STSJ Cataluña 744/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJCAT:2017:11690
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución744/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 744

Rollo Apelación núm. 301/2015

PRESIDENTE

Don Emilio Berlanga Ribelles

MAGISTRADOS

Doña Isabel Hernández Pascual

Don Manuel Táboas Bentanachs

Don Francisco López Vázquez

Don Héctor García Morago

Don Eduardo Rodríguez Laplaza

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante el Ayuntamiento de Manresa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Barcelona en procedimiento núm. 48/2013, interviniendo como apelado BARCAFEXMON, S.L., siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de instancia por la que se anula la resolución del Ayuntamiento de Manresa de 20 de noviembre del 2013, por la que se denegó licencia municipal para la instalación de la actividad de bar en el local número 4 del Grup La Balconada, y declaró el derecho del demandante a obtener la licencia.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 30 de septiembre del 2015 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 9 de noviembre del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia entiende que la licencia municipal para uso complementario de barrestauración debe ser otorgada, aunque sea la única actividad que se desarrolle en el local de los solicitantes, pues la modificación puntual del PGOU de Manresa, aprobada el 28 de junio del 2010, no exige que los usos complementarios estén vinculados al uso específico comercial de cada local, sino que lo sean del sistema de equipamiento de abastos y mercado que se asigna al centro La Balconada; lo mismo que no tiene sentido afirmar que el otro uso complementario permitido- aparcamientos- deba estar vinculado al uso específico de cada local del equipamiento.

El ayuntamiento apelante, con cita del artículo 9.1 c de la modificación puntual del PGOU, según el cual "s'entén per ús complementari en el sistema d'equipaments aquell que genera el propi ús especific i està vinculat a la seva activitat", defiende que no caben usos complementarios que se desarrollen de forma exclusiva dentro de cada local, porque de proliferar estos y copar el porcentaje máximo que puede destinarse de la superficie del equipamiento a usos complementarios, se cercenaría el derecho de los restantes titulares de los locales a desarrollar actividades complementarias.

SEGUNDO

La norma no persigue garantizar a todos los titulares de los locales la implantación de usos complementarios; el fin principal es implantar el uso específico comercial de abastos y mercado, esto es, distribución minorista de alimentos. Junto a este uso específico contempla que se implanten usos complementarios de restauración y aparcamientos, como es habitual en este tipo de equipamientos.

Para mantener la finalidad principal de que el equipamiento sirva a la distribución minorista de alimentos es natural establecer una serie de limitaciones a los usos complementarios. El problema es que las normas de la modificación puntual del PGOU no son suficientes a estos efectos. Basta una lectura de las mismas para advertir...

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