STSJ Castilla-La Mancha 512/2018, 17 de Abril de 2018
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:756 |
Número de Recurso | 24/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 512/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00512/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 16078 44 4 2016 0000811
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000771 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Rosendo
ABOGADO/A: JORGE HERNAIZ DELGADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: URBASER SA, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ-CANSECO,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 512/18
En el Recurso de Suplicación número 24/18, interpuesto por la representación legal de Rosendo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE CUENCA, de fecha 12/09/17, en los autos número 771/16, sobre DESPIDO, siendo recurrido URBASER S.A Y MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:DESESTIMO en su integridad la demanda formulada por D. Rosendo, de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORAES CON VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa "URBASER, S.A.", absolviendo a la misma de todos los pedimentos deducidos de la demanda.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Que el actor, D. Rosendo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "URBASER, S.A.", dedicada a la actividad de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, con una antigüedad de 15 de Abril de 2.009, inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción), prorrogado en fecha 16 de Julio de 2.009, y convertido en indefinido a jornada completa en fecha 16 de Octubre de 2.009, con la categoría profesional de "peón de limpieza", prestando sus servicios a jornada completa y un salario diario de 30,79 €, con prorrata de pagas extras.
Que el Convenio Colectivo que inicialmente regía la relación laboral de las partes era el sectorial de "Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de alcantarillado" (B.O.E. nº 58, de 7 de Marzo de 1.996), siendo sustituido por el sectorial de "saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado" (B.O.E. nº 181, de 30 de Julio de 2.013).
Que según establece el artículo 22 ("Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos") apartado D-4 ("Peón") del citado Convenio Colectivo en vigor, las funciones propias de la categoría profesional del actor son: "Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo".
Que el actor en fecha 11 de Junio de 2.015 obtuvo certificado de formación como "aplicador productos fitosanitarios", habiendo recibido formación general y específica para la manipulación de productos fitosanitarios, con una duración de 25 horas en la modalidad presencial, y acreditando su aprovechamiento en la formación de los aspectos específicos de dicha actividad. No obstante, no consta acreditado que el actor durante la realización de su actividad profesional y desde la fecha de la obtención de dicha formación le hubiere sido encomendado o hubiera utilizado en momento alguno algún producto fitosanitario.
Las labores profesionales que el actor ha acometido con habitualidad son las de barrido, recogida de residuos, baldeo y limpieza de la calles, parques y vías públicas con diferentes aparatos e instrumentos específicos (sopladora, máquina motorizada de barrido y recogida, escoba o escobón, pala, manguera, etc.), siendo su zona habitual de limpieza encomendada la del centro de la ciudad de Cuenca. No consta acreditado que al actor le hubieran encomendado otra actividad profesional distinta de las de limpieza ni en otra zona municipal o localidad diferente.
Que el actor no ostenta cargo alguno de representación legal de los trabajadores en la empresa.
Que en fecha 26 de septiembre de 2.016 el actor presentó papeleta de conciliación por "resolución de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo", celebrándose en fecha 7 de Octubre de 2.017 el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial en la U.M.A.C. de Cuenca, con el resultado de intentada "sin avenencia".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 12-9-2017, recaída en los autos 771/16 de dicho órgano judicial, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Extinción del Contrato de Trabajo y vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por parte del trabajador D. Rosendo contra la empresa "URBASER S.A.", habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante tres motivos (dos en realidad, pues el tercero no es sino una especie de conclusión del recurso), el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los...
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