STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1566 |
Número de Recurso | 4606/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2016 0000190
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004606 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000053 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
RECURRENTE/S D/ña Jacinta
ABOGADO/A: PABLO LORENZO CAMPOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004606/2017, formalizado por DOÑA Jacinta, en su propio nombre y representación, contra la sentencia número 165/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000053/2016, seguidos a instancia de DOÑA Jacinta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por EL LETRADO DON MARIO PAREDES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Jacinta presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2017, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- Doña Jacinta, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1955, de profesión agricultora, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó a 25 de septiembre de 2015 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 3 de noviembre de 2015 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 2015, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 29 de diciembre de 2015 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 571,01 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Espondilolistesis grado I L4-L5. Trastorno ansioso-depresivo".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Jacinta, contra EL INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Jacinta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS ML DIECISIETE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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