STSJ País Vasco 2155/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3746
Número de Recurso2010/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2155/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 2010/2017

NIG PV 48.04.4-16/003411

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0003411

SENTENCIA Nº: 2155/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de mayo de 2017, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Silvia frente a BEGOÑAZPI IKASTOLA, EXTEL CONTACT CENTER y GASTRONOMIA GURE ETXEA, S.A. y la citada recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Dª Silvia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU con unas circunstancias reconocidas en nómina de antigüedad de 10/09/2015, categoría profesional de limpiadora, jornada parcial de 20 horas semanales y salario reconocido por al empleadora de 527,20 euros/ mes, constando en el contrato suscrito la aplicabilidad del convenio colectivo de consultoría.

SEGUNDO

La trabajadora ha prestado servicios en virtud de contrato de trabajaos temporales con jornadas parciales : para Gastronomia Gure Etxea del 6/10/2008 al 23/06/2009, para Extel Contact Center SAU del 19/08/2009 al 27/08/2009, para Extel Contact Center SAU del 10/09/2009 al 22/06/2010, para Extel Contact Center SAU del 15/08/2010 al 26/08/2010, para Extel Contact Center SAU del 9/09/2010 al 31/10/2010, para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA del 1/11/2010 al 23/06/2011, para ATLAS

SERVICIOS EMPRESARIALES SA del 9/9/2011 al 22/06/2012, para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA del 10/09/2012 al 21/06/2013, para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA del 10/09/2013 al 20/06/2014, para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA del 10/09/2014 al 23/06/2015 y a partir del 10/09/2015 para ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA.

TERCERO

La trabajadora suscribió con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES un contratado de trabajo temporal por obra o servicio determinado con fecha de inicio 10/09/2015 y hasta fin de obra y una jornada parcial de lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas siendo la obra o servicios "Apoyo cocina y tareas de limpieza en centro educativo (cocina) BEGOÑAZPI para cliente Gure Etxea durante curso escolar, así como todas aquellas de trabajo inherentes al puesto de trabajo, según contrato marco de prestación de servicios firmado por GASTRONOMIA GURE ETXEA S.A. y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SAU teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliables a 12 meses por convenio colectivo"

CUARTO

En el contrato suscrito el 10/09/2014, la obra o servicio se concretaba en "Apoyo cocina y tareas de limpieza en centro educativo (cocina) BEGOÑAZPI para cliente Gure Etxea durante curso escolar 2014-2015, así como todas aquellas tareas inherentes al puesto de trabajo según contrato marco de prestación de servicios firmado por GASTRONOMIA GURE ETXEA SA y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES", en el suscrito el 10/09/2013 en "Apoyo cocina y tareas de limpieza en centro educativo (cocina) BEGOÑAZPI para cliente Gure Etxea durante curso escolar 2013-2014, así como todas aquellas tareas inherentes al puesto de trabajo según contrato marco de prestación de servicios firmado por GASTRONOMIA GURE ETXEA SA y ATLAS SERICIOS EMPRESARIALES", en el suscrito el 10/09/2012 en "Apoyo cocina y tareas de limpieza en centro educativo (cocina) BEGOÑAZPI para cliente Gure Etxea durante curso escolar, así como todas aquellas tareas inherentes al puesto de trabajo según contrato marco de prestación de servicios firmado por GASTRONOMIA GURE ETXEA SA y ATLAS SERICIOS EMPRESARIALES SAU"

QUINTO

La trabajadora suscribió con EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA un contrato de trabajo de duración determinada el 10/09/2009 con una jornada parcial de 10 horas a la semana para la realización de la obra o servicio "limpieza de las instalaciones del colegio BEGOÑAZPI durante el curso escolar, así como todas aquellas tareas inherentes al puesto de trabajo, según contrato de prestación de servicios con la empresa GASTRONOMIA GURE ETXEA S.A. y mientras dure la misma, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

SEXTO

En virtud de comunicación fechada a 11/03/2016 que se aporta por la actora como documento número 4 en el acto del Juicio, Atlas Servicios Empresariales comunicó a la misma:

"Al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, pongo en su conocimiento que esta empresa extingue, por finalización del mismo, y en virtud de lo en él acordado y previsto, el contrato de obra o servicios que con Vd. mantenía desde el día 10/09/2015 y fue concertado al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.a) del mencionado Estatuto, en relación con los dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2720/98, de 18de diciembre .

