STSJ Andalucía 1088/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2017:16116
Número de Recurso752/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1088/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 752/2016 .

Registro General Núm. 3.181/2016.

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso registrado en esta Sección Tercera con el núm. 752/2016, interpuesto por doña Leticia, representada por el Procurador don Daniel Pulido Martín, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía, habiéndose personado en las actuaciones doña Tatiana, representada por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida, y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2016, por la que se publican las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó que se dictara sentencia en los términos allí interesados.

TERCERO

Por la Administración y por la interesada personada se contestó solicitando ambas la desestimación del recurso.

Sin ser recibido el recurso a prueba, se dio ocasión a las partes para que formularan sus conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, como se dijo, la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2016, por la que se publican las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La recurrente participó en dicho proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Inglés, y alega que no se le ha valorado la experiencia docente previa pese a que aportó la documentación justificativa de su experiencia docente en Murcia junto al resto de méritos de la fase de concurso en el acto de presentación. Añade que al publicarse el baremo provisional figuraba con cero puntos en dicho apartado, que presentó alegaciones en tiempo y forma, las cuales no fueron tomadas en cuenta al darse a conocer la puntuación definitiva.

Reconoce que era integrante de la bolsa de trabajo docente de la Consejería de Educación, pero al no tener experiencia docente efectiva en Andalucía considera que la redacción de las bases y el actuar de la Administración han creado confusión.

La base 8.2.1 de la Orden de convocatoria de 15 de marzo de 2016, relativa a la "presentación de méritos", está redactada del siguiente tenor:

"El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

  1. El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente.

  2. El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación.

    Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.

    Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.

    Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.

    Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán...

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