STSJ Comunidad de Madrid 331/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:2814
Número de Recurso1430/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0032585

Procedimiento Recurso de Suplicación 1430/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 745/2016 Materia : Desempleo

Sentencia número: 331/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1430/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AROA FERNANDEZ GALVEZ en nombre y representación de D./Dña. Leoncio, contra la sentencia de fecha 13/09/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Seguridad social 745/2016, seguidos a instancia de

D./Dña. Leoncio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Leoncio, el día 12 de abril de 2013, en el ámbito de un ERE, fue despedido de la Empresa Sanca Servicios Generales a la Comunicación SA.

SEGUNDO

El actor percibió la prestación por desempleo desde el 25 de abril de 2013 hasta el 24 de noviembre de 2015 por un importe de 26.762,40 €, en base a una resolución de 26 de abril de 2013.

TERCERO

Por sentencia del Jdo. de lo Social nº 29, dictada el 4 de diciembre de 2015, en autos 697/13, se declaró nulo el despido del actor y extinguiendo la relación laboral en sentencia, se condenó al grupo empresarial de la empresa para la que prestaba servicios a que le abonase la suma de 73.673,82 € en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación por el periodo 13 de abril de 2013 a 4 de diciembre de 2015 a razón de 84,78 € diarios.

CUARTO

Por resolución del FOGASA de 23 de junio de 2016 se reconoció al actor una indemnización de

18.563,90 €, más otros 6.103,20 € en concepto de salarios de tramitación, correspondientes a 120 días de salarios, calculados con un módulo salarial diario de 50,85 €.

QUINTO

El 11 de abril de 2016, el actor solicitó al SEPE una prestación de desempleo, con base en que en los dos años de salarios de tramitación que le habían sido reconocidos en sentencia de nulidad de fecha 4 de diciembre de 2015 había cobrado y cotizado, por ser sentencia de nulidad, interesando igualmente que no le declarasen el cobro indebido de las cantidades percibidas.

Por resolución de 18 de mayo de 2016 se denegó el alta inicial por no haber cotizado en los 360 días anteriores a la solicitud.

El 30 de mayo de 2016, el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de enero de 2017.

SEXTO

Por resolución del Sepe de 7 de marzo de 2017 se declaró indebida la prestación de desempleo acordada por resolución de 26 de abril de 2013, por el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2013 y el 24 de noviembre de 2015, revocando aquella. Todo ello en base a la incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con la percepción de salarios de tramitación.

El actor interpuso reclamación previa y posterior demanda contra dicha decisión.

El actor desistió de la demanda el 18 de julio de 2017 y el 19 de julio de 2017 el SPEE resolvió regularizar la prestación, acordando el percibo de la misma desde la finalización de los días de salarios de tramitación abonados por el FOGASA y se le reconoció un periodo desde el 25 de agosto de 2013 hasta el 24 de marzo de 2016 exonerándole del reintegro de los 26.762,40 € percibidos en concepto de prestación por desempleo".

TERCERO

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