STSJ Cataluña 60/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2018:2244
Número de Recurso616/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución60/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 616/2015

Partes: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES Y IGUALDAD

C/ SERVEI CATALÀ DE LA SALUT Y DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 60

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 616/2015, interpuesto por MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES Y IGUALDAD, representado por el Procurador de los Tribunales y asistido de Letrado, contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT y Luis María .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra DISPOSICIÓN GENERAL. Orden SLT 330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y el modelo de la tarjeta sanitaria individual en Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24-1-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD ), se interpone recurso contencioso administrativo contra la ORDEN SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y el modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, publicada en el DOGC nº 6987 de fecha 30 de octubre de 2015.

SEGUNDO

En la demanda formulada el ABOGADO DEL ESTADO sostiene que la normativa impugnada en materia de sanidad contraviene la regulación estatal dictada al amparo de competencias básicas y en concreto:

  1. Que se vulnera lo establecido en el RD 183/2004 estatal en cuanto a los datos básicos identificativos en la configuración y diseño de la tarjeta sanitaria individual de Catalunya.

  2. La especial nulidad por contravenir la legislación estatal común de la Disposición Adicional Tercera de la Orden recurrida.

Por todo ello solicita se estime el recurso interpuesto y se dicte sentencia declarando la nulidad de la orden impugnada.

En su contestación a la demanda el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA sostiene que la Orden impugnada se ajusta a derecho, por cuanto el diseño de la tarjeta cumple con la finalidad perseguida en la normativa estatal, y la regulación básica del estado no puede incluir una regulación detallada y uniforme de la tarjeta, y respecto de la DA Tercera también sostiene que es ajustada a derecho por cuanto cumple con lo establecido en la Instrucción del Servei Català de la Salut de fecha 8/2015, por lo que solicita la desestimación del recurso.

En su contestación a la demanda, la parte codemandada, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT sostiene que la Orden impugnada cumple con la finalidad de la norma estatal, así como que la DA Tercera de la misma no vulnera norma estatal alguna, por lo que solicita la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Entrando en el fondo de las cuestiones planteadas, el artículo 3 del RD 183/2004 establece:

  1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

  2. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:

    1. Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.

    2. Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".

    3. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).

    4. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.

    5. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).

    6. Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

  3. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

    A la vista de la referida regulación que según el artículo 1 del mismo RD regula los datos básicos comunes que de forma normalizada deben incorporar las tarjetas sanitarias individuales, resulta obligado establece

    la correspondiente comparación con el contenido al respecto de la Orden impugnada. Esta en su artículo 1 establece, en lo que aquí interesa:

    1.1. En el anverso de la tarjeta sanitaria individual, como mínimo, se tienen que incluir los siguientes datos básicos:

    1. Identificación institucional del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).

    2. Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.

    3. Código de identificación de la persona titular de la tarjeta, asignado por el Servicio Catalán de la Salud.

    4. Código de identificación personal único asignado por el Sistema Nacional de Salud.

    5. Código de identificación del Servicio Catalán de la Salud como administración sanitaria emisora de la tarjeta.

    1.2 La tarjeta sanitaria individual puede incluir, además, el plazo de validez, la leyenda informativa del ámbito

    territorial de acceso a los servicios sanitarios, la identificación del nivel de aseguramiento de la persona titular, el código de identificación del soporte y datos de los servicios interactivos o telefónicos de asistencia sanitaria del Servicio Catalán de la Salud. Asimismo, pueden incorporarse otros datos de interés sanitario, en cumplimiento de la normativa vigente.

    1.3 Los dispositivos que incorpore la tarjeta sanitaria para almacenar la información básica, así como las aplicaciones para tratarla, tienen que cumplir los requisitos y estándares establecidos para que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio español.

    A partir de tal comparación se...

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