STSJ Comunidad de Madrid 158/2018, 8 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución158/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0016703

Recurso de Apelación 171/2017

Recurrente : D. Florencio

PROCURADOR Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC CIA DE SEGUROS

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 158/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 171/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de don Florencio, contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 27 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 372/2014, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra el Decreto de 19 de junio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su

caída, el día 31 de agosto de 2008, en un pozo de registro sin tapa de protección cuando transitaba en un

descampado en la calle Marzo.

Han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento y la CIA. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Esther Centoira Parrondo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 372/2014, se dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Florencio .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, don Florencio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto al recurso de apelación interpuesto el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento y la Cia. Zurich Insurance Plc, Sucursal En España, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Esther Centoira Parrondo.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de marzo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 388/2016, de 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid y su provincia, en el marco del recurso contencioso-administrativo 372/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Florencio en el exclusivo particular de reconocer su derecho al abono de una indemnización total, por todos los conceptos, de 5.000 euros, a cuyo abono ha de condenarse única y exclusivamente a la mercantil "Telefónica de España, S.A.". Se desestiman todas las demás pretensiones. Sin costas."

Se recurre en el pleito principal el decreto, de 19 de junio de 2013, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid mediante el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Florencio por razón de los hechos acaecidos el día 31 de agosto de 2008.

Recaída sentencia parcialmente estimatoria en los términos anteriormente apuntados, la parte actora formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime íntegramente sus pretensiones.

La Administración demandada y la entidad aseguradora codemandada formulan oposición al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Las actuaciones traen causa de los hechos ocurridos sobre las 7:30 horas del 31 de agosto de 2008, día en el que al pasear con sus perros por el descampado existente entre las calles Fuencemillán y Marzo de Madrid, el Sr. Florencio sufrió una caída en un pozo de registro sin tapa de protección, a consecuencia de la cual tuvo que ser asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Ramón y Cajal.

El recurrente, aquí apelante, sostiene que dicha caída fue ocasionada por el deficiente estado de conservación del pozo, el cual carecía de tapa. Alegando la existencia del nexo causal adecuado, solicita la condena solidaria

del Ayuntamiento de Madrid, su entidad aseguradora Zurich Insurance, PLC y la mercantil Telefónica S.A., formulando reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 131.830,3 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la reclamación en vía administrativa.

Se aduce que, a consecuencia de dicho incidente, el interesado permaneció hospitalizado desde el 31 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2008; por resolución del INSS de fecha 28 de abril de 2010, se reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor/conductor; permanece nuevamente hospitalizado por intervención quirúrgica entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre de 2010, con alta médica definitiva el 19 de octubre de 2011 con secuelas consistentes en artrodesis substragalina anterior y posterior, pie izquierdo y artrosis de rodilla derecha.

Dicha suma de 131.830,3 euros se desglosa en los siguientes conceptos: 645,70 euros por 10 días de estancia hospitalaria (64,57 euros/día); 59.500,98 euros por 1.134 días impeditivos (52,47 euros/día); 6.014,67 euros por el 10 % de factor de corrección por perjuicios económicos; 16.222,86 euros por 18 puntos de secuelas anatómico funcionales (901,27 euros/punto; 10 puntos por artrosis postraumática y 8 puntos por artrodesis substragalina); 4.308 euros por 6 puntos de perjuicios estéticos (718 euros/punto); 2.053,09 por el 10 % de factor de corrección por perjuicios económicos; 43.000 euros por incapacidad permanente (50%) y 85 euros por factura de ortopedia.

La resolución administrativa desestimó la reclamación al apreciar la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Madrid habida cuenta que el accidente se produjo en una parcela de titularidad privada que no está abierta al público y, en cualquier caso, consideró que habría existido una ruptura del nexo causal debido a la actuación del reclamante en la producción del daño.

La Sentencia de instancia reconoce la realidad de la caída aunque no cuantifica específicamente los daños sufridos. Aprecia la falta de legitimación pasiva de la Administración y estima que existe concurrencia de culpas entre la mercantil titular del pozo, Telefónica de España, S.A. y el recurrente, debido a su actuación imprudente. Así, en su Fundamento de Derecho Segundo, se recoge:

"SEGUNDO.- De la documentación obrante en el expediente administrativo y de lo aportado a las actuaciones se desprende que el día 31 de agosto de 2008 el hoy recurrente transitaba por el descampado existente entre las calles Fuencemillán y Marzo de Madrid, paseando a sus perros.

Se pone de manifiesto que el accidente se produce sobre las 07,30 horas, señalando los servicios municipales, conforme a la información publicada por el Observatorio Astronómico Nacional que la salida del sol el citado día se produce a las 07,41 horas.

El terreno donde se produce el accidente, según señala el Servicio de Investigación Patrimonial del Ayuntamiento de Madrid "(...) aunque está calificado por el vigente Plan General como viario público, no es de propiedad municipal y su adquisición para posterior ejecución del planeamiento está pendiente y no está ejecutado".

Asimismo, la Sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos puso de manifiesto lo siguiente:

"En la prolongación de la calle Marzo a partir del cruce con la calle Fuencemillán hay un solar en mal estado de conservación con un cerramiento parcial, interrumpido por un terraplén que impide el acceso al mismo.

Al otro lado del terraplén y en el...

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