STSJ Comunidad de Madrid 131/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:2622
Número de Recurso923/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045504

Procedimiento Recurso de Suplicación 923/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1030/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 131/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 923/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ROSALIA MARTIN ACERO en nombre y representación de D./Dña. Bienvenido, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1030/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de

la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Bienvenido, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en la Residencia de personas mayores Gastón Baquero, sita en la calle Francisco Chico Mendes nº 8 de Alcobendas (Madrid), en virtud de contrato de interinidad suscrito en fecha 19 de noviembre de 2014 para cobertura de vacante número NUM001 de la categoría de Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Cobertura del primer concurso de traslado que se convoque, prestando los servicios a jornada completa.

SEGUNDO

Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO

El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a doña Coro quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 30/9/2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo la Residencia de personas mayores Gastón Baquero, sita en la calle Francisco Chico Mendes nº 8 de Alcobendas (Madrid), con efectos de 1 de octubre de 2016 (documento nº 4 del ramo de la demandada).

QUINTO

El 30/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de esa fecha (documento nº 3 del ramo de la demandada).

SEXTO

El salario que vino percibiendo la actora asciende a 1.433,01 euros mensuales sin la prorrata pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

OCTAVO

Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO como desestimo interpuesta por don Bienvenido frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bienvenido, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 18 de julio de 2017 desestima la demanda del actor frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, rechazando la demanda por despido.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por su representación letrada recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del apartado 4 apartado 1 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, Anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, conforme a la Doctrina del T.JUE de 14 de septiembre de 2016.

El recurso es impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el supuesto enjuiciado en los términos que pasamos a exponer ( Sentencia de 29 de junio 2017 nº 479/2107 Recurso de Suplicación 431/2017 ).

"En efecto, la acción de despido, al margen de la denominación que se le otorga procesalmente, viene encaminada a valorar si la extinción del contrato de trabajo adoptada por el empresario es ajustada a derecho o, en otro caso, si incurre en causa que permita calificarla de nulidad. La calificación de la extinción en cada uno de esos términos lleva aparejada unas consecuencias legales. Así, en el despido improcedente se condenará al empleador, salvo que una norma disponga lo contrario, a que readmita al trabajador o, a su opción, le indemnice en el importe legalmente establecido. Cuando la calificación es de despido procedente por ser ajustada a derecho la decisión empresarial, se dará por convalidada tal decisión que, de llevar aparejada el derecho una indemnización por extinción deberá confirmarse la misma o, en otro caso, condenar al empleador a su abono o a la diferencia, en caso de que se cuestione el importe abonado, tal y como expresamente se establece para las extinciones del contrato por causas objetivas.

Ciertamente, en la extinciones contractuales que son procedentes, por concurrir causa legal y que no obedezcan a causas objetivas, el legislador no ha fijado expresamente ningún previsión sobre sus efectos sino que, tan solo ha establecido la convalidación de la misma ( artículo 55.5 ET 1995 ) pero ello, precisamente y tratándose de extinciones de contratos temporales, no tiene por qué quedarse en la mera convalidación cuando estamos ante la contratación temporal, en donde el juzgador que así lo declare tendrá también que declarar los efectos económicos que procedan en derecho de forma que, como aquí se ha pretendido, si se quiere anudar a esa extinción un derecho indemnizatorio, éste puede y debe ser solventado en el proceso de despido.

Es más, la propia jurisprudencia ha venido aceptando, a sensu contrario, la posibilidad de reclamar estas indemnizaciones por fin de contrato en el proceso de despido, cuestionándose tan solo si la ausencia de petición expresa permitiría reconocerla sin advertir que tal pretensión no pudiera articularse en este proceso especial de despido ( STS de 22 de julio de 2013, Recurso 1380/2012 ). Igualmente, en los procesos de despidos que afectan a contratos temporales declarados en fraude de ley, en los que se ha declarado la condición de trabajadores indefinidos no fijos en la Administración Pública, la jurisprudencia ha venido tratando y razonando en orden al derecho indemnizatorio por fin de contrato ( STS de 7 de noviembre de 2016, Recurso 755/2015 ).

Y en este caso sucede lo mismo en tanto que el trabajador cuestiona la procedencia de la decisión extintiva, sin perjuicio de que, de estimarse procedente, también quiere que sea reconocida la indemnización por fin de contrato de la que, también, discrepa la parte demandada.

Finalmente, la jurisprudencia que haya podido remitir al proceso ordinario para reclamar la indemnización por extinción del contrato se apoya en el hecho de que el...

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