STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2018:1795
Número de Recurso4482/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001253 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004482 /2017 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcos

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 448/2017 interpuesto por la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 19 de julio de 2017, en autos nº 311/2017, instados por D. Marcos, sobre reclamación de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos frente a la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA S.A.), sobre reconocimiento de derecho y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, de fecha 19 de julio de 2017, en autos nº 311/2017, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El actor, D. Marcos, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A., con la categoría de peón especialista del servicio de defensa contra incendios forestales. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada: 1º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 13 de junio al 12 de diciembre de 2008. Nº de días de duración: 183.- 2º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 3 de febrero al 25 de junio de 2009. Nº de días de duración: 142.- 3º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 8 de julio al 7 de octubre de 2009. Nº de días de duración: 92. 4º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 1 de julio al 25 de octubre de 2011. Nº de días de duración: 117. 5º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 1 de septiembre al 27 de octubre de 2015. Nº de días de duración: 57. 6º contrato : Tipo de contrato: Duración determinada, tiempo completo, obra o servicio determinado. Duración: del 18 de agosto al 12 de octubre de 2016. Nº de días de duración: 56. Dichos contratos figuran incorporados a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. TERCERO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA S.A.), debo declaro el carácter indefinido discontinuo, no fijo, de la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SEAGA S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Marcos contra Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA S.A.), en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la entidad demandada que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el ...

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