STSJ Castilla y León 219/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1271
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00219/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 201/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 219/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 201/2018 interpuesto por ASOCIACION SOCIAL LOS SAN PEDROS (RESIDENCIA DE ANCIANOS LOS SAN PEDROS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 549/2017 seguidos a instancia de Dª Amalia, contra la recurrente y el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por DÑA. Amalia, contra la empresa RESIDENCIA DE ANCIANOS LOS SAN PEDROS, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la

demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 34.353,02 € en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dña. Amalia ha venido prestando sus servicios para la empresa Residencia de Ancianos Los San Pedros, dedicada la actividad de residencia geriátrica, desde el 21 de junio de 1999, con categoría profesional de cocinera, realizando las funciones propias de su categoría profesional, y salario mensual percibido de

1.314,04 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato a tiempo completo, de duración indefinida.

SEGUNDO

En fecha 16 de agosto de 2017 la empresa demandada entregó carta a la actora comunicándole la imputación de los hechos que se contienen en la misma, confiriendo un plazo para realizar alegaciones, que fue evacuado por la actora (ambos escritos se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 22 de agosto de 2017 la empresa demandada entregó carta a la actora comunicándole el despido disciplinario con efectos desde el mismo día 22 de agosto de 2017 (que se da por reproducida).

CUARTO

La actora tiene sello en el pasaporte de entrada a Marruecos el 11 de julio de 2017, y salida el 27 de julio de 2017.

QUINTO

La facturación del número de teléfono NUM000, titularidad del esposo de la actora D. Francisco, utilizado por la trabajadora, correspondiente al periodo de abril a junio de 2017, se da aquí por reproducida.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Es de aplicación el Convenio colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. (BOE 18-05

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ASOCIACION SOCIAL LOS SAN PEDROS (RESIDENCIA DE ANCIANOS LOS SAN PEDROS), siendo impugnado tanto por la demandante Dª Amalia, como por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente representación de ASOCIACIÓN SOCIAL LOS SAN PEDROS centro de trabajo residencia de ancianos los SAN Pedros INTERPONE recurso de suplicación interesando al amparo de lo dispuesto en el art. 193 a de la LRJS nulidad de actuaciones, por vulneración del art. 24 de la CE, arts. 53, 56 57 de la LRJS en relación con los arts. 155 y 162 de la LEC .

El art 273.3 de la LEC dispone:

Forma de presentación de los escritos y documentos

  1. To dos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

  2. La s personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

  3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

    · a)Las personas jurídicas.

    · b)Las entidades sin personalidad jurídica.

    · c)Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

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