El motivo de esta finalización de la relación laboral es debido a la finalización del servicio en la Ikastola Begoñazpi de Bilbao, el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre nuestra empresa y Gastronomia Gure Etxea SA, de fecha 1 de febrero de 2.011, relativo al servicio de limpieza de cocinas y monitores en comedores de colegios, para el curso 2015/2016, en el cual Ud. Está adscrita y que, por tanto, determina la finalización de la obra para la que Usted está contratada.

SÉPTIMO

Gastronomia Gure Etxea y Atlas Servicios empresariales han rescindido el contrato parea el centro de la Ikastola Begoñazpi, manteniendo el mismo en otros centro.

OCTAVO

La trabajadora cayó en situación e IT el 14/10/2015 derivado de accidente de trabajo. Por Resolución del INSS de 22/09/2016 se declaró a la trabajadora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 644,23 euros.

NOVENO

BEGOÑAZPI IKASTOLA y GASTRONOMIA GURE ETXEA S.A. suscribieron el 3/09/1991 un contrato para la elaboración y gestión por la segunda de menús a los alumnos de Begoñazpi Ikastola, para el curso escolar 1991/1992 y sucesivos cursos escolares salvo preaviso de un mes de finalización del contrato al mes de junio de cada año.

DÉCIMO

GASTRONOMIA GURE ETXEA S.A. y ATLAS SERVICIOS EMRPESARIALES suscribieron el 1/01/2010 un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era "gestión integral de la actividad de monitoras de comedor y mantenimiento y orden en la cocina central y en diversos centros escolares, además de la ruta de entrega de comida en la zona de Bilbao"

UNDÉCIMO

El 2/12/2016 Begoñazpi Ikastola informó que en el centro existían dos cocinas en las que Gure Etxea SA prestaba sus servicios, siendo una de ellas la de Primaria y donde la mercantil tenía tres trabajadoras, una cocinera jefe, una ayudante de cocina y una limpiadora y la segunda, de ESO y Bachillerato, donde disponía de tres trabajadoras con las mismas categoría que en la anterior (documento 3 de la Ikastola).

DUODÉCIMO

La denominación antigua de Extel Contact Center SA era Eurocen Europea de Almacenes SA, perteneciendo al mismo grupo empresarial esta, Atlas Servicios Empresariales SAU y Adecco.

DECIMOTERCERO

Se da por reproducida el Acta de la Inspección de Trabajo y la Resolución de imposición de sanción a Gastronomía Gure Etxea aportadas por la actora con el número 6.

DECIMOCUARTO

Begoñazpi Ikastola y Gure Etxea se reúnen con periodicidad casi mensual para tratar de temas sobre los menus (documento número 2 de Begoñazpi).

DECIMOQUINTO

Consta informe sobre vigilancia de salud de trabajadores de Gastronomia Gure Etxea aportados por Begoñazpi como documento número 11 de febrero y abril de 2.011 figurando cocineras, un repartidor y una limpiadora, así como evaluación de riesgos laborales (documento 14 de la Ikastola) de Gastronomia Gure Etxea donde se recoge en el proceso productivo "La empresa realiza la preparación del producto en sus instalaciones del polígono industrial del Campillo, que posteriormente es repartido en los centros del cliente. También existen trabajadores desplazados en centros externos donde realizan labores de cocina y limpieza", recogiendo entre otros puestos de trabajo, el de limpiadora.

DECIMOSEXTO

Se realizó a la trabajadora el 21/09/2012 reconocimiento médico por FREMAP como trabajadora de ATLAS (documento 4 de ATLAS) recogiendo de ADECCO OUTSOURCING ficha de prevención de riesgos laborales el 5/09/2014 (documento 5 de la misma parte) y de Atlas EPIs el 6/09/2012, 4/10/2013, (documento 6 de Atlas), así como información de riesgos laborales de EUROCEN en 2.009 (documento 7).

DECIMOSEPTIMO

La Sra. Silvia fue contratada inicialmente por Gastronomia Gure Etxea para realizar en la Ikastola Begoñazpi las mismas funciones que ha venido realizando en los sucesivos contratos de Atlas y Extel, aplicándole en este primera contratación el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia que es el que aplica...

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