STSJ Asturias 4/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1166
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10004/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2018 0000007

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000004 /2018

DEMANDANTE: TRIMAN MINERALS S.A.

ABOGADO: JOSE MANUEL PIQUER MARTIN-PORTUGUES

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO: ARTURO SUAREZ NUÑEZ R.L. DE LOS TRABAJADORES

ABOGADO:

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

Sentencia nº 4/2018

En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto la SALA SOCIAL del T.S.J. DE ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONXZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, el procedimiento sobre DESPIDO COLECTIVO 0000004/2018 seguido a instancia de TRIMAN MINERALS S.A., contra ARTURO SUAREZ NUÑEZ R.L. DE LOS TRABAJADORES y siendo MagistradoPonente el Ilmº Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ,

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2018 la empresa TRIMAN MINERALS S.A.U. presentó demanda sobre despido colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra D. Mauricio, en su

condición de representante legal de los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en Loredo (Asturias).

Solicitaba que se dictara sentencia "estimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por esta parte, en fecha 20 de noviembre de 2017 y que tuvo efectos en los once trabajadores afectados en el expediente colectivo que trae causa, el día 4 de diciembre de 2017".

SEGUNDO

La Sala acordó por providencia requerir a la empresa demandante para que subsanara la omisión consistente en concretar el numero de trabajadores de la empresa en el marco temporal previsto en la normativa de aplicación, a fin de conocer si se superaron los umbrales establecidos en el art. 51.1 ET y art. 1.1 de la Directiva 98/59 que hacen exigible la tramitación de un despido colectivo.

El requerimiento fue atendido el 20 de febrero de 2018, dentro del plazo dado.

TERCERO

La demanda se admitió a trámite por decreto de fecha 22 de febrero de 2018, que acordó solicitar a la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo, ordenó al empresario notificar a los trabajadores la existencia del proceso y dispuso citar a las partes para la celebración el día 8 de marzo de 2018 de los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

En la fecha señalada se celebraron los actos de conciliación y juicio. Comparecieron el letrado D. José Manuel Piquer Martín-Portugues y D. Carlos Miguel, en representación de la parte demandante. No compareció el demandado D. Mauricio, que estaba citado.

En el acto de juicio, la empresa ratificó la demanda y propuso prueba documental, testifical y pericial; además renunció al interrogatorio del demandado cuya citación a tal fin había solicitado. La prueba propuesta se admitió y practicó con el resultado que obra en la grabación del acto, que por medio de soporte apto para su reproducción figura unida a las actuaciones. Tras las conclusiones, en las que la demandante valoró la prueba practicada y reiteró su pretensión, el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa TRIMAN MINERALS S.A.U (en adelante TRIMAN), con sede social en Pamplona, tiene una plantilla de 76 trabajadores, repartidos en cuatro centros de trabajo:

Dos situados en Asturias: Loredo, con 19 trabajadores (18 a partir del 31 de octubre de 2017 por una baja voluntaria) y Mieres con 21 trabajadores.

Dos situados en Navarra: Alsasua y Pamplona con 36 trabajadores en total.

Aplica en las relaciones laborales de los centros asturianos el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Asturias.

SEGUNDO

La empresa realiza dos actividades fabriles: fabricación de instalaciones y maquinaria de canteras y elaboración de piezas de fundición para incorporar en las máquinas de canteras producidas y a otros sectores como minería.

Los centros de Loredo y Alsasua se dedican a la fabricación y montaje de maquinaria, Mieres a la fundición de piezas y en Pamplona están las oficinas central y técnica.

El centro de Alsasua se encarga del ensamblaje y está dotado de medios tecnológicos más avanzados que el centro de Loredo.

TERCERO

El 26 de octubre de 2017 la empresa comunica al representante de los trabajadores en el centro de trabajo de Loredo, Mauricio, el inicio de un procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo de la plantilla por causas organizativas, productivas y económicas.

El 2 de noviembre de 2017 comunica al representante de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas por plazo de 15 días para proceder a la extinción de los contratos de 11 trabajadores. Con la carta acompañaba la siguiente documentación:

- DOC 01. Documentos solicitud/comunicación en impreso oficial.

- DOC.02. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados/no afectados por el despido adscrito al centro de trabajo afectado (Loredo).

- DOC.03. Número y clasificación de los trabajadores empleados en el último año.

- DOC. 04. Composición de la representación de los trabajadores.

