STSJ Comunidad de Madrid 1158/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:12331
Número de Recurso892/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1158/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0041591

Procedimiento Recurso de Suplicación 892/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 948/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1158/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 892/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CRISTINA GODOY CORTES en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 948/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Nuria y D./Dña. Cipriano frente a COMUNIDAD DE MADRID y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), en reclamación

por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Los demandantes, DÑA. Nuria y D. Cipriano, prestan servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA), con las siguientes condiciones laborales:

NOMBRE

Nuria

Cipriano

ANTIGÜEDAD

04/03/2002

01/06/2005

CATEGORIA

ÁREA 4, GRUPO IV, NIVEL 3

ÁREA A, GRUPO IV, NIVEL 3

SALARIO BRUTO ANUAL

19645,22

18685,52

FOLIOS

52 A 63

64 A 68

SEGUNDO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA) por medio de contratos temporales de obra o servicio determinado, DÑA. Nuria desde el 2/04/2001, convirtiéndose en contrato indefinido con fecha 1/12/2007, teniendo reconocida una antigüedad de 4/03/2002 (folios 187 a 209) y D. Cipriano desde el 1/06/2005, antigüedad reconocida, convirtiéndose en indefinido con fecha 1/12/2007 (folios 292 a 299)

TERCERO

Los demandantes prestan servicios en la Dirección General de Protección Ciudadana en el centro de trabajo sito en la A-6, Km 22 Las Rozas de Madrid, DÑA. Nuria desde el 6/04/2009 (folio 268), y D. Cipriano desde el 2/01/2013 (folio 354), realizando funciones de grabadores de datos, (folios 235 a 264 y 319 a 348)

CUARTO

Constan encomiendas de la Dirección General de Protección Ciudadana a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA) para el servicio de funcionamiento del dispositivo de prevención y extinción de incendios de vegetación - dispositivo de incendios forestales (DINFO) para los años 2010, 2013, 2014 y 2016 (folios 454 a 481), encontrándose, entre los servicios prestados, el de CEGIF, en el que figura el puesto de Grabador de Datos, puesto que ocupan los demandantes, figurando entre sus funciones la de seguimiento y mecanización diario de datos de los premisos de quemas, lanzamiento de fuegos artificiales, etc, conformar y preparar expedientes para su tramitación y archivo

QUINTO

D. Cipriano se encuentra en excedencia voluntaria desde el 18/07/2016 hasta el 30/06/2017 (folios 356 a 359)

SEXTO

Los demandantes utilizan las aplicaciones informáticas de la CAM, SITREM y ArcGIS (folios 84 a 89), tienen acceso a la intranet de la CAM (folios 90 a 94), tienen correo electrónico corporativo de la CAM (folios 95 y 96), tienen autorización para acceder a los datos obrantes en el fichero "AUTORIZACIONES INFOMA" (folios 97

y 98), se comunican por medio de correo electrónico directamente con los distintos departamentos de la CAM (folios 106 a 142), tienen autorización de acceso de vehículos (folios 143 y 144), usan los vehículos del Servicio de Incendios Forestales (folios 145 a 148)

SÉPTIMO

Se han presentado las perceptivas reclamaciones previas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por DÑA. Nuria y D. Cipriano contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SA (TRAGSA) y COMUNIDAD DE MADRID, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que los demandantes desde el inicio de su prestación de servicios en la Comunidad de Madrid, DÑA. Nuria desde el 4/03/2002 y D. Cipriano desde el 1/06/2005, se encuentran cedidos ilegalmente por TRAGSA a la COMUNIDAD DE MADRID

  2. - Se reconoce el derecho de los demandantes a integrarse en la plantilla de la COMUNIDAD DE MADRID como indefinidos no fijos, con las condiciones laborales indicadas para cada uno en el hecho probado primero, siendo el convenio de aplicación el Convenio Colectivo Único para el Personal de la COMUNIDAD DE MADRID

  3. - Se condena solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMUNIDAD DE MADRID y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en autos núm. 948/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, a), b ) y c) de la LRJS alegando cinco motivos de recurrir: en el primero solicita la nulidad de la resolución impugnada al entender que ha incurrido en incongruencia " infra petita " al no considerar el Juzgador " los hechos y los fundamentos que las partes litigantes le han trasladado para que dicte sentencia."

El segundo interesa la adición de un nuevo hecho al relato fáctico de la sentencia de la instancia con ordinal OCTAVO y el siguiente contenido:

"La mercantil TRAGSA, con fecha 26 de junio de 2009, realizó la selección de los trabajadores hoy demandantes a fin de que prestaran servicios para la ejecución de la encomienda de gestión objeto del presente proceso (folio 212 de las actuaciones). Era frente a TRAGSA quien, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable a sus trabajadores, reclamaron los actores su pretensión de reclasificación profesional (folios 210 y 364 de las actuaciones), era a TRAGSA a quienes los demandantes rendían cuentas, mediante partes de asistencias, de las horas de trabajo prestadas (folios 235 a 257, respecto de Dª Nuria y folios 319 a 337, respecto de D. Cipriano ). La Sra. Nuria solicitó a TRAGSA y obtuvo de ésta la reducción de su jornada por maternidad y permiso de acumulación de horas de lactancia (folios 265 a 266 y 270 a 271) y fue TRAGSA quien comunicó el cambio de jornada a la actora (folio 272). Respecto del Sr. Cipriano, ha sido a TRAGSA a quien éste ha formulado licencias y permisos (folios 338 a 348) y TRAGSA fue quien le comunicó el cambio de su jornada (folios 352 a 355) y fue TRAGSA a quien se dirigió para solicitar una excedencia voluntaria y quién se la concedió (folios 356 a 359). En julio de 2008, como consecuencia de un incidente protagonizado con el actor quien accedió al centro de trabajo fuera del horario con personal ajeno al mismo, abriéndose informe de incidencias en TRAGSA y siendo apercibido por ésta formalmente para el cumplimento de la normativa aplicable (folios349 a 351)."

Los motivos tercero, cuarto y quinto (por error segundo, tercero y cuarto en el escrito de recurso) alegan la infracción del artículo 43.2 del E.T .; de los artículos 42.1 y 1.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público; del ANEXO III del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM que regula las categorías profesionales; y de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de suplicación.

Recurso que ha sido impugnado por el letrado de los demandantes en base a los argumentos que se recogen en su escrito de fecha 01.06.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La mencionada sentencia también ha sido recurrida en suplicación por la Letrada de la empresa...

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