STSJ Comunidad de Madrid 279/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:2569
Número de Recurso1567/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0054999

Procedimiento Recurso de Suplicación 1567/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1192/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 279/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1567/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. AINHOA RUIZ SANCHEZ en nombre y representación de MENZIES AVIATION IBERICA SA, contra la sentencia de fecha 21/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1192/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Angelica frente a MENZIES AVIATION IBERICA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Angelica prestó servicios para la empresa Swissport desde 10.11.2006 categoría de Técnico gestor y salario con inclusión de la prorrata de pagas de 1.621,68 €.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa es la handling en aeropuertos siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa y en lo no previsto el Convenio Colectivo Nacional para el sector de Handling. La actividad se presta en el Aeropuerto de Madrid Barajas, si bien la empresa tiene centros en otros Aeropuertos nacionales.

TERCERO

Que su contrato de trabajo es indefinido, siendo su condición de fijo con una jornada reducida de 30 horas semanales por guarda y custodia de menor de doce años, con horario de lunes a viernes, entrada 07:30-08:00 y salida 13:30-14:00 horas.

CUARTO

Que la actividad laboral se inició mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido el

10.11.2006, a jornada ordinaria de 40 horas a la semana. La categoría asignada fue la de Titulado superior, para desempeñar funciones de Técnico de Recursos Humanos.

En cuanto a las retribuciones, el contrato establecía que se compondría de una parte fi ja y otra parte variable, según la carta de compromiso firmada el 09.11.2006 que se anexaba al contrato. Dicha carta de compromiso establecía una retribución fija anual de 22.000 euros y una retribución variable del 0 al 25% sobre el total bruto de la retribución fija, a percibir los meses de octubre y febrero.

Así mismo, se decía en el contrato que posteriores modificaciones o variaciones sobre el indicado contrato, deberían hacerse por escrito, con la conformidad de la trabajadora.

Que ha venido cobrando la variable en el 25% del salario fijo bruto anual, si bien cambió la forma de su abono que pasó a abonarse de una sola vez, en el mes de marzo, del año siguiente a que se refirieran la retribución variable. Los objetivos a que se refería la retribución variable, los fijaba, como globales del departamento, habiendo percibido siempre, desde el inicio de la relación laboral, el 100% de la retribución variable, por consecución de los objetivos.

QUINTO

Que en el año 2010 se quedó embarazada y tras el parto y descanso maternal, redujo la jornada en un 25% para la atención de su hija, pasando a ser dicha jornada de 30 horas semanales y reduciéndose su retribución fija y variable en proporción a la jornada realizada.

SEXTO

Que ha percibido el complemento variable o bonus, de forma fija y siempre en el porcentaje del 25% del salario bruto anual, en 2007, 2008, 2009, (nóminas de febrero), 2010, 2011, (nóminas de marzo), 2012, en virtud de sentencia judicial, en 2013 no cobró nada por dicho concepto, pues estuvo de baja todo el año, y 2014, (nómina de diciembre).

SÉPTIMO

Que el 1.12.2015, pasó subrogada a la empresa demandada que se subroga en los derechos y obligaciones atinentes a la actora.

Que de conformidad con el art. 73 del Convenio de Handling se le reconoce el salario bruto anual que percibía en la anterior empresa, si bien se deja de aplicar el convenio colectivo de SWISSPORT para pasar al convenio de Menzies y en lo no previsto al Convenio General de Handling.

En Menzies se le abona un salario base y un plus AD PERSONAM, que aglutina las diferencias retributivas fijas anuales que percibía en la empresa anterior.

OCTAVO

Que entendiendo la demandante que dicho complemento "ad personam" debe incluirla variable correspondiente a 2015 que no le ha sido abonada, reclama por diferencias el importe de 3.622,01 € periodo diciembre 2015 a octubre 2016, según detalle del hecho undécimo de la demanda que se reproduce.

NOVENO

Que en el año 2015 la actora permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 21.01.2015 y el 25.05.2015".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda de derecho y cantidad formulada por Dª Angelica contra MENZIES AVIATION IBERICA SA, debo declarar y declaro:

Que su complemento ad personam que debe percibir mensualmente es de seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y un euros (682,61).

Que se condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de tres mil seiscientos veintidós euros con un céntimos (3.622,01 ) concepto de diferencias por el plus ad personam correspondientes al periodo diciembre de 2015 a octubre 2016.

No procede interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MENZIES AVIATION IBERICA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 792/2018, 17 de Septiembre de 2018
    • España
    • 17 Septiembre 2018
    ...cesante y la entrante. Quizá se haya querido referir a algún concepto similar al que menciona la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2018 (rec. 1567/17), donde en referencia a otras empresas de handling distintas a la afectadas por este proceso se apr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR