STSJ Comunidad de Madrid 181/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:2779
Número de Recurso967/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0016459

Procedimiento Ordinario 967/2017

Demandante: D./Dña. Anibal

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 181/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 967/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Anibal, contra la Resolución de 29 de junio de 2017, del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se denegó al recurrente la licencia de armas tipo "B" que había solicitado.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 28 de febrero de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 29 de junio de 2017, del Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por delegación de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se denegó al recurrente la licencia de armas tipo "B" que había solicitado.

Para adoptar tal decisión se basa la resolución recurrida en lo siguiente:

"El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio ha emitido, a tenor de lo previsto en el artículo 99, apartado 3, del Reglamento de Armas, el informe preceptivo en sentido DESFAVORABLE a la concesión de la autorización administrativa peticionada, ya que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad, no estimándose tales supuestos, al no acreditarse por el interesado episodios o incidentes que puedan hacer presumible la necesidad de la posesión de un arma de defensa personal..

(...) El Subdelegado del Gobierno correspondiente a su domicilio, ha emitido informe en sentido DESFAVORABLE a la concesión de la Licencia de Armas solicitada, puesto que no se justifica un riesgo especial y concreto. Además, su nueva situación de retirado, apartado del servicio activo, disminuye necesariamente la necesidad de defensa de su persona.

(...) La sentencia de 20 de septiembre de 2006, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 5 ª dispone que el informe del Subdelegado del Gobierno es cuasi-vinculante: si es desfavorable impide la concesión de la licencia.

(...) Teniendo en cuenta que el Subdelegado del Gobierno en el informe de fecha 19/06/2017, emitido tras el Trámite de Audiencia, se ratifica en su informe negativo emitido precedentemente y asimismo la incidencia del carácter vinculante que se desprende del Artículo 99 del vigente Reglamento de Armas, y su limitación a supuestos de estricta necesidad del Artículo 29.1.b) de la ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, (...)" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte otra por la que se le conceda la licencia tipo B solicitada. En esencia, para apoyar tales pretensiones, aduce el actor la falta de motivación de la resolución recurrida, invoca los efectos del silencio administrativo positivo que, según sostiene, se habría producido en este caso, y, finalmente, expone las circunstancias de riesgo que, según afirma, debieron ser tenidas en cuenta para la concesión de la licencia de armas solicitada. Entre ellas, sostiene que, cuando estaba en activo (ahora está en situación de retiro como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, debido a la enfermedad que padece), recibió amenazas de muerte por parte de grupos de crimen organizado, mafia rusa y grupos organizados de países del Este (albano-kosovares y rumanos,...) así como amenazas diversas de delincuentes comunes, invocando igualmente el hecho de haber aparecido en el año 2001 señalado como "blanco directo de la organización terrorista ETA).

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. La Abogacía del Estado basó tales pretensiones en los hechos y fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de lo que queda constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil denegando al recurrente la solicitud formulada para la concesión de una licencia de armas Tipo B.

Con la relevancia que después se dirá, conviene dejar recogido ahora el contenido de los siguientes documentos e informes que obran en autos a través del expediente administrativo, puesto que el presente recurso se falla sin recibimiento a prueba al no haber sido solicitado el trámite por ninguna de las partes:

  1. ) Informe de fecha 16 de octubre de 2016, del Centro CREVASA (Centro Provincial de Reconocimiento de Conductores de Valencia, S.L.), por el que se determina la aptitud del recurrente para la obtención de la licencia de armas de la que aquí se trata.

  2. ) Certificado negativo de Registro Central de Penados, relativo al ahora demandante.

  3. ) Informe de la Intervención de Armas y Explosivos de Liria (Valencia), emitido en fecha 18 de noviembre de 2016, en sentido negativo a la solicitud formulada valorando que:

    Las alegaciones del solicitante, lo son por su manifestación. No pudiendo comprobar la veracidad de la totalidad de las manifestaciones alegadas.

    Ha sido miembro del Cuerpo Nacional de Policía en activo.

    No se pueden valorar las circunstancias fundamentadoras de la necesidad en orden a su duración.

    No existen medidas que, sin ser excepcionales, pudieran garantizar la seguridad.

    No existen circunstancias que se estimen pertinentes, relativas a la zona o entorno.

  4. ) Informe negativo de fecha 15 de diciembre de 2016, del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, en los siguientes términos:

    "A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y artículo 99 del Reglamento de Armas, donde se acentúa el carácter restrictivo que debe haber en la concesión de este tipo de licencias, es criterio del Jefe que suscribe el de NO ACCEDERSE a lo peticionado ya que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad, no estimándose tales supuestos, al no acreditarse por el interesado episodios o incidentes que puedan hacer presumible la necesidad de posesión de un arma de defensa personal" .

  5. ) Informe de fecha 3 de abril de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, en el que, recogiendo el anterior informe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, añade lo siguiente:

    "En concreto, el solicitante, policía nacional en situación de jubilado, justifica su petición en que desea seguir preservando su seguridad personal al haber formado parte durante su carrera profesional del grupo de policía judicial dedicado a la lucha contra el crimen organizado; pero esa amenaza puede hacerse extensible a otros colectivos distintos y muy amplios, por lo que no se justifica un riesgo especial y concreto. Además, su nueva situación de retirado, apartado del servicio activo, disminuye necesariamente la necesidad de defensa de su persona" .

CUARTO

Expuesto lo anterior, procede que entremos ya a examinar los motivos impugnatorios vertidos en el escrito de demanda, comenzando por aquél en el que el recurrente sostiene que la resolución recurrida carece de motivación.

Al respecto convendrá recordar que, como esta Sala viene reiteradamente razonando en asuntos similares, la motivación de los actos administrativos representa una constante de nuestro ordenamiento jurídico. Así lo proclamaba el artículo...

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