STSJ Asturias 883/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2017:3953
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución883/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00883/2017

RECURSO: CASACIÓN AUTONÓMICA 2/17

RECURRENTE: GESTION NORA, S.A.

PROCURADOR: Dª. Paloma Pérez Vares

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR: Dª Azucena Suárez García

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. . Luis Querol Carceller

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En OVIEDO, a 3 de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación autonómica num. 2/2017 interpuesto por GESTION NORA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Pérez Varez, bajo la dirección letrada de

D. Miguel Teijelo Casanova, contra la Sentencia dictada el día 30 de enero de 2017 por la Sección Tercera, a efectos funcionales de esta Sala, en el recurso de apelación 264/2016, confirmado en apelación la dictada el día 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, en los autos del Procedimiento Ordinario seguido con el número 229/2015.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Siero, representado por la Procuradora Doña, Dª Azucena Suárez García y siendo Ponente el Ilmo. D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo el día 30 de enero de 2017 dicto sentencia en el recurso de apelación número 264/2016 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto

frente a la dictada el día 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, que estimó conforme a derecho la resolución del Ayuntamiento de Siero de 14 de Julio de 2015.

SEGUNDO

Notificada la referida resolución por la representación de la mercantil GESTION NORA, S.A. se presentó escrito de fecha 13 de marzo de 2017, por el que se venia a preparar recurso de casación contra la misma, recurso que se tuvo por preparado por auto de la propia Sección Tercera de fecha 23 de marzo de 2017 al tiempo que emplazaba a las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ante la que se personó el Ayuntamiento de Siero por medio de su representante procesal, como parte recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 31 de marzo de 2017, se acordó tener por personadas a las partes y remitir las actuaciones a la Sección de Admisiones de la Sala para su instrucción y someter a deliberación la admisibilidad del recurso, la cual, con fecha 17 de mayo de 2017, dictó auto acordando admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es la atinente al alcance de la obligación de conservar como se recoge en el recurso y las normas citadas como infringidas, e identificar como norma jurídica que será objeto de interpretación, las normas antes citadas y remitir las actuaciones a la Sección Especial de Casación para su tramitación y decisión .

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación del día 24 de mayo de 2017 se dio cumplimiento a lo acordado y se comunicó a la mercantil recurrente GESTION NORA, S.A. la apertura del plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición del recurso, trámite que cumplimentó por escrito de fecha 6 de julio de 2017 en el que, tras exponer los razonamientos que tuvo por conveniente, terminó suplicando a la Sala que tuviera por interpuesto el recurso de casación y estimando el mismo se dicte Sentencia en los siguientes términos:

  1. -Casar, anular y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

  2. - Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, de 9 de septiembre de 2016, revocándola y dictado otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de Siero de 14 de julio de 2015 y, en cualquier caso, declarando la inexistencia de responsabilidad en el cumplimiento del deber de conservación del edificio histórico de "El Águila Negra", por parte de su propiedad actual, "Gestión Nora, S.A.", reconocimiento, además, que no está obligada a apartar a las obras necesarias para su reparación sino las cantidades ya determinadas en el P.O. 292/10, como incluidas en el deber de conservación, supliéndose el resto por la Administración, y en todo caso, declarando, asimismo ser de cada pare el pago de sus costas.

QUINTO

Por providencia del día 12 de julio de 2017 se tuvo por presentado el anterior escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte persona como recurrida para que en el plazo común de treinta días pudiera oponerse al mismo, trámite que se cumplimentó por escrito presentado el día 3 de octubre de 2017 por el Ayuntamiento de Siero, oponiéndose al recurso de casación e interesando la desestimación.

SEXTO

Terminada la sustanciación del recurso y llegado su turno, se acordó de oficio la celebración de vista pública, señalándose para la misma, las 12,15 horas del día 19 de octubre, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose seguidamente a su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Gestión Nora S.A, se interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Funcional Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 30 de enero de 2017, desestimadora del recurso apelación interpuesto frente a la dictada el día 9 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Oviedo, en el Procedimiento Ordinario Nº. 229/2015, confirmando la resolución del Ayuntamiento de Siero, de fecha 14 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Promoción Económica y Polígonos, de fecha 9 de marzo de 2015, en la que se declara el incumplimiento del deber de conservación del edificio histórico del "Águila Negra", con la exigencia del deber de conservación a cargo de la propiedad.

Con la formulación del presente recurso la parte recurrente pretende se dicte en su día Sentencia por la que, estimándolo íntegramente y declarando haber lugar a él, case y anule la Sentencia recurrida, fijando la interpretación de las normas sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario pronunciarse, y, con arreglo a ello y a las restantes normas que fueran aplicables, resuelva las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, declarando, en fin, la nulidad, anulando o revocando la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Siero de 14-7-2015 y, en cualquier caso, declarando la inexistencia de responsabilidad en el cumplimiento del deber de conservación del edificio histórico de "El Águila Negra", por

parte de su propiedad actual, "Gestión Nora, S.A.", reconociendo, además, que no está obligada a aportar a las obras necesarias para su reparación sino las cantidades ya determinadas en el P.O. 292/10, como incluidas en el deber de conservación, supliéndose el resto por la Administración; y, en todo caso, declarando, asimismo, ser de cada parte el pago de las costas.

Pretensiones para que se case la sentencia recaída en el recurso de apelación y las declarativas de anulación de la resolución recurrida y de reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas reseñadas en el párrafo anterior, que se fundamentan tanto en la infracción de los artículos 143 y 234 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el TROTU, y de los artículos 28, 29 y 34 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, normas emanadas de esta Comunidad Autónoma; como la propia doctrina de la Sala, exteriorizada respecto de un edificio catalogado en la sentencia de 7 de septiembre de 2012, rec. Apelación núm. 158/2012.

SEGUNDO

Al presente recurso se opone la representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento de Siero en apoyo de la confirmación en todos sus extremos de la sentencia recurrida. Posición que se basa en la infracción de las normas que se cita no dimana tanto de la interpretación que de ellas se ha efectuado en la sentencia recurrida, sino por considerar que no concurre el supuesto de hecho que en ellas se regula al manifestar que el estado ruinoso del inmueble no le es imputable por ser previo a su condición de propietario del inmueble, cuestión asociada a la valoración de la prueba practicada que no puede ser objeto de examen en el presente recurso. Amén de que se cita de contrario la infracción de la jurisprudencia cuando se ha dictado una única sentencia, y que el auto de admisión razona la concurrencia de un interés casacional objetivo en la inexistencia de jurisprudencia interpretativa de los preceptos aplicados.

TERCERO

En los autos de preparación y admisión del presente recurso de casación se aprecia la concurrencia de supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La primera resolución de la Sección que dicta la sentencia obtiene tal deducción porque objetivamente estamos ante un supuesto normativo relativo al deber de conservación de un inmueble catalogado que pudiera precisar clarificación y uniformidad jurisprudencial a nivel de nuestra Comunidad autónoma, y teniendo en cuenta que pudiera afectar a gran número de situaciones, por lo que transcendería del caso objeto del proceso, dado el número de inmuebles catalogados cuyos propietarios han de...

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