar, el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo local y Tecnológico de la Comarca del Campo de Gibraltar, al tiempo que se acordó aprobar la constitución de la Comisión Liquidadora del Consorcio (doc. nº 15 actora).

DUODÉCIMO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se elaboró un informe en fecha 11 de octubre de 2012, por el cual se constata que no ha existido una negociación con los representantes legales de la empresa en el sentido del art. 51.2 ET, tal y como se especifica en dicho informe a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (doc. nº 14 actora).

DÉCIMO TERCERO

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