STSJ Aragón 172/2018, 4 de Abril de 2018
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2018:498 |
Número de Recurso | 259/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 172/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 259 del año 2017- SENTENCIA: 00172/2018
SENTENCIA NÚM. 172 de 2018
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
------------------------------------------- En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 259 de 2017, interpuesto por D. Claudio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido por el Letrado D. César Ciriano Vela, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza de fecha 7 de julio de 2017, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 368 de 2016 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2017, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de marzo de 2018.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 11 de octubre de 2016, que declaró la inadmisión a trámite del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de la Oficina de Extranjeros de Zaragoza de 22 de julio de 2016, que le había denegado la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión; inadmisión que se fundamentaba en la interposición extemporánea de dicho recurso de alzada, sobre la base de haber sido notificada la resolución recurrida el 25 de agosto de 2016 y no haberse interpuesto el recurso de alzada hasta el 26 de septiembre.
Cuestiona el recurrente en su apelación la interpretación efectuada por el Juzgado en cuanto al cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada, sosteniendo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, ha de entenderse que, cuando los plazos son por meses, estos empiezan a computar un día después de la notificación, y que por ello el plazo no concluiría hasta el 26 de septiembre, por lo que el recurso de alzada fue interpuesto en plazo.
Esta Sala no puede sino estimar correcta, en contra de la interpretación que del referido precepto sustenta la representación del recurrente en su apelación, la efectuada por la Juzgadora en la sentencia en cuando al cómputo de los plazos fijados por meses, sustentada en la reiterada doctrina jurisprudencial que expone, y que no se estima necesario volver aquí a reiterar. Simplemente insistir que, con arreglo a ella, en los plazos que se cuentan por meses, tal plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el día...
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