- DOC. 05. Copia del escrito de comunicación previa a la representación de los trabajadores.

- DOC. 06. Escrito solicitando a los trabajadores la emisión de informe que se refiere el artículo 64.5 ET .

- DOC. 07. Especificación de las causad del despido colectivo.

- DOC. 08. Criterios de selección de los trabajadores afectados.

- DOC.09. Memora explicativa.

- DOC.10. NIF, Escrituras de constitución, Estatutos, Escritura cambio Denominación social y Poderes del representante legal.

- DOC. 11. Periodo previsto para la materialización de los despidos objetivos.

- DOC. 12. Cuentas correspondientes a la Empresa TRIMAN MINERALS y consolidadas al Grupo Triman.

- DOC. 13. Informe Técnico relativo a las causas extintivas.

- DOC.14. Impuesto de sociedades de los dos últimos años.

- DOC. 15. IVA dos últimos ejercicios.

- DOC. 16. Calendario Reuniones.

- DOC. 17. TC2 de los seis últimos meses del centro afectado

En la misma fecha, 2 de noviembre de 2017, presenta ante la Administración del Principado de Asturias la comunicación oficial de inicio del expediente de despido colectivo.

CUARTO

Durante el periodo de consultas se celebraron cuatro reuniones, incluyendo la inicial de fecha 2 de noviembre de 2017, en la que la empresa entregó la documentación sobre el expediente, explicó la situación de la fábrica de Loredo y la caída continuada de producción; y por la parte social se hizo constar que iban a estudiar la documentación.

La demás reuniones celebraron los días 8, 9 y 17 de noviembre.

En las cuatro intervinieron, por la empresa D. Carlos Miguel y por los trabajadores su representante D. Mauricio, que contó con el asesoramiento de D. Juan Antonio, del sindicato MCA-UGT.

  1. Reunión del día 8:

    La parte social tras el estudio de la documentación, afirmó que:

    - la empresa no tenía un endeudamiento excesivo, disponía de liquidez y de buen nivel patrimonial.

    - el centro de Loredo durante el año 2016 aportó el 77% de las ventas y supone una quinta parte de los costes salariales de la empresa.

    - la reducción de ventas es debida a la caída del precio del petróleo a tenor de la documentación presentada por la empresa, por lo que obedece a una situación coyuntural y para afrontarla propuso un expediente de suspensión de contratos medida menos traumática al despido colectivo.

    La empresa contestó:

    - la situación de la empresa es muy delicada, el endeudamiento se ha incrementado y obliga a la reestructuración, aparte de las pérdidas acumuladas

    - el 77% de las ventas no proceden del centro de Laredo, sino de la división de maquinaria (Alsasua y Loredo). El centro de Alsasua aporta más valor añadido a las ventas por el tipo de producción y actividad comercial que tiene.

    - las indemnizaciones se van a pagar con un préstamo y las entidades financieras exigen la restructuración y no es posible una solución menos drástica que el despido colectivo.

    La empresa ofreció una bolsa de trabajo para recolocar en los centros de Asturias a los trabajadores afectados y, ante la petición de la parte social, aceptó asumir el coste de las consecuencias tributarias en el IRPF que para los trabajadores tuviera la recolocación

    La representación de los trabajadores insistió en medidas menos traumáticas y, en su defecto, solicitó ampliar la cuantía de la indemnización extintiva a 30 días por año de servicio. Ante las manifestaciones de la empresa sobre la imposibilidad de esta ampliación, solicitó una indemnización de 25 días por año de servicio y la reducción del número de trabajadores afectados. La empresa insistió en la imposibilidad de esta reducción y de aumentar la cuantía indemnizatoria.

    La empresa hizo entrega de más documentación: cuentas individuales y del grupo firmadas; detalle más concreto de los criterios de selección; detalle de los trabajadores afectados; resultado de las elecciones sindicales.

  2. Reunión de día 9 de noviembre:

    La parte social reiteró las afirmaciones y propuestas realizadas en la reunión previa.

    La empresa en su propuesta, además del abono inmediato de la indemnización extintiva, salarios y liquidación, especificó las condiciones de la bolsa de empleo o derecho de preferencia de los trabajadores afectados para su recolocación en los centros asturianos, que incluyen la obligación de reintegrarles las cantidad que deban pagar a la Agencia Tributaria si les reclama la retención del IRPF correspondiente a la indemnización extintiva abonada.

    Asimismo se obligó al pago de...

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